Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
23-11-2018

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181123-33

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

OFERTAS DE EMPLEO

33
Boadilla del Monte. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Con el fin de atender las necesidades de personal del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, visto el informe favorable del jefe del Servicio de Personal, en base a lo establecido en el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como en el artículo 41.14.a) del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y, en uso de las facultades que le fueron delegadas por decreto 37/2017, de 4 de enero, de delegación de competencias de la Alcaldía, esta Tenencia de Alcaldía, ha resuelto:

Primero.—Aprobar las bases específicas que regirán la convocatoria de pruebas selectivas para proveer, mediante promoción interna, una plaza de Inspector perteneciente al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, escala de Ejecutiva, grupo A, subgrupo A2 de titulación de los establecidos en el artículo 33 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 76 y la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las referidas bases figuran como Anexo al presente Decreto.

Segundo.—Convocar, en ejecución de la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Boadilla del Monte correspondiente al ejercicio 2017, las pruebas selectivas para proveer una plaza de la categoría de Inspector del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

Tercero.—El importe de la tasa por derechos de examen es de 30,05 euros, según lo previsto en el artículo 5 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen.

Cuarto.—El orden en que habrán de actuar los aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente se iniciará alfabéticamente dando comienzo el opositor cuyo primer apellido comience con la letra Ñ, de conformidad con el sorteo realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas el día 11 de abril de 2018.

Quinto.—El plazo de admisión de instancias solicitando tomar parte en las pruebas selectivas será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

Así lo manda y firma la Primera Teniente de Alcalde y Concejal Delegada de Coordinación, Asuntos Sociales, Personal y Servicios Jurídicos, doña Susana Sánchez-Campos Guerrero, en Boadilla del Monte, debiendo tomarse razón por la Secretaría General. (Firmado y fechado digitalmente).

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el demandante o se halle la sede del órgano autor del acto impugnado, a elección de aquel, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 8.1, 14.1.2.a y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Todo ello sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estime pertinente (artículo 40.2 de la misma Ley 39/2015).

BASES ESPECÍFICAS Y PROGRAMA POR LOS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS SELECTIVAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE INSPECTOR DEL CUERPO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE BOADILLA DEL MONTE

1. Objeto de la convocatoria y características de las plazas

1.1. Objeto y características: El objeto de la presente convocatoria es la provisión en propiedad, mediante promoción interna, de una plaza de Inspector del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte incluida en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, correspondiente a la oferta de empleo público del año 2017.

1.2. Características de la plaza: La plaza convocada corresponde al Grupo A, Subgrupo A2 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con su Disposición Transitoria Tercera y está encuadrada en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Ejecutiva, categoría de Inspector, de la plantilla del Ayuntamiento de Boadilla del Monte.

1.3. Funciones: Al titular de la misma les corresponderá el desempeño de las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad; en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 8 y 20 y la disposición adicional primera del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y en los Reglamentos, ordenanzas y demás normativa municipal.

1.4. Procedimiento de selección: El sistema selectivo será el de concurso-oposición, que constará de las siguientes fases: fase de oposición y fase de concurso, con las pruebas, puntuaciones y méritos que se especifican en las presentes bases. Se garantizará el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Normas generales

La convocatoria de la plaza se regirá por estas bases y las bases generales por las que se regirán los procesos selectivos que convoque el Ayuntamiento de Boadilla del Monte para la selección de personal funcionario (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 142, de 15 de junio de 2018) y en lo no regulado en estas, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público; Ley 7/1985, de Bases del Régimen Local; Real Decreto Legislativo 781/1986, de texto refundido de Régimen Local; Ley 30/1984, de Reforma de la Función Pública; Real Decreto 364/1995, de Reglamento General de Ingreso; Real Decreto 896/1991, de reglas básicas de selección de los funcionarios de la Administración Local; Ley 1/1986, de Función Pública de la Comunidad de Madrid; Ley 1/2018, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid; Decreto 112/1993, Reglamento Marco de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y demás disposiciones aplicables.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1. Para tomar parte en las pruebas selectivas de ingreso a la categoría de Inspector del Cuerpo de Policía Local, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser miembro del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Boadilla del Monte con la categoría de Sargento “a extinguir” o Subinspector (DA 5.a ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid).

c) Tener un mínimo de antigüedad de 2 años de servicio activo en la categoría de Sargento “a extinguir” o Subinspector.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título universitario de Grado, Diplomado, Ingeniero o Arquitecto Técnico o equivalente, expedido con arreglo a la legislación.

e) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionario en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

g) Carecer de antecedentes penales.

h) Estar en posesión del permiso de conducir clase B, o equivalentes.

i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

j) Además de los requisitos anteriores y de conformidad con lo establecido en el artículo 93.3 del Decreto 112/1993, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, los aspirantes no podrán encontrarse en la situación de segunda actividad.

