Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 260

Fecha del Boletín 
31-10-2018

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181031-13

Páginas: 32


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

13
RESOLUCIÓN de 19 de octubre de 2018, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se convoca concurso de traslados de ámbito estatal para funcionarios de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación.

La Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo, en su disposición adicional sexta, establece la obligación para las administraciones educativas de convocar periódicamente concursos de traslados de ámbito estatal, al objeto de cubrir las plazas o puestos de personal docente vacantes, dependientes de las Administraciones Educativas. Por su parte, el artículo 7 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece que dichos concursos habrán de realizarse con carácter bienal.

Habiéndose convocado por esta Dirección General el año pasado concurso de traslados para la provisión de plazas en el ámbito de la Comunidad de Madrid, procede este año realizar la convocatoria del concurso de ámbito estatal.

La presente resolución se dicta de acuerdo con las previsiones contenidas en la Orden EFP/1015/2018, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal durante el curso 2018-2019, para personal funcionario de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación a que se refieren la Ley Orgánica de Educación 2/2006, de 3 de mayo.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación y existiendo plazas vacantes en los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación, esta Dirección General ha dispuesto convocar concurso de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los citados Cuerpos, de conformidad con lo establecido en las siguientes bases:

Base primera

Objeto de la convocatoria y normativa aplicable

Es objeto de esta Resolución la convocatoria de concurso de traslados de ámbito estatal para la provisión de plazas vacantes entre funcionarios de los Cuerpos de:

— Inspectores al servicio de la Administración Educativa.

— Inspectores de Educación.

El presente concurso se regirá, además de por estas bases, por las siguientes disposiciones:

— Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

— Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

— Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública, en los términos de la disposición derogatoria del Estatuto Básico del Empleado Público.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

— Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que mantenga su vigencia de conformidad con lo dispuesto en la disposición final séptima de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, modificada por el art. 6 del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto.

— Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

— Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

— Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, por el que se regula el concurso de traslados de ámbito estatal entre el personal funcionario de los cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación y otros procedimientos de provisión de plazas a cubrir por los mismos.

— Real Decreto 2193/1995, de 28 de diciembre, modificado por el Real Decreto 1573/1996, de 28 de junio, por el que se establecen las normas básicas para el acceso y la provisión de puestos de trabajo en el Cuerpo de Inspectores de Educación y la integración en el mismo de los actuales Inspectores.

— Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración general del Estado.

— Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

— Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero que aprueba el Reglamento de Ingreso, Accesos y Adquisición de Nuevas Especialidades en los Cuerpos docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.

— Orden EFP/1015/2018, de 1 de octubre, por la que se establecen las normas procedimentales aplicables a los concursos de traslados de ámbito estatal, que deben convocarse durante el curso 2018-2019, para personal funcionario de los Cuerpos docentes contemplados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

— Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

Base segunda

Plazas convocadas y publicación de las mismas

Las plazas que se convocan son las plazas vacantes que se determinen entre las que se incluirán, al menos, las vacantes existentes o que se produzcan hasta el 31 de diciembre de 2018, siempre que estén previstas en la planificación educativa.

Las vacantes para el curso 2019-2020 correspondientes a los citados Cuerpos se publicarán, con anterioridad a la adjudicación de vacantes de acuerdo con lo previsto en las bases octava y novena.

Estas vacantes se incrementarán con las que resulten de la resolución del presente concurso de traslados, así como las que resulten de la resolución de los concursos convocados por el Ministerio de Educación y Formación Profesional en su ámbito de gestión y por las demás Administraciones Educativas.

Base tercera

Participantes

3.1. Requisitos.

Podrán participar en el presente concurso de ámbito estatal, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EFP/1015/2018, los funcionarios de carrera de los Cuerpos de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa e Inspectores de Educación que se encuentren destinados o pertenezcan al ámbito de gestión de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, siempre que reúnan los requisitos establecidos a continuación.

Los funcionarios de los cuerpos mencionados deberán participar por la convocatoria de la Administración educativa de la que dependan. En el caso de los Inspectores que se encuentren en Comisión de Servicios, en Servicios Especiales, Excedencia, o en otras situaciones similares, participarán por la Administración educativa de origen.

Los funcionarios dependientes de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, podrán igualmente incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones educativas en los términos establecidos en ellas.

Los funcionarios dependientes de otras Administraciones educativas, podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo dentro del ámbito de gestión de la Administración educativa a la que se circunscriba la convocatoria por la que fueron seleccionados, salvo que en la misma no se estableciera la exigencia de este requisito, conforme a la Disposición Transitoria Tercera del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

Dado que los puestos convocados implican contacto habitual con menores, deberá acreditarse por el participante no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Este requisito deberá mantenerse durante la prestación de los servicios, quedando obligado el docente a comunicar aquellas Sentencias firmes en las que fuera condenado por los delitos a los que hace referencia el citado artículo.

