Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 47

Fecha del Boletín 
25-02-2019

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190225-42

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

42
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Extracto convocatoria subvenciones

BDNS (Identif.): 439025

Extracto del decreto de 21 de diciembre de 2018, del delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, rectificado por decreto de 31 de enero de 2019, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2018 con destino a actuaciones de rehabilitación y renovación de los edificios existentes de uso residencial vivienda en el ámbito del Área de Rehabilitación, Regeneración y Renovación Urbana “Colonia Experimental de Villaverde”.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/GE/es/index:

Primero. Objeto.—Conceder subvenciones para el fomento de las actuaciones de renovación y rehabilitación en los edificios existentes de uso residencial vivienda incluidos en el ámbito del ARRU “Colonia Experimental de Villaverde”.

Segundo. Beneficiarios y requisitos de los mismos.—Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de los mismos, los propietarios de forma agrupada de edificios existentes de uso residencial vivienda, las sociedades y cooperativas compuestas por los propietarios de las viviendas o edificios de una misma comunidad de propietarios o de agrupación de comunidades de propietarios, las empresas constructoras y cooperativas que acrediten esa condición que mediante contrato vigente les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto de la presente convocatoria y las empresas de servicios energéticos que mediante contrato vigente con la propiedad lleven a cabo las inversiones establecidas en la presente convocatoria y para lo cual deberán acreditar su intervención como empresa de servicios energéticos y la inversión realizada.

Tercero. Cuantía.—La cuantía total de la convocatoria asciende a 2.000.000 de euros, distribuidos en el período 2019-2021.

Las ayudas objeto de esta convocatoria consistirán en un porcentaje sobre el presupuesto protegible, en función del tipo de actuación subvencionable, todo ello de conformidad con lo regulado en el artículo 24 de la convocatoria y en el Anexo de la misma.

Cuarto. Plazo de presentación de solicitudes.—Se establecen un plazo para la presentación de las solicitudes de subvención en los términos siguientes:

El primer plazo de presentación de solicitudes de subvenciones objeto de esta convocatoria comprenderá el período temporal que se inicia el día siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y finaliza el 29 de marzo de 2019. El segundo plazo, que será potestativo en el caso de no haberse agotado el presupuesto en el plazo anterior, comprenderá el período temporal que se inicia el 6 de mayo de 2019 y finaliza el 29 de noviembre de 2019. Asimismo, esta convocatoria se publicará igualmente en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es. En el caso de que no coincidiera el día en que se efectuaran ambas publicaciones, el plazo se contará desde el día siguiente al de la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Quinto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria será respectivamente la Dirección General de Planificación Estratégica y el delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

Sexto. Publicación.—El Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible publicará una relación de las subvenciones concedidas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid” y en el sitio web municipal.

Séptimo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, y el pago de la subvención podrá adoptar las modalidades de pago anticipado, así como de pago único a la justificación.

Madrid, a 21 de diciembre de 2018.—El delegado del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, José Manuel Calvo del Olmo.

(03/5.432/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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