3.2. Plazo: Los aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en el apartado anterior el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias, mantenerlos durante todo el proceso selectivo y acreditarlos con anterioridad a su nombramiento como funcionarios en prácticas, salvo el requisito de poseer el permiso de conducir de la clase B, que podrá acreditarse por los aspirantes antes de la finalización del curso selectivo de formación.

4. Solicitudes

4.1. Lugar de presentación: Las instancias solicitando tomar parte en el procedimiento selectivo, en las que las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en las presentes bases y referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias, se dirigirán al Presidente de la Corporación, presentándose en el Registro General de éste Ayuntamiento (C/ Juan Carlos I, 42) o en la forma que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4.2. Plazo de presentación: veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. Con carácter previo se publicarán íntegramente las presentes bases en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Si el último día de presentación de instancias fuera sábado o inhábil, se entenderá automáticamente prorrogado el plazo hasta el día hábil inmediatamente posterior a la citada fecha.

El hecho de presentar la instancia implicará la autorización del candidato a la exposición de sus datos personales.

4.3. Forma de presentación: Las solicitudes de participación en el procedimiento selectivo, se cursarán en el modelo oficial de instancia que se facilitará en:

— El Registro General del Ayuntamiento (C/ Juan Carlos I, 42).

— El Departamento de Personal (Avenida de Adolfo Suárez, 5).

— En la página web municipal: http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/ (Pestaña Tu Ayuntamiento/Oferta de Empleo Público/Solicitudes y formularios).

— Telemáticamente, a través de la sede electrónica de la página web municipal http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org/

4.4. Documentos a adjuntar: Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establecen en la Base 3.a.

Las instancias serán acompañadas, en su presentación, por los siguientes documentos:

a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.

b) Recibo de haber abonado los derechos de examen de 30,05 euros, cuyo importe se hará efectivo mediante autoliquidación que se podrá descargar, abonar y presentar desde la propia página web municipal, apartado “Sede Electrónica”. Asimismo, el Departamento de Personal (C/ Adolfo Suárez, 5) y el Registro General (C/ Juan Carlos I, 42), pone a disposición de los participantes una copia de la referida documentación. El cumplimiento de este requisito deberá realizarse inexcusablemente, dentro del plazo de presentación de instancias, no siendo posible la subsanación total o parcial del pago de las tasas fuera de dicho plazo, admitiéndose exclusivamente en fase de subsanación, la acreditación de su realización en el plazo indicado.

De conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID núm. 278, de fecha 22 de noviembre de 2005), se aplicará una reducción sobre las tarifas del cincuenta por 100 a los siguientes sujetos pasivos:

1) Demandantes de empleo con una antigüedad mínima de tres meses, referida a la fecha de publicación de la correspondiente convocatoria de pruebas selectivas en el “Boletín Oficial del Estado”.

2) Discapacitados de grado igual o superior al 33 por 100.

3) Miembros de familia numerosa.

4) Víctimas del terrorismo, cónyuges e hijos.

e) Acreditación de los méritos a valorar en fase de concurso, de conformidad con lo previsto en el Anexo II.

f) Autorización, debidamente firmada, según el anexo IV para someterse a las pruebas médicas.

5. Admisión de aspirantes

5.1. Requisitos: para ser admitidos a las pruebas selectivas los aspirantes deberán presentar sus instancias formalizadas junto con la documentación exigida en la base 4 y manifestar que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base 3.

5.2. Relación provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas: Expirado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de personas admitidas y excluidas. Dicha resolución, contendrá la relación nominal de personas aspirantes admitidas y excluidas con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de inadmisión, así como la indicación de los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

5.3. La resolución provisional de personas aspirantes excluidas y causas que han motivado la exclusión se hará pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios y Edictos Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, publicándose exclusivamente el anexo de personas excluidas y la causa de exclusión, e indicando los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas.

Asimismo, en la citada resolución se hará pública la designación de los miembros que componen el Tribunal Calificador. La inclusión de las personas aspirantes en la lista de admitidos no supone, en ningún caso, el reconocimiento por parte de esta Administración de que reúnen todos los requisitos exigidos en el apartado segundo de las presentes bases. Los errores materiales o de hecho que pudieran advertirse en la lista podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de la parte interesada.