Podrán acreditarlo autorizando a la Dirección General de Recursos Humanos, en el apartado 8 de la solicitud de participación, a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales. Ello implica la consulta del DNI.

Todos los aspirantes que no autoricen a la Dirección General de Recursos Humanos a realizar la consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales conforme a lo previsto en la base quinta apartado 5.4.4 deberán aportar el certificado negativo de dicho Registro junto con el resto de la documentación.

Los participantes cuya nacionalidad sea distinta de la española deberán acreditar, además de la certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, la certificación negativa de condenas penales expedido por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales, respecto de los delitos relacionados en el apartado 1 del artículo 3 del Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Si el citado certificado no se encontrara redactado en lengua castellana, deberá acompañarse de su traducción oficial o jurada (realizada por traductor jurado o validada por el consulado u oficina diplomática correspondiente).

La autorización otorgada a la Administración para consultar el Registro Central de Delincuentes Sexuales se entiende para la comprobación de los datos en cualquier nombramiento en puestos con contacto con menores de la Comunidad de Madrid.

3.2. Participación voluntaria.

3.2.1. Podrán participar voluntariamente, solicitando cualquiera de las plazas ofertadas en esta convocatoria, los funcionarios que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicio activo, con destino definitivo en plazas de Inspección educativa dependientes de esta Consejería, siempre que a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión de dicho destino, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

b) Los funcionarios que se encuentren en situación de servicios especiales declarada desde las plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería siempre que a la finalización del presente curso escolar, hayan transcurrido, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino que desempeñen con carácter definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.a) del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

c) Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia en sus distintos tipos declarada desde plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería.

Si se trata de los supuestos de excedencia voluntaria por interés particular o por agrupación familiar contemplados en los apartados a) y b) del artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, respectivamente, sólo podrán participar, si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde que pasaron a esta situación.

Si se trata de los funcionarios en situación de excedencia por el cuidado de familiares sólo podrán participar si al finalizar el presente curso escolar han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido.

d) Los funcionarios que se encuentren en situación de suspensión de funciones, declarada desde plazas de Inspección educativa dependiente de esta Consejería siempre que, al finalizar el presente curso escolar, haya transcurrido el tiempo de duración de la sanción disciplinaria de suspensión y, al menos, dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo.

A los efectos previstos en este apartado 3.2.1 se entenderá como fecha de finalización del curso escolar la de 31 de agosto del 2019.

3.2.2. Los participantes a que se alude en el apartado anterior de esta base podrán, igualmente, incluir en su solicitud plazas correspondientes a las convocatorias realizadas por las restantes Administraciones Educativas en los términos establecidos en las mismas.

3.2.3. Quienes deseen ejercitar un derecho preferente para la obtención de destino deberán ajustarse a lo que se determina en la base cuarta de esta convocatoria.

3.2.4. Funcionarios dependientes de otras Administraciones Educativas.

Podrán solicitar plazas correspondientes a esta convocatoria, los funcionarios de carrera de los cuerpos incluidos en la base tercera apartado 1, dependientes de otras administraciones Educativas, siempre que cumplan los requisitos y condiciones que se establecen en esta Resolución. Estos funcionarios deberán haber obtenido su primer destino definitivo en el ámbito de gestión de la Administración Educativa desde la que participan, de conformidad con lo que dispone el artículo 13.1 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

La solicitud de participación deberá dirigirse al órgano que se determine en la convocatoria que realice la Administración Educativa de la que depende su plaza de destino.

3.3. Participación obligatoria.

Están obligados a participar, solicitando las plazas anunciadas en esta convocatoria, los funcionarios dependientes de esta Consejería de Educación e Investigación que se encuentren en alguna de las situaciones que se indican a continuación:

a) Funcionarios que, procedentes de la situación de excedencia o suspensión de funciones con pérdida de su destino definitivo, tengan un destino con carácter provisional en el ámbito de gestión de esta Consejería con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria.

En el supuesto de que no participen en el presente concurso o no soliciten suficiente número de plazas vacantes, se les adjudicará de oficio destino definitivo en plazas ubicadas en la Comunidad de Madrid para las que reúnan los requisitos exigidos y que hayan sido ofertadas en esta convocatoria, de conformidad con el artículo 12.a) de Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

b) Funcionarios que, se encuentren en la situación de excedencia forzosa o suspensión de funciones con pérdida de su plaza de destino que, cumplida la sanción no hayan obtenido un reingreso provisional y que hayan sido declarados en estas situaciones desde plazas dependientes de esta Consejería.

