Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 33

Fecha del Boletín 
08-02-2019

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20190208-11

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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ORDEN 56/2019, de 28 de enero, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

Por Orden 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud.

Es objeto de esta norma, regular la concesión de ayudas económicas destinadas a sufragar los gastos de alojamiento de las personas con enfermedad mental grave y duradera que participan en programas de rehabilitación y reinserción social, evitando que determinadas circunstancias socioeconómicas desfavorables puedan hacer inviable el acceso a las actividades de dichos programas y obstaculizar su integración social.

El “Diario Oficial de la Unión Europea” ha publicado el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/ con efectos a partir del 25 de mayo de 2018.

A partir de esta fecha, el Reglamento comunitario es obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, siendo, por tanto necesario, modificar el contenido de estas bases reguladoras para adecuarlas al nuevo marco normativo en materia de protección de datos.

A su vez, la modificación tiene como objeto definir quiénes no pueden ser arrendadores del solicitante, para cumplir el requisito de alojamiento estable.

A propuesta de la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad, en uso de las competencias atribuidas por los artículos 6.4 y 7.1.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y por el Decreto 197/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Políticas Sociales y Familia,

DISPONE

Artículo único

Modificación de la Orden 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud

La Orden 1022/2017, de 9 de junio, de la Consejería de Políticas Sociales y Familia, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas individuales de apoyo social a personas integradas en programas de rehabilitación y continuidad de cuidados de los Servicios de Salud Mental del Servicio Madrileño de Salud, queda modificada como sigue:

Uno. El apartado 5 del artículo 4 queda redactado del siguiente modo:

“5. Disponer de un alojamiento estable que suponga una carga económica para el solicitante.

No podrán ser arrendadores del alojamiento el cónyuge o persona en análoga relación de afectividad ni aquellas personas que tengan parentesco con el solicitante en primer grado por consanguinidad o afinidad ni aquellas que ostenten la tutela o curatela del mismo.

Se podrá conceder la ayuda en el caso de que la persona solicitante resida o pase a residir en un recurso residencial de la Red de Atención a Personas con Enfermedad Mental, por prescripción del Servicio de Salud Mental en el marco de su proceso individualizado de atención y como apoyo necesario en relación a la adquisición de competencia en actividades básicas de la vida diaria que permita el retorno de la persona a su alojamiento habitual en condiciones más idóneas de autonomía, salubridad y seguridad personal, siempre y cuando sea de manera temporal. Deberá efectuarse mención expresa de tales circunstancias en el informe social y la persona deberá acreditar que ha mantenido el pago del alquiler del alojamiento durante su estancia en el recurso residencial mediante la presentación de los correspondientes justificantes”.

Dos. Los apartados 1 y 3 del artículo 6 quedan redactados del siguiente modo:

«1. Los impresos y cuanta información se precise para formular la solicitud serán facilitados en el Punto de Información y Atención al ciudadano de la Consejería competente en materia de servicios sociales o bien a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid.

3. Para presentar las solicitudes por medio electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos que se establezcan específicamente para cada tipo de firma».

Tres. El apartado 3 del artículo 7 queda redactado del siguiente modo:

“3. El texto íntegro de la convocatoria también podrá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el mismo día en que se produzca la publicación del extracto”.

Cuatro. El artículo 11 queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 11. Comisión de Valoración.

1. La Comisión de Valoración, previa instrucción de los expedientes por las correspondientes unidades administrativas, emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

2. La composición de la Comisión será la siguiente:

a) El/la Subdirector/a General competente en materia de subvenciones, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente/a.

b) El/La Jefe/a de Área de la Subdirección General competente en materia de subvenciones, o persona en quien delegue.

c) Un Técnico de la Oficina Regional con competencia en materia de coordinación de salud mental.

d) Dos técnicos/as de la Dirección General competente en materia de atención a personas con discapacidad, uno de los cuales actuará con funciones de secretario, con voz y voto.

3. El órgano instructor, a la vista del informe de la Comisión de Valoración, elevará una propuesta de concesión indicando la cuantía de las ayudas y una propuesta de denegación con indicación de las causas, al órgano competente para resolver”.

Cinco. El artículo 23 pasa a ser el artículo 24.

Seis. Se adiciona un nuevo artículo con el número 23, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 23. Protección de datos de carácter personal.

1. Las órdenes de convocatoria para cada ayuda adecuarán su contenido a las obligaciones que en materia de protección de datos personales exige la normativa vigente, tanto en relación al deber de información como al ejercicio de derechos por las personas titulares de los mismos, así como cuantas obligaciones en su caso procedan.

2. Los datos personales que se faciliten por los solicitantes serán tratados de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de sus datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace www.madrid.org/protecciondedatos. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento”.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General con competencia en atención a personas con discapacidad a adoptar las medidas necesarias para la aplicación de lo establecido en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 28 de enero de 2019.

La Consejera de Políticas Sociales y Familia, MARÍA DOLORES MORENO MOLINO











(03/3.777/19)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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