5.4. Reclamaciones y relación definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas: las personas aspirantes excluidas expresamente, así como los que no figuren en la relación provisional de admitidas ni en la de excluidas, dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de dicha resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidos, serán definitivamente excluidos del proceso de selección. En caso de no existir reclamación, se elevará la relación provisional automáticamente a definitiva. En todo caso se entenderán como causas de exclusión no subsanables:

— La presentación de la solicitud fuera de plazo.

— La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el último día del plazo de presentación de instancias.

— La falta de pago de la tasa por derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias.

5.5. Finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Decreto declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos. Dicha resolución, contendrá la relación nominal de personas aspirantes definitivamente admitidas y excluidas con su correspondiente documento nacional de identidad e indicación de las causas de inadmisión, así como la indicación de los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas. Igualmente y a propuesta del Tribunal Calificador, se indicará en el citado Decreto, la fecha, lugar y hora de realización de la primera prueba que hubiera de realizarse.

Dicha resolución deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el Tablón de Anuncios y Edictos Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, publicándose exclusivamente el anexo de personas excluidas y la causa de exclusión, e indicando los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas y completas de personas aspirantes admitidas y excluidas, determinándose el lugar y fecha del comienzo del primer ejercicio.

5.6. Orden de actuación de las personas aspirantes: será aquél que se produzca como resultado del sorteo público celebrado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, para el año correspondiente al de la publicación de las presentes bases.

5.7. La publicación de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación en dicho BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los sucesivos anuncios, que se efectuará a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento.

De conformidad con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se fija como medio de comunicación del resto de publicaciones que se deriven de los actos integrantes de este procedimiento selectivo, la exposición en el Tablón de Anuncios y Edictos Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte. Asimismo, se podrá obtener información en relación a estas bases, su convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal calificador en la página web del Ayuntamiento de Boadilla del Monte, cuya dirección es: http://www.ayuntamientoboadilladelmonte.org (pestaña Tu Ayuntamiento/Oferta de Empleo Público/Solicitudes y formularios).

6. Tribunal calificador

6.1. La designación del Tribunal calificador se efectuará conforme a las prescripciones que respecto a los Tribunales se encuentran contenidas en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La composición del Tribunal estará formado, al menos, por los siguientes miembros: la Presidencia, la Secretaría y cuatro Vocalías, siendo un titular y un suplente a propuesta de la Comunidad de Madrid, conforme determina el artículo 40.4 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentar esta en representación o por cuenta de nadie. Asimismo, se tenderá a la paridad entre hombre y mujer. Se designará el mismo número de miembros suplentes. Todos los miembros tendrán voz y voto, a excepción de la secretaría que lo hará solo con voz. La composición del tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a la plaza convocada. La designación de los miembros del tribunal incluirá la de sus respectivos suplentes.

6.2. Comisiones auxiliares y asesores. Por razón de las circunstancias del proceso selectivo que así lo aconsejase, el tribunal, por medio de su presidente, podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o algunos de los ejercicios señalados. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.

6.3. Actuación y constitución del tribunal calificador. Para la válida constitución del tribunal, a los efectos de la celebración de sesiones, deliberación y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.

Las resoluciones del tribunal calificador se adoptarán por mayoría y vincularán a la Administración, sin perjuicio de que esta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de cinco puntos y de la calificación de “apto”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba. También determinará la actuación procedente en los casos no previstos en las mismas.

Asimismo, adoptará sus decisiones por mayoría, mediante votación nominal y, en caso de empate, se repetirá la votación. Si en una segunda persistiera el empate, esto lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución del nombramiento de los miembros del tribunal, votando siempre en último lugar el Presidente.

Sus acuerdos solo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El tribunal continuará constituido hasta tanto no se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.

Abstención y recusación. Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, los aspirantes podrán promover recusación a cualquier miembro del Tribunal, en los términos previstos en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y artículo 13.4 del Real Decreto 364/1995.

Asimismo, no podrán formar parte de los tribunales aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.4. Clasificación del tribunal calificador. El tribunal calificador se clasifica en la segunda categoría de los reseñados en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el Tablón de Anuncios y Edictos Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte con doce horas, al menos, de antelación al comienzo de la prueba, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.2. En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a las personas aspirantes la acreditación de su identidad. En la realización de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

7.3. Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a las sesiones a las que hayan sido convocados.

7.4. Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse con el tiempo suficiente y el tribunal determinará con base en la información de que disponga, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

7.5. Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho horas.

8. Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

a) Concurso-oposición.

b) Curso selectivo de formación.

