Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 307

Fecha del Boletín 
26-12-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181226-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 2

197
Alicante número 2. Procedimiento 477 de 2016, notificación a Desarrollos Empresariales Omnia, S. L.

EDICTO

Don Román Huertas Nafría, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de Alicante.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 477 de 2016, a instancias de don Miguel Ortiz Miguel, contra “Desarrollos Empresariales Omnia, Sociedad Limitada”, en la que el día 26 de noviembre de 2018 (auto resolviendo recurso reposición), se ha dictado resolución cuya parte dispositiva dice:

Auto

En Alicante, a 26 de noviembre de 2018.

Antecedentes de hecho:

Único.—Por la defensa de don Miguel Ortiz Miguel se interponía recurso de reposición contra el auto de 15 de enero de 2018 en virtud de la cual se acordaba la extinción de la relación laboral del actor, fijando cantidades correspondientes en concepto de indemnización y salarios de tramitación.

Razonamientos jurídicos:

Primero.—Refiere la parte actora que existe un error en la cuantificación de los salarios de tramitación por cuanto que en los períodos trabajados con posterioridad al despido el actor percibió un salario mínimo y con una jornada a tiempo parcial, por lo que procede descontar exclusivamente 12.384,75 euros, siendo procedente la condena al pago en concepto de salarios de tramitación de 10.822,83 euros. Percibiendo el actor un salario mínimo, procede, conforme al cálculo realizado en el escrito de interposición del recurso su estimación fijando el importe de salarios de tramitación en 10.822,83 euros. Por lo expuesto:

Parte dispositiva:

Se estima el recurso de reposición interpuesto por don Pablo Sánchez Martínez, actuando en defensa y representación de don Miguel Ortiz Miguel, fijando el importe de salarios de tramitación en la suma de 10.822,83 euros.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso independiente al que proceda interponer contra la sentencia que en su día de dicte.

Así lo acuerda y firma.—La magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Alicante, doña Isabel Redondo López. Doy fe.

Y para que conste y sirva de notificación a “Desarrollos Empresariales Omnia, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, y cuyo último domicilio conocido fue en Rivas-Vaciamadrid, con domicilio en calle Mariano Barbaci, número 5, primero, oficina 10-A, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Alicante, a 26 de noviembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/39.569/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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