Los funcionarios incluidos en el párrafo anterior, en el supuesto de que no participen en el presente concurso, quedarán en la situación de excedencia voluntaria prevista en el apartado a) del artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Funcionarios que hayan perdido su destino definitivo en cumplimiento de sentencia, resolución de recurso o por habérseles suprimido, expresamente, la plaza que desempeñaban con carácter definitivo.

d) Funcionarios que, con pérdida de la plaza que desempeñaban con carácter definitivo pasaron a prestar servicios en otros puestos de la Administración, manteniendo su situación de servicio activo en su Cuerpo, siempre que hayan cesado en dichos puestos y hayan obtenido un destino provisional en plazas dependientes de esta Consejería.

A los funcionarios incluidos en los apartados c) y d) que no concursen o haciéndolo no soliciten suficiente número de plazas vacantes podrán ser destinados de oficio en plazas de la Comunidad de Madrid. En el caso de no obtener destino definitivo, quedarán en situación de destino provisional.

Base cuarta

Derecho preferente a localidad

El personal funcionario tendrá derecho preferente a localidad cuando se encuentre en alguno de los supuestos aplicables y por el orden de prelación que se recoge en el artículo 17 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre.

Los funcionarios que se acojan al derecho preferente a la localidad, lo harán constar expresamente en su solicitud de participación, indicando la causa en la que apoyan su petición y consignando en su solicitud, en primer lugar, el código de la Dirección de Área Territorial en la que aspiren a ejercitarlo. Asimismo, podrán incluir en su solicitud otras plazas no acogidas a este derecho preferente.

Los participantes que tengan derecho preferente a obtener destino en una localidad, si desean hacer uso de este derecho, deberán participar en todas las convocatorias incluyendo plazas de dicha localidad. Si no participan, se les tendrá por decaído del derecho preferente.

Base quinta

Solicitudes

La Dirección General de Recursos Humanos es el órgano competente para la tramitación de las solicitudes, así como para resolver cuantas incidencias se susciten durante el desarrollo del procedimiento.

5.1. Solicitud: Obtención y presentación. Documentación.

Se presentará una única solicitud por participante y Cuerpo desde el que se participe, comprensiva de todas las plazas a que se opte, conforme al modelo oficial que figura, como Anexo III a esta Resolución.

De conformidad con lo establecido en el apartado e) del artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud se realizará a través de medios electrónicos.

Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Dicha información se encuentra en el portal “Personal +educación”, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Tramitación electrónica”.

La solicitud deberá cumplimentarse, por medios electrónicos, accediendo a ella a través del “Portal de la Comunidad de Madrid” donde se encuentran todas las utilidades propias de la Administración Electrónica de la Comunidad de Madrid. Se podrá acceder a estas utilidades a través del portal “Personal + educación”, siguiendo la secuencia www.madrid.org/edu_rrhh, pestaña “Funcionarios Docentes”, “Concursos”, “Traslados”, “Inspectores”. No se admitirán en el procedimiento las solicitudes que no se ajusten a lo establecido en este párrafo referente a su cumplimentación.

La documentación requerida para el presente procedimiento es la siguiente:

— Documentación justificativa conforme a lo establecido en la base 5.4 de la presente Resolución. Toda la documentación puede anexarse a la solicitud, en el momento de su envío, con la excepción de los méritos alegados por el apartado 4.1.del Anexo I (Publicaciones) que habrán de ser justificados con documentación original.

Para la presentación telemática, los documentos justificativos deberán digitalizarse mediante escaneado y conversión a formato pdf.

— Las publicaciones se presentarán en los lugares detallados en el apartado 5.2, acompañados de una solicitud genérica en la que, además de los datos identificativos del solicitante, se hará constar el número de la solicitud presentada telemáticamente.

— La documentación especificada en el apartado 5.4.4 de esta Resolución relativa al Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales. El solicitante puede autorizar a la Administración la consulta. En caso de no autorizarse el interesado estará obligado a aportar copia del documento correspondiente.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre los interesados podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con este las actuaciones administrativas, salvo manifestación expresa en contra del interesado. La representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.

En el caso de actuar por medio de representante, de deberá presentar:

— Copia del DNI/NIE del representante. La Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos el DNI o en el caso de indicar su no autorización, marcando la casilla correspondiente de la solicitud, deberá aportar la fotocopia del mismo.

— Documento de otorgamiento de la representación.

5.2. Plazo y lugar de presentación.

5.2.1. Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes y documentos será desde el día 6 al 27 de noviembre de 2018, ambos inclusive.

Concluido dicho plazo no se admitirá ninguna solicitud que no se haya formalizado en tiempo y forma, ni modificación alguna de la misma, ni de las peticiones formuladas, ni documentación referida a los méritos aportados, así como tampoco renuncias a la participación salvo lo establecido en la base octava, apartado 8.5.

