Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 292

Fecha del Boletín 
07-12-2018

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181207-40

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Avocación de competencia

Acuerdo de 22 de noviembre de 2018 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid por el que se avoca la competencia para la redacción, planificación y ejecución del proyecto de construcción de badenes en la calzada de la calle del Berrocal y se delega en el Concejal Presidente del Distrito de Villaverde.

En virtud de los presupuestos participativos fue aprobado el proyecto número 2.194 consistente en la construcción de badenes en la calle del Berrocal con un importe asignado de 80.000 euros.

El distrito de Villaverde asumió la posibilidad material de llevar a cabo la ejecución de este proyecto que inicialmente fue asignado al Área de Desarrollo Urbano Sostenible a propuesta de la Dirección General de Participación Ciudadana.

La actuación consiste en la instalación de badenes en la calzada de la calle del Berrocal, en el tramo comprendido entre la calle del Zafiro y la plaza de los Metales, mediante la elevación del pavimento de la calzada en alguno de los pasos de peatones existentes en dicho tramo.

Por una parte, conforme lo establecido en el apartado 4.o.2.7.f) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de los Distritos, corresponde a los Concejales-Presidentes de los Distritos la competencia de redactar, planificar y ejecutar proyectos de renovación y acondicionamiento de pavimentos de vías y espacios públicos de la red local distrital, en colaboración con el Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible.

A tales efectos, se entiende por red local distrital la definida en el planeamiento municipal como “red viaria local”, a excepción del viario en el que se dé alguno de los siguientes supuestos: que forme parte de la red básica de transportes, que se trate de una vía o espacio público singular, o que sea límite de un Distrito.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el apartado 10.o.1.2.f) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, corresponde a la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras la competencia de redactar, planificar y ejecutar los proyectos de adecuación y reforma de las vías públicas y obras de paso, así como la ejecución de obras de remodelación y urbanizaciones de vías y espacios públicos, en coordinación con los Distritos.

La calle del Berrocal pertenece a la red básica de transportes, por lo que la actuación proyectada no está dentro de la esfera de competencias asignadas al Distrito, según lo señalado en los apartados citados con anterioridad.

No obstante, existen razones territoriales, técnicas, económicas y sociales que aconseja que, de forma puntual, la redacción, planificación y ejecución del proyecto de mejora del espacio público en el mencionado ámbito perteneciente al Distrito de Villaverde, pueda realizarse por parte del propio Distrito.

Dichas razones se derivan de que la referida actuación está considerada como inversión financieramente sostenible, cuya propuesta ya ha sido tramitada en el Área de Gobierno de Economía y Hacienda y aprobada por Acuerdo de 7 de mayo de 2018, por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, siendo aprobada por el Pleno en sesión del mes de julio de 2018 e incorporada presupuestariamente al Distrito de Villaverde por un importe de 80.000 euros, con el fin de que la actuación pueda ser abordada por el propio distrito desde una perspectiva de mayor cercanía con sus vecinos, así como con una mayor celeridad.

Para ello, resulta preciso que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, avoque la competencia previamente delegada en la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras, conforme a lo dispuesto en el apartado 10.o.1.2.f) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, y que tal competencia sea posteriormente delegada en el Concejal-Presidente del Distrito de Villaverde.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.1.e) y 17.2. de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta conjunta del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Públicosocial y del titular del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, que eleva la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo en su calidad de Primera Teniente de Alcalde y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 22 de noviembre de 2018

ACUERDA

Primero

Avocar la competencia delegada en la Dirección General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras, en el apartado 10.o.1.2.f) del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible, única y exclusivamente en lo relativo a redactar, planificar y ejecutar el proyecto de construcción de badenes en la calzada de la calle del Berrocal, en el tramo comprendido entre la calle del Zafiro y la plaza de los Metales, del Distrito de Villaverde.

Segundo

Delegar en el Concejal Presidente del Distrito Villaverde la competencia avocada en el apartado anterior.

Las competencias en materia de contratación y gastos que se deriven de dichas actuaciones se ejercerán de conformidad con lo previsto en el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid de 29 de octubre de 2015, de organización y competencias de los Distritos.

Tercero

Se faculta a la persona titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Cuarto

Se faculta a la persona titular de la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Quinto

Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente acuerdo.

Sexto

El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Séptimo

Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 22 de noviembre de 2018.—La Secretaria de la Junta de Gobierno, Rita Maestre Fernández.

(03/38.384/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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