8.1. Fase de Concurso-Oposición.

a) Concurso: La fase de concurso será previa a la de oposición y no tendrá carácter eliminatorio, consistirá en la calificación de los méritos alegados en el currículo profesional y debidamente acreditados por los aspirantes, a través de su expediente personal o de justificantes adjuntos al currículo, de acuerdo con el baremo de méritos que figura en el Anexo II. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias de la correspondiente convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación en el Tablón de Anuncios y Edictos Digital del Ayuntamiento de Boadilla del Monte de la calificación de la fase concurso, para formular las alegaciones que estimen pertinentes.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenida por aplicación del baremo de méritos establecido en el correspondiente anexo II de las presentes bases.

b) Oposición: Constará de las siguientes pruebas que tendrán carácter eliminatorio:

— Primera prueba: Pruebas psicotécnicas, homologadas en la forma que determine la Comunidad de Madrid, orientadas a comprobar que las aptitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para la función policial a desempeñar. Las pruebas se homologarán en función de los perfiles adecuados al puesto a cubrir. La calificación será de “apto” o “no apto”.

— Segunda prueba: Ejercicio de conocimientos: Consistirá en contestar por escrito un máximo de 100 preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas cada una de ellas, de las que solo una será válida, en un plazo no superior a una hora y treinta minutos. Todas las preguntas se corresponderán con el programa que figura en el Anexo I de las presentes bases. Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Las respuestas correctas se valorarán en positivo y las respuestas incorrectas se penalizarán con un tercio del valor de la correcta; las preguntas no contestadas no puntuarán ni positiva ni negativamente.

— Tercer prueba: Reconocimiento médico. Reconocimiento médico. Se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que el opositor no está incurso en el cuadro médico de exclusiones que figura en el anexo III.

— Cuarta prueba: Proyecto profesional: Consistirá en la presentación por escrito de una memoria o proyecto profesional, relacionado con el puesto de trabajo a desempeñar. Dicha memoria deberá ser presentada por escrito con una extensión máxima de 20 folios, con tipo de letra courier 12 e interlineado de 1,5 y defendida oralmente por los aspirantes ante el Tribunal Calificador, durante un tiempo máximo de una hora, pudiendo utilizar para ello el apoyo de técnicas audiovisuales con materiales elaborados por el propio aspirante. Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Para la calificación del proyecto profesional el tribunal ponderará, tanto el contenido del proyecto, como su presentación y defensa verbal por el opositor. Para esta valoración, el tribunal tendrá en cuenta el conocimiento de la materia, la originalidad y calidad del trabajo, la claridad y concreción de exposición, los soportes audiovisuales utilizados y la capacidad de resolver las cuestiones planteadas por el tribunal al opositor.

Sin perjuicio de la finalidad de esta tercera prueba de reconocimiento médico, a los aspirantes se les podrá realizar en cualquier fase del proceso selectivo análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos. La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de estos análisis. Si el interesado se negara a someterse a la realización de dichos análisis, el Tribunal, previa audiencia del interesado, acordará su exclusión del proceso. La calificación será de “apto” o “no apto”.

8.2. Calificación definitiva de la fase de oposición: La calificación definitiva de la fase de oposición será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable, quedando eliminados los aspirantes que no hayan superado cada una de las pruebas.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, y de reconocimiento médico, se requerirán de los servicios de personal especializado, que emitirá, con arreglo a las condiciones de la convocatoria, su informe, a la vista del cual el Tribunal resolverá.

8.3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final de cada aspirante en la fase concurso-oposición se realizará mediante la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la calificación definitiva de la fase de oposición. En caso de empate este se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el Tercer ejercicio, después en el segundo ejercicio, después en la fase de concurso, y solo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública. Los interesados podrán interponer reclamaciones en el plazo de tres días ante el tribunal. Resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal publicará listado de los aspirantes que han superado la fase de concurso-oposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento elevará al órgano competente propuesta para que proceda al nombramiento como Inspector/a en prácticas. El Tribunal no podrá proponer al órgano competente, como “Inspector de la Policía Local en prácticas”, un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

9. Presentación de documentos

Documentos exigibles: una vez concluido el proceso selectivo, cada persona aspirante propuesta (con carácter previo a su nombramiento e incorporación como funcionario en prácticas) quedará obligada a presentar en el Departamento de Personal, todos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la Base 3.a. Sin el cumplimiento de este requisito, no se dará por válida la puntuación obtenida en la fase de oposición y en consecuencia la puntuación final del proceso selectivo.