5.2.2. Lugares de presentación: La solicitud de participación, acompañada de la documentación correspondiente, se dirigirá a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial de la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería de Educación e Investigación, mediante presentación telemática a través del Registro electrónico de la Consejería Educación e Investigación, o en cualquiera de los registros establecidos el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, al cual, se puede acceder, siguiendo la ruta descrita en el apartado 5.1 y conforme a las especificaciones de documentación señaladas en la presente Resolución. La opción “Aportación de documentos”, disponible en el apartado de Tramitación electrónica de las fichas del portal de la Comunidad de Madrid, Portal del Ciudadano, permite la aportación de documentos durante la tramitación del expediente en los plazos establecidos para ello, y en el apartado “Mis trámites”, en la opción “Situación de mis expedientes” se puede comprobar los documentos que se han anexado a la solicitud, si esta se ha presentado de forma telemática.

Excepcionalmente, los participantes que no pudieran realizar la presentación telemática, deberán cumplimentar su solicitud, imprimirla, firmar el documento de solicitud obtenido y presentarlo, junto con la documentación anexa, no debiéndose añadir datos ni peticiones a mano en la solicitud impresa, ya que los mismos no se tendrán en cuenta. Las solicitudes se presentarán en alguno de los siguientes lugares:

— En el Registro Auxiliar de la Consejería de Educación e Investigación, C/ Santa Hortensia, 30 (28002) Madrid

— En el Registro General de esta Consejería, C/ Gran Vía 20 (28013) Madrid.

— En el Registro General de la Comunidad de Madrid, Gran Vía, 3 (28013) Madrid.

— En los Registros de las Direcciones de Área Territorial de esta Consejería:

• Madrid Capital: C/ Vitruvio, 2 (28006) Madrid.

• Madrid Norte: Av. de Valencia, s/n. (28700) San Sebastián de los Reyes.

• Madrid Sur: C/ Maestro, 19 (28914) Leganés.

• Madrid Este: C/ Jorge Guillén, s/n. (28806) Alcalá de Henares.

• Madrid Oeste: Cª de la Granja, s/n. (28400) Collado Villalba.

— En las oficinas de Registro de la Comunidad de Madrid, relacionadas en la Resolución de 5 de diciembre de 2017, de la Directora General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano, por la que se modifica la Resolución de 14 de febrero de 2017 por la que se hace pública la relación de Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 27 de diciembre), cuya relación está disponible en el portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del ciudadano”, a través de la secuencia www.madrid.org/portalciudadano, “Red de oficinas”, “Registro de solicitudes, escritos y documentos”, “Oficinas de Asistencia en Materia de Registro”.

— En los registros y lugares establecidos en el artículo 16.4 b), c), d) y e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En el caso de que se opte por presentarlas ante una oficina de Correos, se hará en sobre abierto para que sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de ser certificada.

Los residentes en el extranjero podrán presentarlas también en las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán a la Dirección General de Recursos Humanos, c/ Santa Hortensia, número 30, 28002 Madrid.

En todos y cada uno de los documentos presentados, deberá hacerse constar el nombre, apellidos y cuerpo al que pertenece el concursante.

En caso de haberse presentado en tiempo y forma más de una solicitud, solo será tenida en cuenta la última presentada.

5.3. Cumplimentación de la solicitud.

5.3.1. Cuestiones generales: Al cumplimentarse la solicitud deberá ponerse especial cuidado en las peticiones de plaza, haciéndolo con caracteres claros y dentro de los recuadros correspondientes del impreso de solicitud.

Cualquier dato omitido o consignado erróneamente por el interesado, no podrá ser invocado por éste a efectos de futuras reclamaciones ni considerar, por tal motivo, lesionados sus intereses y derechos. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, no podrán alterarse por los solicitantes las peticiones realizadas, ni aun cuando se trate del orden de prelación de las plazas solicitadas. Cuando los códigos resulten ilegibles, estén incompletos o no se consignen los datos en la casilla correspondiente, se considerarán no incluidos en la petición, perdiendo todo derecho a ellos los concursantes.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, si la solicitud no reuniera los requisitos que señala el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas, según lo establecido en el artículo 68 de esta Ley, se requerirá al solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con apercibimiento de que, si así no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su petición considerándosele excluido del procedimiento.

5.3.2. Forma de solicitar las plazas: En las solicitudes de participación los concursantes consignarán las plazas por orden de preferencia, consignando los códigos que se correspondan con los que aparecen en el Anexo II a la presente Resolución.

En cualquier caso, se entenderán como solicitadas por los concursantes exactamente la plaza o plazas a que correspondan los códigos consignados en sus solicitudes de participación. Las peticiones cuyos códigos resulten ilegibles, incompletos, inexistentes o no se correspondan con plazas que puedan ser solicitadas por el participante serán anuladas. Si la totalidad de las peticiones resultasen anuladas por cualquiera de las circunstancias anteriores, el concursante será excluido de la adjudicación de destinos, sin perjuicio de los supuestos de asignación de destino de oficio previsto en la presente convocatoria.

