Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 41

Fecha del Boletín 
18-02-2019

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190218-44

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 7/2019, de 17 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de inicio del procedimiento de desafectación y permuta de terrenos de la vía pecuaria “Vereda Carpetana”, en el término municipal de Loeches.

Examinada la solicitud de desafectación y permuta de la vía pecuaria “Vereda Carpetana”, se desprenden los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Las vías pecuarias de Loeches se encuentran clasificadas por Orden Ministerial de 10 de octubre de 1970, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de octubre de 1970 y en el “Boletín Oficial del Estado” de 24 de octubre de 1970.

Segundo

Con fecha de registro de 28 de abril de 2017 tiene entrada solicitud de permuta presentada por la Mancomunidad del Este, adoptada por Acuerdo 57/2016 de la Comisión de Urbanismo de Madrid, por el que se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para la implantación del “Complejo Medioambiental de reciclaje en la Mancomunidad del Este”.

Tercero

La vía pecuaria afectada por el expediente de desafectación y permuta es el tramo final de la “Vereda Carpetana”.

Dicha vía pecuaria se encuentra deslindada y amojonada mediante Acuerdo de concentración parcelaria de 5 de julio de 1994, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de julio de 1994.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, establece en su artículo 22 la posibilidad de permutar terrenos de vías pecuarias, previa desafectación, de acuerdo con lo previsto en la Ley de Patrimonio de la Comunidad. Las permutas de terrenos desafectados se orientarán, previo informe que fundamente la necesidad de realizar dicha permuta, hacia la creación, ampliación o restablecimiento de las vías pecuarias de suerte que los terrenos a permutar puedan servir para adquirir otros sobre los que se extienda el trazado de las vías pecuarias, debiéndose tener en cuenta que el terreno permutado debe estar unido a una vía pecuaria existente, la idoneidad de su situación y que su valor sea equivalente.

Segundo

El artículo 20 de la citada Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid establece la necesidad de someter el procedimiento a consulta previa de las Administraciones Públicas y Órganos dependientes de las misma, cuyas competencias pudieran resultar afectadas, de la Cámara Agraria, de las organizaciones profesionales agrarias y de las organizaciones y colectivos que tengan por finalidad la defensa de la naturaleza, habiéndose realizado con fecha de registro de salida de 22 de noviembre de 2018.

Tercero

El plazo para resolver el procedimiento administrativo de permuta será de un año a partir de este acuerdo de inicio, tal y como establece la Ley 8/1998, de 9 de abril, de Adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto

La competencia para la desafectación es del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, el acuerdo de permuta habrá de ser adoptado mediante Orden de la Consejería competente en materia de vías pecuarias, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 22 de la citada Ley 8/1998, de 15 de junio.

En virtud de los antecedentes y fundamentos anteriores, en base a las competencias atribuidas por el Decreto 58/2018, de 21 de mayo, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 121, de 22 de mayo de 2018); el Decreto 59/2018, de 24 de mayo, del Consejo de Gobierno, por el que se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 124, de 25 de mayo de 2018), y el Decreto 84/2018, de 5 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 138, de 11 de junio de 2018).

DISPONGO

Único

Acordar el inicio del expediente de Desafectación y Permuta de terrenos de la vía pecuaria “Vereda Carpetana”, en el término municipal de Loeches.

El presente acto de incoación de este procedimiento administrativo tiene carácter de acto de trámite, sin las consideraciones recogidas en el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por lo que no es susceptible de impugnación independiente, no procediendo la presentación de recurso administrativo alguno contra el mismo.

Madrid, a 17 de enero de 2019.—El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, PD (Orden 1/2018, de 25 de mayo, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 128, de 30 de mayo de 2018), el Director General de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Luis Sanz Vicente.

(03/5.438/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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