Además, se aportarán los siguientes documentos:

a) Original y copia del Documento Nacional de Identidad, en vigor.

b) Copia autentificada o fotocopia (que deberá presentarse junto con el original para su compulsa) de la titulación exigida en la convocatoria, en caso de no constar en su expediente personal.

c) Declaración responsable o promesa de no haber sido separado del servicio de cualquier Administración Pública ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

d) Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá ser expedido dentro de los tres meses anteriores al de la fecha que finalice el plazo de presentación de documentos.

e) Original y copia del permiso de conducir de la clase B expedido con anterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, en caso de no constar en su expediente personal.

f) Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades según la Ley 53/1984, y demás normativa aplicable sobre incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, mediante el ejemplar normalizado que será formalizado en el Departamento de Personal.

g) Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos por la Ley.

Plazo presentación documentos: el plazo de presentación de los documentos será como máximo de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación de los candidatos propuestos por el Tribunal, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Falta de presentación de documentos: si dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentare su documentación o no reuniere los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria, no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo.

10. Nombramiento como inspector en prácticas

Publicada la relación de aprobados en la fase concurso-oposición se procederá al nombramiento de funcionario en prácticas, en la categoría que corresponda.

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, modificado por Real Decreto 213/2003 de 21 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas, los funcionarios nombrados percibirán las retribuciones básicas equivalentes a la categoría en la que han sido nombrados funcionario en prácticas, pudiendo optar por seguir percibiendo durante dicho período las retribuciones íntegras que correspondan a su plaza de origen. No obstante, en el supuesto de que durante el período de prácticas se desempeñe trabajo efectivo, previa la habilitación correspondiente, se percibirán las retribuciones correspondientes al puesto que efectivamente se desempeñe.

Al aspirante que resulte nombrado funcionario en prácticas se le comunicará la fecha en que deberán presentarse conforme determine la Comunidad de Madrid, para dar comienzo al curso selectivo de formación, momento desde el que empezará a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, se le considerará decaído en su derecho. En el período que dure el curso selectivo de formación, la sede en la que se desarrolle, a todos los efectos, como el lugar de desempeño de la actividad profesional de los aspirantes. Asimismo, la jornada lectiva establecida por la Academia será computada, a todos los efectos, como parte de la jornada laboral anual establecida por el acuerdo colectivo en vigor.

11. Curso selectivo de formación

Para aprobar las pruebas selectivas y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar un curso específico en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid con una carga lectiva de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS.

El Curso Selectivo de Formación será calificado de cero a diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo. Las calificaciones serán elevadas por el órgano competente del Centro de Formación, en forma de propuesta al Tribunal Calificador.

Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso-oposición, y quedará excluido definitivamente del proceso selectivo salvo en los casos dispuestos en el párrafo siguiente.

Quienes habiendo superado la fase de oposición no logren superar el curso selectivo de formación tendrán opción por una sola vez, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realice el Ayuntamiento. En este supuesto el aspirante, al que se le respetará la calificación obtenida en la fase de oposición, perderá los derechos si en esta segunda ocasión no lo superase. Si lo superase, su integración en el escalafón tendrá lugar con la nueva promoción con la que supere el curso.

12. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación definitiva de los aspirantes vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso-oposición y en el Curso Selectivo de Formación, estableciéndose en tal suma la siguiente ponderación: (COP × 0,40) + (CS × 0,60), donde COP es la calificación obtenida en la fase de concurso-oposición y CS es la calificación obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar un orden de preferencia entre los aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación, en caso de persistir se dirimirá atendiendo a la mejor puntuación obtenida en el tercer ejercicio, después en el segundo ejercicio, después en la fase de concurso y solo en último término, se solventará por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados conforme a la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría General para la Administración Pública.

El Tribunal Calificador no podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anteriormente establecido, será nula de pleno derecho.

Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento del Ayuntamiento de Boadilla del Monte la relación de aprobados por orden de puntuación y elevará dicha relación al órgano competente, a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios de carrera.

13. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el proceso selectivo los aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados por el órgano competente funcionarios de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

14. Toma de posesión

Los aspirantes que resulten nombrados quedarán sometidos desde su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente, y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquiera otras plazas, cargos, o empleos remunerados con fondos del Ayuntamiento, del Estado, de las Comunidades Autónomas, de Entidades o Corporaciones Locales, de empresas que tengan carácter oficial o relación con dichos organismos, aunque los salarios tengan carácter de gratificación o emolumentos de cualquier clase. Conforme a la legislación vigente, toda otra actividad, lucrativa o no, que pueda ejercitarse, deberá ser declarada a la Administración municipal y autorizada por el órgano competente.

