Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 295

Fecha del Boletín 
11-12-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181211-72

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE GETAFE NÚMERO 3

72
Getafe número 3. Procedimiento 742 de 2015, notificación a Juan José García Estrada

EDICTO

D./Dña. M. ISABEL RINCON LABRADOR, Letrado/a de la Admón. de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción num. 3, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Familia. Divorcio contencioso num. 742/2015 instados por Procurador D./Dña. JAVIER MARIA ORTIZ ESPAÑA en nombre y representación de D./Dña. ROSA DELIA VERA MAYORGA contra D./Dña. JUAN JOSE GARCIA ESTRADA en los que se ha dictado en fecha 12/11/2018 sentencia cuyo fallo es la siguiente:

SENTENCIA Nº 141/2018

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO

Lugar: Getafe

Fecha: doce de noviembre de dos mil dieciocho

Vistos por D. LUIS CARLOS DE ISIDRO Y DE PABLO, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Getafe y su partido, los presentes autos de divorcio contencioso seguidos ante este Juzgado con el número 742/2015-M a instancia de Dña. ROSA DELIA VERA MAYORGA, representada por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER ORTIZ ESPAÑA y asistida por el Letrado D. BRAULIO MIGUEL VELASCO GORTARI contra D. JUAN JOSE GARCIA ESTRADA, declarado en rebeldía, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes

FALLO

Que ESTIMANDO TOTALMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. ROSA DELIA VERA MAYORGA, representada por el Procurador D. JAVIER ORTIZ ESPAÑA, contra D. JUAN JOSE GARCIA ESTRADA, en situación de rebeldía procesal, debo:

Declarar disuelto por causa de divorcio el matrimonio celebrado entre Dña. ROSA DELIA VERA MAYORGA y D. JUAN JOSE GARCIA ESTRADA en fecha 09 de junio de 2012 con los efectos legales inherentes y entre ellos la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales; y todo ello sin expresa imposición de costas.

Atribuir el uso y disfrute de la vivienda sita en la Calle Huesca nº 3, 3º C de Getafe a Dña. ROSA DELIA VERA MAYORGA en tanto se produzca la liquidación de la sociedad legal de gananciales, debiendo hacerse cargo del abono de los gastos de suministro de la vivienda y acordándose el pago por mitad entre los copropietarios del importe de las cuotas de hipoteca y los gastos de la comunidad de propietarios y fiscales que recaigan sobre la misma.

Líbrese oficio al Registro Civil de Getafe donde consta inscrito el matrimonio cuya disolución se acuerda a los efectos de su correspondiente inscripción.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de APELACIÓN en el plazo de VEINTE DIAS, ante este Juzgado, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid (artículos 458 y siguientes de la L.E.Civil), previa constitución de un depósito de 50 euros, en la cuenta 2378-0000-33-0742-15 de este Órgano.

Si las cantidades van a ser ingresadas por transferencia bancaria, deberá ingresarlas en la cuenta número IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, indicando en el campo beneficiario Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Getafe, y en el campo observaciones o concepto se consignarán los siguientes dígitos 2378-0000-33-0742-15

Así mismo deberá aportar justificante del pago de la tasa prevista en la Ley 10/2012 de 20 de noviembre por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado D./Dña. JUAN JOSE GARCIA ESTRADA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Getafe, a 15 de noviembre de 2018.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/37.841/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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