5.3.3. Forma de solicitar derecho preferente a localidad: Para que el derecho preferente a localidad tenga efectividad, los participantes en el apartado de la solicitud “A CUMPLIMENTAR SI EJERCE DERECHO PREFERENTE A LOCALIDAD” deberán indicar el código de la Dirección de Área Territorial de la que les dimana el derecho.

5.4. Documentación a aportar.

5.4.1. Méritos: A la solicitud de participación los concursantes deberán acompañar los documentos que se indican en los siguientes apartados relacionándolos en el impreso que se publica como Anexo V, según se correspondan con los apartados del baremo del Anexo I, teniendo en cuenta que el mencionado Anexo V, tiene un carácter meramente informativo.

5.4.1.1. Funcionarios que participen por primera vez o que no hayan participado en los concursos de traslados convocados en 2016-2017 y en 2017-2018 por la Comunidad de Madrid: Los solicitantes que se encuentren en estos casos, junto con la solicitud de participación, deberán aportar todos los documentos justificativos que se especifican en el Anexo I de la presente Resolución relacionados por apartados, en el impreso que se publica como Anexo V:

a) Para la justificación del apartado 1. “Antigüedad”: Hoja de servicios certificada y cerrada al día de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, que podrá ser solicitada en las Direcciones de Área.

Para justificar el apartado 2. “Méritos académicos”: Para obtener puntuación por las titulaciones universitarias de carácter oficial: Fotocopia del título alegado para ingreso en el Cuerpo (que no puntúa) y de los que se aleguen como méritos. En el supuesto de alegar un título de Técnico Superior deberá aportarse fotocopia del “título de Bachiller o equivalente” que utilizó el aspirante para el acceso a la Universidad.

En el supuesto de titulaciones que vengan consignadas en la parte posterior de otra titulación anterior, mediante diligencia, los interesados necesitarán aportar, para su valoración, la certificación académica acreditativa de haber superado los estudios necesarios para obtener esta titulación.

No se valorarán las titulaciones universitarias de carácter oficial si son las exigidas con carácter general, para el ingreso en el cuerpo desde el que participa.

Para la valoración de los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, arquitectura o ingeniería, deberá aportarse certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos, no entendiéndose como titulación de primer ciclo la superación de alguno de los cursos de adaptación.

La presentación de la fotocopia del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de Segundo Ciclo.

b) En relación con la documentación justificativa de los méritos del apartado 3. “Formación y Perfeccionamiento”: copia, en su caso, de la correspondiente certificación acreditativa de los cursos de perfeccionamiento (apartados 3.1 y 3.2 del baremo) no inscritos en el Registro General de Formación Permanente del Profesorado de la Comunidad de Madrid, compresiva de todos los datos identificativos, entre los que debe constar, inexcusablemente, el número de horas de duración o de créditos. No se valorarán aquellos cursos en los que no se hiciera mención de este último dato.

Cuando los cursos estén inscritos en el Registro General de Formación Permanente de la Consejería de Educación e Investigación de la Comunidad de Madrid, no deberán justificarlos documentalmente, indicándolo en la solicitud de participación en la casilla “Otros datos solicitados por el órgano convocante”.

c) Para la justificación del apartado 4.1”Publicaciones” se deberán presentar los documentos justificativos indicados en este apartado del Anexo I en los términos que en él se indican.

d) Para la justificación del apartado 4.2”Valoración del trabajo desarrollado”: se acreditará mediante los documentos que en él se especifican.

e) Para la justificación del apartado 4.3 “Pertenecer al Cuerpo de Catedráticos”: se acreditará mediante los documentos que en él se especifican.

5.4.1.2. Funcionarios que han participado en los concursos de traslados convocados en 2016-2017 y en 2017-2018 por la Comunidad de Madrid: Estos funcionarios mantendrán la puntuación alcanzada en la valoración de méritos del concurso convocados por Resolución de 14 de octubre de 2016 y por Resolución de 20 de octubre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos.

Podrá consultarse la puntuación alcanzada en la Resolución definitiva del último concurso en el que han participado a través del portal de la Comunidad de Madrid, “Portal del Ciudadano”, así como en el portal “Personal + Educación”, al que se accede mediante la dirección www.madrid.org/edu_rrhh, “Funcionarios Docentes”, “Concursos”, “Traslados”, “Inspectores”.

Estos participantes deberán aportar justificación de los méritos perfeccionados con posterioridad al plazo de finalización de presentación de solicitudes del concurso convocado en 2016-2017 y 2017-2018 siempre que no hayan alcanzado la puntuación máxima del correspondiente apartado del Anexo I.