15. Adjudicación de destinos

La adjudicación de puestos de trabajo a las personas aspirantes seleccionadas se efectuará de acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos ofertados a los mismos, según el orden obtenido en el proceso selectivo.

16. Régimen de impugnación

Las bases, su Convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO COMÚN

1. La Constitución española de 1978: características y principios básicos. Estructura y contenido. Derechos fundamentales de la persona en la Constitución: su defensa y garantía.

2. El tribunal constitucional y el Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades.

3. La Corona: funciones constitucionales del Rey. Sucesión y Regencia. El refrendo.

4. Las Cortes Generales: las Cámaras. Composición, atribuciones y funcionamiento. La función Legislativa.

5. El Poder Judicial. Principios constitucionales.

6. La organización territorial del Estado en la Constitución. Las Comunidades Autónomas. El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.

7. La Administración Local: concepto y entidades que comprende. El municipio: concepto y elementos. La organización municipal: órganos necesarios y complementarios; sus competencias.

8. El Reglamento: concepto y clases. La potestad reglamentaria; especial referencia a la potestad reglamentaria de las Entidades Locales. Procedimiento de aprobación.

9. Procedimiento administrativo común (I). De los interesados del Procedimiento: Concepto y capacidad de obrar. Identificación y firma.

10. Procedimiento administrativo común (II). Términos y Plazos. De los actos administrativos: Requisitos. Eficacia. Nulidad y anulabilidad. Fases del Procedimiento.

11. Procedimiento administrativo común (III): Revisión de los actos en vía administrativa: Revisión de oficio. Recursos administrativos: Clase, objeto, plazos y resolución.

12. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas. Evolución. Fundamento. Clases. Principios y procedimiento.

13. Las Haciendas Locales. Presupuesto de las Corporaciones Locales. Estructura del presupuesto. Los ingresos locales.

Temario específico

14. El modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

15. La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Los órganos de coordinación. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad.

16. Características y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas.

17. Regulación de las Policías Locales, sus principios básicos de actuación y el régimen estatutario común en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

18. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid. Funciones.

19. El acceso a los Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad de Madrid. Promoción interna y movilidad.

20. Jerarquía y disciplina en los Cuerpos de la Policía Local. Función de mando. Relaciones de subordinación. El saludo y sus clases. Tratamientos. Presentaciones.

21. La formación de las Policías Locales en la Comunidad de Madrid. Regulación legal.

22. Estatuto Personal de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: derechos y deberes. Referencia a los derechos sindicales y de representación. Jubilación y segunda actividad.

23. El régimen disciplinario de los policías locales de la Comunidad de Madrid. Faltas y sanciones. Prescripción. Procedimiento disciplinario.

24. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Principios y normas fundamentales. Teoría jurídica del delito: el delito y la falta.

25. Formas de aparición de la infracción criminal: actos preparatorios punibles, ejecución del delito; participación.

26. Circunstancias eximentes de la responsabilidad criminal.

27. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: atenuantes y agravantes.

28. El homicidio y sus formas. Las lesiones.

29. Delitos graves, menos graves y delitos leves contra el patrimonio I: hurto, robo, hurto y robo de vehículos a motor.

30. Delitos graves, menos graves y delitos leves contra el patrimonio II: daños, defraudaciones, estafas, usurpaciones.

31. Delitos cometidos contra los funcionarios públicos.

32. Delitos contra la Administración de Justicia: denuncia falsa, omisión del deber de perseguir determinados delitos, quebrantamiento de condena y medidas cautelares.

33. Delitos contra la seguridad vial.

34. La Policía Judicial: regulación constitucional, legal y reglamentaria. Las Policías Locales como Policía Judicial. Diligencias a prevención, denuncia y atestado policial.

35. Identificaciones. La identificación policial. Traslado a efectos de identificación. DNI y pasaporte.

36. La detención en general: deber de detener y casos en que procede. Instrucción de derechos. Procedimiento de “habeas corpus”.

37. Espectáculos públicos y actividades recreativas en la Comunidad de Madrid. Normativa aplicable. Intervención municipal. Licencias. Protección al consumidor, usuarios y menores.

38. Manifestaciones, reuniones y concentraciones. Normativa legal. Funciones de la Policía Local en relación con el mantenimiento del orden público.

39. El tráfico: concepto general. Normas generales de circulación. Inmovilización y retirada de vehículos en la vía pública.

