Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2019

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190215-80

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 4

80
Arganda del Rey número 4. Procedimiento 542 de 2016, notificación a Grupo Rumbo Creativo, S. L.

EDICTO

Doña Virginia Olga Ruescas Blanco, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 4.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 542 de 2016, instados por la procuradora doña Olga Romojaro Casado, en nombre y representación de “Mecalux Servis, Sociedad Anónima”, contra “Grupo Rumbo Creativo, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado en fecha 23 de noviembre de 2018, sentencia cuyo fallo es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Olga Romojaro Casado en nombre y representación de “Mecalux Servis, Sociedad Anónima”, contra “Grupo Rumbo Creativo, Sociedad Limitada”, debo:

1. Condenar a “Grupo Rumbo Creativo, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 1.490,46 euros, más los intereses legales de la misma desde la fecha de presentación de la demanda.

2. Imponer las costas del procedimiento a la demandada.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, “Grupo Rumbo Creativo , Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la secretaría de este Tribunal.

En Arganda del Rey, a 3 de diciembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/2.061/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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