No obstante, podrán presentarse méritos no alegados en el concurso anterior sin perjuicio que la Administración verifique estos extremos y determine si procede la valoración de conformidad con los requisitos establecidos en el Anexo I.

Los méritos deberán ser relacionados según se correspondan con los apartados del baremo, en el modelo que se publica como Anexo V a la presente Resolución.

La puntuación del apartado 1.1 (Antigüedad) del baremo publicado como Anexo I será la misma que la del concurso de referencia, con las actualizaciones que procedan, que se realizarán de oficio por la Administración. Los funcionarios cuya situación administrativa haya variado respecto de la del concurso de referencia, deberán presentar los documentos justificativos establecidos en el citado Anexo para la valoración de este apartado.

Si al revisar el expediente que consta en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la valoración de sus méritos se procederá a su corrección, previa notificación al interesado.

5.4.2. Documento que acredite el derecho preferente: Además de la documentación relacionada en los apartados anteriores, la solicitud se acompañará de la copia del documento que acredite el derecho a ejercer el derecho preferente a localidad, determinado conforme a lo supuestos establecidos en la base cuarta.

5.4.3. Si presenta la solicitud mediante un representante, deberá aportar:

— Copia del DNI del representante en el caso de no autorizar su consulta.

— Documento de otorgamiento de la representación

5.4.4. Documento objeto de consulta por la Administración: En aplicación del artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Comunidad de Madrid consultará por medios electrónicos, los datos de los siguientes documentos, excepto que expresamente desautorice la consulta, dejando constancia de la misma en el apartado 8 del Anexo III.

— DNI/ NIE del solicitante

— DNI/NIE del representante

En el caso del “Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales”, deberá autorizar expresamente su consulta en el apartado 8 de la solicitud o aportarlo con el resto de la documentación. La consulta al Registro Central de Delincuentes Sexuales, implica la consulta del DNI.

El interesado que no autorice la consulta deberá aportar copia de los documentos citados junto con la solicitud de participación.

La Administración podrá requerir en cualquier momento a los participantes la acreditación original de la documentación presentada, exigiéndose las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad de la misma.

5.5. Fecha límite de valoración de los requisitos y méritos.

Todos los requisitos que se exigen en estas bases y los méritos que se aleguen han de tenerse cumplidos o reconocidos en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a excepción del requisito de permanencia de, al menos, dos años desde la toma de posesión del destino definitivo, que para la participación voluntaria deberá cumplirse a la finalización del presente curso escolar.

Solamente se tomarán en consideración aquellos méritos que, debidamente justificados en la forma indicada en el baremo de méritos, se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes.

La Administración podrá requerir en cualquier momento a los participantes la acreditación original de la documentación presentada, exigiéndose las responsabilidades a que haya lugar en caso de falsedad de la presentada.

Base sexta

Valoración de los méritos

6.1. Comisión de Valoración:

De acuerdo a lo establecido en el artículo 9.3 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, para la valoración de los méritos de los concursantes, se constituirán Comisiones de Valoración.

Los miembros de las Comisiones estarán sujetos a las causas de abstención y recusación establecidas en los artículos artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Asimismo, su composición será publicada por Resolución del Director General de Recursos Humanos en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. A partir de su publicación podrá hacerse uso del derecho a la recusación indicado en el párrafo anterior.

Para la evaluación de los méritos alegados, que serán debidamente justificados por los concursantes, en lo que se refiere a los apartados 3 “Formación y perfeccionamiento” y 4.1 “Publicaciones” del baremo de méritos que figura en el Anexo I a esta Resolución, la Dirección General de Recursos Humanos nombrará una Comisión de valoración que estará formada por los siguientes miembros:

Presidente: Un funcionario del Cuerpo de Inspectores al Servicio de la Administración Educativa o del Cuerpo de Inspectores de Educación, designado por el Director General de Recursos Humanos

Vocales: Cuatro vocales elegidos por sorteo entre funcionarios de carrera en activo, dos de los cuales pertenecerán al Cuerpo de Inspectores al servicio de la Administración educativa y los otros dos al Cuerpo de Inspectores de Educación, todos ellos con destino en el ámbito de la Consejería de Educación e Investigación.

Actuará como Secretario, el vocal de menor antigüedad en el Cuerpo, salvo que la Comisión acuerde determinarlo de otra manera.

El sorteo, al que se alude en esta Base, se celebrará el día 19 de noviembre de 2018 a las 10 horas en la planta baja de la Dirección General de Recursos Humanos, C/ Santa Hortensia, número 30 (Madrid), extrayéndose al azar, en primer lugar, las dos letras iniciales del primer Vocal titular y, a continuación, las otras dos letras que determinarán las dos iniciales del segundo apellido del mismo Vocal. Si no existiera ningún primer y/o segundo apellido que comience con estas letras, se acudirá al inmediatamente siguiente en orden alfabético.