40. Ley Orgánica 4/2015 de 30 de marzo de Protección de la Seguridad Ciudadana. Actuaciones para el mantenimiento y restablecimiento de la seguridad ciudadana. Régimen sancionador, infracciones y sanciones.

41. Conceptos básicos más usuales en las técnicas de tráfico: velocidad, intensidad, densidad, capacidad, nivel de servicio, índice de congestión. Factores que afectan a la capacidad.

42. Señalización de la vía. Características de las señales. Señales reglamentarias. Tipos y clases. Agentes, señales circunstanciales, semáforos, verticales, marcas viales.

43. Medidas específicas para determinadas vías. Supresión de giros. Establecimiento de sentido único. Carriles reversibles. Modificación del sentido de circulación en calles o carriles. Ventajas a los transportes colectivos.

44. Control automático del tráfico. Control de una red mediante semáforos en los cruces. Desviaciones automáticas del tráfico.

45. Concepto de accidente en general y accidente de tráfico en particular. Condiciones precisas para que un accidente se considere de tráfico. Clases de accidentes de tráfico. Investigación de accidentes de tráfico. Concepto. Diferencias entre informar e investigar. Intervención de la Policía Local en el accidente de tráfico. Cualidades de un buen investigador.

46. Alcoholemia: concepto. Tasas de alcoholemia. Efectos generales de las diferentes TAS. Obligación de someterse a las pruebas de alcoholemia y detección de drogas. Normas para la realización de la prueba de alcoholemia y detección de drogas.

47. Las multas municipales. Clases. El procedimiento sancionador general. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.

48. La función preventiva de la Policía. La Policía de proximidad: necesidad, principales características y funciones.

49. Relaciones de la Policía con el ciudadano: normas básicas de actuación. Principios de interrelación: subsidiaridad, proximidad, participación, eficacia y calidad del servicio público.

50. La intervención de la Policía Local en la resolución de los conflictos privados.

51. La Policía Local y la problemática de los menores. Protección del menor. La detención de menores.

52. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: características, causas y efectos. Las tribus urbanas.

53. La violencia contra la mujer: La Ley Integral de Medidas de Protección de la Violencia de Género. Protección penal. Orden de protección. Derecho de la víctima de violencia de género a la información.

54. La nacionalidad: Concepto adquisición y pérdida. La doble nacionalidad. Refugiados y apátridas.

55. Policía Local y extranjería. Conceptos generales. Situación de los extranjeros en España. Documentación de los extranjeros en España. Detención especial por incumplimientos a la Ley Orgánica de los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España.

56. Tendencias actuales en la gestión de las Policías Locales: dirección por objetivos, trabajo en equipo. Cartas de servicio.

57. La vecindad civil: Concepto, adquisición y pérdida. El domicilio: Concepto y clases. Ausencia y desaparición de la persona. Muerte de la persona: premoriencia y conmoriencia.

58. Reglamento de armas. Tipo de licencias de armas. Armas prohibidas. Infracciones y sanciones.

59. Ley de Protección de animales de compañía de la Comunidad de Madrid, Ley 4/2016 de 22 de junio.

60. Ley 4/1997 por la que se regula la utilización de video cámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en los lugares públicos. Principales aspectos y regulación.

ANEXO II

BAREMO DE MÉRITOS APLICABLE A LA FASE DE CONCURSO

1. Experiencia

La puntuación global no podrá ser superior a 10 puntos. La experiencia profesional se acreditará mediante informe de servicios prestados emitido por la Sección Administrativa de Recursos Humanos no siendo necesaria la petición del interesado. No serán tenidos en cuenta como mérito de experiencia los períodos trabajados en situación de: superior categoría, adscripciones provisionales y promociones internas temporales; en estos casos sólo se valorará el período de tiempo prestado en la categoría de la plaza que tenga con carácter fijo. Se valorará el servicio prestados sin tener en cuenta los dos años de servicios exigidos en la categoría de Subinspector o equivalente, como requisito de participación en la convocatoria de promoción interna, de acuerdo a los siguientes criterios de valoración:

a) Por cada año de servicio prestado en la categoría de Agente o equivalente (DA 5.a Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid) de la Policía Local, o fracción superior a seis meses, 0,50 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Por cada año de servicio prestado en la categoría de Cabo o equivalente (DA 5.a Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid) de la Policía Local, o fracción superior a seis meses, 0,50 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

c) Por cada año de servicio prestado en la categoría de Sargento o equivalente (DA 5.a Ley 1/2018 de 22 de febrero de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid) de la Policía Local, o fracción superior a seis meses, 0,50 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

2. Formación y perfeccionamiento profesional

La puntuación global no podrá ser superior a 8 puntos. Los cursos se acreditarán mediante la presentación del correspondiente diploma, título o certificado:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento recibidos. Se tomarán en consideración los cursos certificados por centros públicos dependientes de las Administraciones Públicas en materia de Formación Policial (sin incluir los cursos selectivos de formación):

1) Los cursos en los que no se especifique el número de horas lectivas, o con duración inferior a veinte horas, se valorarán con 0,10 puntos cada uno.

