Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 283

Fecha del Boletín 
27-11-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181127-102

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 13

102
Madrid número 13. Procedimiento 1.138 de 2016, notificación a María Luzdei Moreno Quiroz

EDICTO

Doña Isabel de Diego Elvira, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal número 1.138 de 2016, instados por el procurador de los Tribunales, don Joaquín Jañez Ramos, en nombre y representación de “CaixaBank Consumer Finance E.F.C., Sociedad Anónima”, contra doña María Luzdei Moreno Quiroz, en los que se ha dictado, en fecha 17 de septiembre de 2018, sentencia, cuyo extracto es el siguiente

Sentencia número 181 de 2018

En Madrid, a 17 de septiembre de 2018.—Vistos por mi, doña María Soledad Escolano Enguita, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 13 de Madrid, los autos de juicio verbal número 1.138 de 2016, siendo parte demandante “CaixaBank Consumer Finance E.F.C., Sociedad Anónima”, representada por el procurador de los Tribunales, don Joaquín Jañez Ramos, bajo la dirección de la letrada, doña María José Cosmea Rodríguez, y parte demandada, doña María Luzdei Moreno Quiroz, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por “CaixaBank Consumer Finance E.F.C., Sociedad Anónima”, representada por el procurador, don Joaquín María Jañez Ramos, contra doña María Luzdei Moreno Quiroz, condeno a doña María Luzdei Moreno Quiroz, a pagar a la actora la cantidad de 4.648,97 euros, más los intereses legales desde la fecha de la demanda incrementados en dos puntos a partir de esta sentencia, con expresa imposición de las costas de este juicio.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, debiendo presentarse ante este Juzgado en el plazo de veinte días, contados a partir del siguiente a la notificación de esta sentencia. Para interponer el recurso será necesaria la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en “Banco Santander”, con el número 2441, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial), encontrándose exentos de constituir el mismo los incluidos en el apartado cinco de la disposición citada, y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez.

Diligencia de publicación.—La anterior sentencia ha sido leída y publicada por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe, estándose celebrando audiencia pública, en el día de su fecha.—Doy fe.

En virtud de lo acordado en los autos JVB, número 1.138 de 2016, por no ser conocido el domicilio de la parte demandada, doña María Luzdei Moreno Quiroz, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se publica el presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para llevar a efecto la diligencia de notificación de la anterior sentencia a doña María Luzdei Moreno Quiroz.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 8 de octubre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/3.658/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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