Los funcionarios que sucedan a estos en orden alfabético, serán nombrados como vocales suplentes con los mismos criterios.

6.2. Procedimiento para la valoración de los demás méritos de los concursantes.

La asignación de la puntuación que corresponde a los concursantes por los restantes apartados del baremo de méritos se llevará a efecto por el Servicio de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Bachillerato, Formación Profesional, Artísticas e Idiomas, al que se podrán incorporar funcionarios especializados en la valoración de estos méritos por cada una de las Direcciones de Área Territoriales.

Todas las actuaciones de valoración de los méritos por el indicado Servicio se realizarán por delegación de la Comisión de Valoración, la cual decidirá cuantas cuestiones se puedan plantear durante su desarrollo.

Base séptima

Lista provisional de admitidos, excluidos y baremo provisional. Plazo de alegaciones

Una vez recibida el acta de la Comisión de Valoración, mediante resolución de la Dirección General de Recursos Humanos, se publicará la lista provisional de admitidos junto con el baremo provisional con las puntuaciones obtenidas, abriéndose un plazo de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente de su publicación, para presentar alegaciones, a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en la valoración de los méritos y en las solicitudes de participación.

En los listados se indicará, al menos, la convocatoria o supuestos por los que participan y la puntuación provisional de cada uno, así como la relación de concursantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Estos listados se podrán consultar a través del portal “Personal+Educación”, al que se accede mediante la dirección www.madrid.org/edu_rrhh, siguiendo la secuencia descrita en la base 5.1.

Los listados que se consulten por este medio contendrán la misma información que los publicados en los tablones de anuncios.

Estos listados se ajustan a la legislación de protección de datos, no constituyen fuente de acceso público y no podrán ser reproducidos ni en todo ni en parte, ni transmitidos ni registrados por ningún sistema de recuperación de información, sin el consentimiento de los propios afectados.

Las alegaciones se presentarán cumplimentando el formulario de alegaciones al baremo (anexo VI), junto con el documento guía (anexo VIII), por los procedimientos a que se alude en la Base quinta, subapartado 5.2.2., dirigidas al Director General de Recursos Humanos.

Si la causa de exclusión en el concurso estuviera motivada por haberse presentado la solicitud fuera del plazo establecido, el interesado junto con el escrito de alegaciones deberá adjuntar en su caso la documentación acreditativa de la presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.

Base octava

Adjudicación provisional de vacantes. Plazo de alegaciones y renuncias

8.1. Publicación de vacantes provisionales.

Previamente a la resolución de adjudicación provisional de destinos, la Dirección General de Recursos Humanos ordenará la publicación de la Resolución estableciendo las vacantes por centros que corresponda proveer en el curso 2019-2020, así como los lugares y formas en que se podrán consultar.

8.2. Orden de adjudicación de vacantes.

Para la adjudicación de las vacantes, se tomará en consideración, en primer lugar, las solicitudes correspondientes al derecho preferente a localidad cuyo orden de prioridad vendrá dado por la mayor puntuación individual, obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo I de esta resolución.

En segundo lugar, se adjudicarán las peticiones del resto de los participantes y el orden de prioridad para la adjudicación de las plazas vendrá dado por la mayor puntuación individual, obtenida mediante la aplicación del baremo que figura como Anexo I de esta Resolución.

La convocatoria se resolverá en el orden de prioridad anterior, lo que implica una prelación en la adjudicación de vacantes y resultas a favor de los participantes en cada uno de los dos párrafos anteriores, de tal forma que no puede adjudicarse plaza a un funcionario que participe en uno de ellos, si existe solicitante con mejor derecho en el anterior, y ello sin perjuicio de lo que respecta a la adjudicación de plaza concreta a quienes hagan efectivo su derecho preferente, según lo establecido en la base cuarta de esta convocatoria.

En el caso de los participantes que concursen tanto a plazas en que hagan uso del derecho preferente a localidad como a otras plazas, una vez adjudicada una plaza según la prelación señalada anteriormente no se tendrá en cuenta el resto de plazas solicitadas.

8.3. Criterios de desempate.

Sin perjuicio de lo dispuesto respecto al derecho preferente, recogido en la base cuarta de esta convocatoria, en el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, estos se resolverán atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo, conforme al orden en que aparecen en el mismo en el Anexo I de esta convocatoria. Si persistiera el empate, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden igualmente en que aparecen en el baremo. En ambos casos, la puntuación que se tome en consideración en cada apartado y subapartado no podrá exceder de la puntuación máxima establecida para cada uno de ellos en el baremo.

