Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181031-197

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34

197
Madrid número 34. Procedimiento 173 de 2018, notificación a Proal Edifica, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 173/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MOUSTAFA KRIOUAR y D./Dña. ABDESLAM BENHAMMEU EMCHOUAR frente a PROAL EDIFICA SL y FOGASA sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid, a veintiocho de Septiembre de dos mil dieciocho.

Al amparo de lo dispuesto en el art. 240,2 de la LOPJ se acuerda iniciar la tramitación de incidente de nulidad de actuaciones a fin de depurar la existencia de causa legal que deba determinarla. A tal fin se acuerda conceder a todas las partes personadas plazo común de DIEZ DIAS a fin de que aleguen lo que sea de su interés. La causa que provoca esta decisión es la adveración al tiempo de dictar Sentencia de que la demanda presentada incide en el defecto subsanable, y que debió serlo previamente a la admisión de la demanda, de no expresar con la debida claridad el salario postulado, es decir debidamente desglosado por conceptos ya que la parte actora se limita en dicho escrito a postular una cantidad a tanto alzado que no se corresponde ni con las nóminas aportadas de los trabajadores ni con las Tablas de Salario del Convenio de la Construcción para 2017 ni con las del año 2018, de manera que resultan irrevisables por el Juzgador. Más todavía cuando el Sr. Letrado a preguntas del Juzgador en el acto del juicio manifestó que en dichas cantidades a tanto alzado no se incluye el plus extrasalarial. La reclamación de cantidad no sirve para construir la solución al problema porque todas y cada una de las cantidades postuladas son igualmente incorrectas o al menos no se ajustan a las Tablas del Convenio sin que pueda inferirse cuál sea el patrón que explique el error. En cualquiera de los casos y por si las cifras fueran inventadas, se hace saber al señor letrado que no es función judicial la construcción de la demanda.

No cabe Recurso alguno.

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA.- Seguidamente se cumple lo acordado.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a PROAL EDIFICA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.651/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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