Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 36

Fecha del Boletín 
12-02-2019

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190212-22

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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ORDEN 183/2019, de 31 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pinilla del Valle, relativa al uso de Sistema General de Espacios Libres, Centro de Interpretación del Valle de los Neandertales.

I. La presente Orden tiene por objeto aprobar la Modificación Puntual número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pinilla del Valle, relativa al uso de Sistema General de Espacios Libres, Centro de Interpretación del Valle de los Neandertales, como espacio asociado al Parque Arqueológico existente desde el año 2015 en “El Calvero de la Higuera”, dado el interés manifestado por el Ayuntamiento de Pinilla del Valle y el Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid, órgano adscrito a la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes.

El Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid, en su informe de fecha 23 de noviembre de 2018, señala que los parques arqueológicos necesitan de un espacio que sirva para la recepción de visitantes y exhibición de moldes de los originales de las piezas, paneles explicativos, vídeos y otros recursos museográficos que hagan comprensibles los yacimientos arqueológicos a todos los visitantes, a lo que cabría añadir el hecho de que los yacimientos del Calvero de la Higuera deben permanecer tapados para su protección, lo que dificulta aún más su comprensión por sí mismos.

Simultáneamente, dado que en el Sistema General de Espacios Libres donde se ubicará el Centro de Interpretación se encuentran en funcionamiento tres pistas deportivas municipales, que ocupan un total de 1.100 metros cuadrados de superficie y que cumplen una importante función como dotación lúdico-deportiva para los habitantes del municipio, el Ayuntamiento ha considerado conveniente incorporarlas también a la nueva regulación del artículo 45 de las Normas Urbanísticas.

II. El lugar que se ha considerado idóneo para la implantación del Centro de Interpretación se ubica en la franja de suelo vacante situada entre el borde sureste del núcleo urbano y el Embalse de Pinilla, hacia el que cae con ligera pendiente. Este suelo, de 40.300 metros cuadrados de superficie, se encuentra clasificado por las Normas Subsidiarias como Suelo No Urbanizable Especialmente Protegido y, simultáneamente, constituye un Sistema General de Espacios Libres.

III. Para llevar a cabo la implantación de la dotación supramunicipal que supone la construcción del Centro de Interpretación Arqueológico asociado al Parque Arqueológico del Valle de los Neandertales, en terrenos públicos que forman parte del Sistema General municipal y financiado por el Museo Arqueológico Regional de la Comunidad de Madrid, se requiere modificar el artículo 45 de las Normas Urbanísticas, que regula la Zona de Espacio Libre y la Zona Verde de Sistema General y que resulta de aplicación tanto en la franja de terreno donde se ubicará el Centro de Interpretación como a otro espacio de menor entidad situado en la zona noroeste del núcleo urbano.

Se modifican el artículo 4.5.1 de las Normas Urbanísticas y el Plano número 4 de Ordenación, Suelo Urbano, Usos Públicos y Alineaciones.

IV. En relación al análisis y valoración de la Modificación Puntual, la Dirección General de Urbanismo y Suelo, en sus informes técnico y jurídico, de fechas 17 y 18 de enero de 2019, respectivamente, informa favorablemente la propuesta, señalando lo siguiente:

Tiene por objeto la creación de un equipamiento público que, además de servir para dar a conocer y hacer comprensible el contenido de un yacimiento arqueológico de la Comunidad de Madrid, supondrá un aliciente para el turismo de carácter cultural, con los consiguientes beneficios para Pinilla del Valle.

Por tanto, se trata de la obtención de una dotación pública de indudable interés general, tanto para la Comunidad de Madrid como para el Ayuntamiento de Pinilla del Valle.

Desde el punto de vista urbanístico, la propuesta se ha planteado de una forma muy ajustada, acotando al máximo el suelo afectado. Se ha aprovechado el expediente para regularizar otras dotaciones públicas de interés municipal, lo que resulta justificado.

La superficie construida que precisa el nuevo equipamiento no computa edificabilidad alguna, al tratarse de una dotación pública.

El Museo Arqueológico Regional garantiza con sus presupuestos la construcción y el mantenimiento del Centro de Interpretación. Además, el suelo afectado es público y los servicios urbanos están ya en funcionamiento a pie de parcela, lo que limita considerablemente los costes.

Hay un consenso general en que la ubicación del edificio es la más adecuada y, además, ha obtenido informe medioambiental favorable.

La Modificación Puntual objeto de este informe no aumenta la edificabilidad, no desafecta el suelo de un destino público, no descalifica suelo destinado a viviendas sujetas a algún régimen de protección pública ni supone una disminución de Zonas Verdes o Espacios Libres, por lo que no entra en el supuesto previsto en los artículos 67.2 y 69 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y, en consecuencia, no ha de prever ningún tipo de medidas compensatorias para mantener la cantidad y calidad de las dotaciones previstas en el Plan.

En consecuencia, informa favorablemente la Modificación Puntual con las condiciones establecidas en los informes sectoriales evacuados por el Canal de Isabel II, S. A., la Confederación Hidrográfica del Tajo y la Dirección General de Medio Ambiente y Sostenibilidad.

V. En cuanto a la tramitación administrativa seguida, se han cumplimentado los trámites previstos en el artículo 57 y siguientes de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, que regula el procedimiento de aprobación de los Planes Generales y de sus Modificaciones y Revisiones en su fase municipal.

VI. La Comisión de Urbanismo de Madrid, en su sesión de 31 de enero de 2019, aceptando la propuesta formulada por la Dirección General de Urbanismo y Suelo el 21 de enero de 2019, informó favorablemente la Modificación Puntual número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pinilla del Valle relativa el uso de Sistema General de Espacios Libres, Centro de Interpretación del Valle de los Neandertales, con las condiciones señaladas en la citada propuesta.

VII. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 61.2 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, corresponde al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio aprobar definitivamente, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, las modificaciones de los Planes Generales y de los Planes de Sectorización de los municipios con población de derecho inferior a 15.000 habitantes, como en el presente caso.

VIII. Conforme a lo dispuesto en los artículos 65 y 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, y a efectos de garantizar su publicidad, previo a la publicación de la presente orden, se depositará un ejemplar del expediente en la Unidad de Información Urbanística de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, sita en la calle Alcalá, número 16, quinta planta, de Madrid, donde podrá ser consultado.

Una vez publicada la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, corresponde al Ayuntamiento publicar en dicho diario oficial, el contenido íntegro de la parte del planeamiento que exija la legislación de régimen local, de acuerdo con el artículo 66.1.b) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, como señala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 24 de abril de 2009.

En virtud de la fundamentación expuesta, previo informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid, adoptado en la sesión celebrada el día 31 de enero de 2019,

DISPONGO

Primero

Aprobar definitivamente la Modificación Puntual número 2 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Pinilla del Valle relativa el uso de Sistema General de Espacios Libres, Centro de Interpretación del Valle de los Neandertales, con las condiciones establecidas en el informe de la Comisión de Urbanismo de Madrid de 31 de enero de 2019.

Segundo

Publicar la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su publicación, y sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir.

Madrid, a 31 de enero de 2019.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/3.978/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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