2) Los cursos en los que se hace constar el número de horas lectivas se valorarán:

1. De 20 a 40 horas lectivas: 0,15 puntos.

2. De 41 a 60 horas lectivas: 0,20 puntos.

3. De 61 a 80 horas lectivas: 0,30 puntos.

4. De 81 a 100 horas lectivas: 0,40 puntos.

5. De más de 100 horas lectivas: 0,50 puntos.

Los cursos impartidos por la Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior, en un 20 por 100 más respecto de las valoraciones especificadas en los apartados 2.a.1 y 2.a.2. La puntuación máxima de este apartado será de 6 puntos.

b) Cursos de formación y perfeccionamiento impartidos. Cuando la asistencia a los cursos especificados en los apartados anteriores se haya realizado en calidad de docente, se valorarán con el doble de lo especificado para cada supuesto. La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto.

c) Asistencia a jornadas, seminarios, debates y conferencias relacionadas con la materia policial. Se otorgarán 0,10 puntos por actividad realizada. La puntuación máxima de este apartado será de 3 puntos.

3. Méritos académicos

La puntuación global no podrá ser superior a 2 puntos.

a) Por estar en posesión del título de Doctor/a, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, se otorgará 2 puntos.

b) Por estar en posesión del título de Máster Universitario, o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, se otorgarán 1 punto.

c) Por estar en posesión del título de graduado/a, licenciado/a, ingeniero/a o arquitecto/a o en condiciones de obtenerlo en la fecha de finalización del plazo de instancias, siempre que difiera del presentado como requisito de participación, se otorgarán 1 punto.

4. Felicitaciones

La puntuación máxima de este apartado será de 1 punto. El estar en posesión de alguna medalla de reconocimiento, cruz de mérito o condecoración, así como felicitación por Ayuntamiento Pleno, Junta de Gobierno Local, Alcalde-Presidente o Concejal-Delegado otorgada por algún Ayuntamiento de la Comunidad de Madrid y felicitaciones de los representantes de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad por actos llevados a cabo en el ejercicio de sus funciones, así como medallas o distinciones concedidas por los mismos, se otorgará 0,2 puntos.

La puntuación máxima de la fase de concurso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados 1, 2, 3 y 4 del presente Anexo.

ANEXO III

CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD FÍSICA

1. Relación peso-talla

1.1. El peso máximo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) + 20

1.2. El peso mínimo admitido se deduce de la siguiente fórmula:

P = (T - 100) - 20

Donde: P = Peso expresado en kilogramos y T = Talla expresada en centímetros.

2. Exclusiones circunstanciales

Enfermedades o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones propias de un inspector o inspectora de la Policía Local. En tales casos, el tribunal calificador de las pruebas selectivas, con el asesoramiento necesario podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado del aspirante al final del cual la asesoría facultativa certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

3. Exclusiones definitivas de carácter general

Enfermedades o alteraciones de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo.

4. Exclusiones definitivas de carácter general

4.1. Ojo y visión:

4.1.1. Agudeza visual espontánea remota inferior a 2/3 en ambos ojos, con o sin corrección, según la escala de Wecker.

4.1.2. Hemianopsias.

4.1.3. Desprendimiento de retina.

4.1.4. Estrabismo.

4.2. Oído y audición: agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios, o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

4.3. Hipertensión arterial, prescindiendo de su causa. Las cifras de presión arterial tomadas con el sujeto en reposo y sentado no deberán ser superiores a:

— Presión sistólica: 145 mm/Hg.

— Presión diastólica: 90 mm/Hg.

4.4. La comprobación de los datos clínicos a que hace referencia este cuadro se hará exclusivamente en el centro designado por el Ayuntamiento y sus resultados siempre han de referirse al momento de la exploración.

Boadilla del Monte, a 14 de noviembre de 2018.—La primera teniente de alcalde, concejala-delegada de Coordinación, Asuntos Sociales, Personal y Servicios Jurídicos, Susana Sánchez-Campos Guerrero.

(02/37.057/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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