Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 290

Fecha del Boletín 
05-12-2018

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181205-69

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 1

69
Torrejón de Ardoz número 1. Procedimiento 714 de 2017, notificación a José Ramón Rojo Rey

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2) número 714 de 2017 entre “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, y don José Ramón Rojo Rey, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 217 de 2018

En Torrejón de Ardoz, a 31 de julio de 2018.

Don Carlos Cardenal del Peral, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 1 de esta ciudad y su partido judicial, ha visto los autos de juicio verbal número 714 de 2017, promovidos por “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales don Ignacio Arcos Linares y asistida por la letrada doña Irene Culebras Llana, contra don José Ramón Rojo Rey, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” contra don José Ramón Rojo Rey y, en consecuencia:

Condenar a don José Ramón Rojo Rey a pagar a “Canal de Isabel II Gestión, Sociedad Anónima” la cantidad de 1.138,77 euros, con intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.

Condenar a don José Ramón Rojo Rey al pago de las costas procesales.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución no cabe recurso.

Y para que sirva de notificación a don José Ramón Rojo Rey, expido y firmo la presente.

En Torrejón de Ardoz, a 26 de septiembre de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.057/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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