Cuando al aplicar estos criterios, alguno o algunos de los subapartados alcance la máxima puntuación otorgada al apartado al que pertenece, no se tomarán en consideración las puntuaciones del resto de subapartados. De resultar necesario, se utilizarán, sucesivamente, como últimos criterios de desempate el año en que se convocó el procedimiento selectivo a través del cual se ingresó en el respectivo cuerpo y la puntuación con la que resultó seleccionado.

8.4. Publicación de la adjudicación provisional de vacantes

Resueltas las alegaciones a la lista provisional de admitidos, excluidos y a la baremación provisional, la Dirección General de Recursos Humanos procederá a la adjudicación provisional conforme a las peticiones y méritos reconocidos y a efectuar la declaración de excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

En esta Resolución, se indicarán los lugares y formas en que se puedan consultar las listas y se concederá un plazo para alegaciones y renuncias.

8.5. Plazo de alegaciones y renuncias.

Los concursantes podrán presentar alegaciones, a la resolución provisional de adjudicación de destinos, según modelo del Anexo VII acompañado del documento guía correspondiente (Anexo VIII), en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a su publicación a efectos de subsanar los errores en que se hubiera podido incurrir en la adjudicación de los destinos. Asimismo, los concursantes que participen con carácter voluntario, según lo dispuesto en la base tercera de esta Resolución, durante este plazo podrán presentar la renuncia total a su participación en el presente concurso, según modelo Anexo IX, entendiendo que la misma afecta a todas las peticiones realizadas en su solicitud de participación.

Si al revisar los expedientes que constan en esta Dirección General o la documentación aportada por el concursante, se comprobara que existen errores en la baremación de sus méritos, se procederá a su subsanación, previa notificación al interesado.

En todo caso, la Administración podrá requerir a los concursantes las aclaraciones y documentos necesarios para resolver las alegaciones presentadas, o en el caso de que ante la documentación aportada se advirtiesen errores en las solicitudes presentadas.

A estos efectos, debe tenerse en cuenta por los participantes que, el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva.

Base novena

Adjudicación definitiva. Recursos.

9.1. Publicación de vacantes definitivas.

Previamente a la resolución definitiva de la convocatoria, la Dirección General de Recursos Humanos ordenará la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de la Resolución por la que se determinan las vacantes definitivas que corresponda proveer en este concurso.

9.2. Publicación de adjudicación definitiva. Listas definitivas de admitidos, excluidos y baremo.

Resueltas las alegaciones y renuncias a que se refiere el apartado 8.5 de la base anterior, la Dirección General de Recursos Humanos dictará Resolución por la que se aprueba la adjudicación definitiva de este concurso de traslados. Dicha Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la misma se anunciarán las fechas y lugares de exposición de los listados con los resultados definitivos de este concurso, declarando desestimadas las alegaciones no recogidas en los mismos.

El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la convocatoria, podrá ser anulado de oficio de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el ordenamiento jurídico, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los documentos aportados; ello, sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.

Con esta Resolución, se darán por resueltas todas las alegaciones que se hayan formulado, debiendo los concursantes, mediante su publicación, entenderse notificados a todos los efectos de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El destino obtenido por cualquier concursante que no se haya ajustado a las normas de la Convocatoria, podrá ser anulado de oficio de acuerdo con lo dispuesto al respecto en el ordenamiento jurídico, así como en el caso de comprobarse la inexactitud o falsedad de los documentos aportados; todo ello, sin perjuicio de la eventual exigencia de responsabilidad a que hubiere lugar.

9.3. Plazo de presentación de recursos.

Contra la Resolución por la que se apruebe la adjudicación definitiva del concurso, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la Viceconsejeria de Organización Educativa, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la fecha de la exposición de los listados a que se refiere el apartado 9.2, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

9.4. Irrenunciabilidad de los destinos obtenidos.

Las plazas adjudicadas en dicha Resolución son irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a las plazas obtenidas en este concurso de traslados.

9.5. Toma de posesión.

La toma de posesión en los nuevos destinos que se obtengan tendrá lugar el 1 de septiembre de 2019.

Los funcionarios que obtengan destino en la Comunidad Autónoma de Madrid, procedentes de otras Comunidades Autónomas, deberán presentar en el momento de la toma de posesión el Certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

9.6. Reingreso al servicio activo de funcionarios excedentes.

Los funcionarios que participen en este concurso desde la situación de excedencia, en caso de obtener destino, vendrán obligados a presentar, como condición previa imprescindible a su toma de posesión, los documentos justificativos de los requisitos exigidos para el reingreso, ante la Dirección de Área Territorial correspondiente.

Los documentos que deben presentarse en la Dirección de Área Territorial donde radique el destino obtenido son los siguientes:

a) Copia de la Orden de excedencia.

b) Declaración responsable de no haber sido separado del servicio desde ningún Cuerpo o Escala de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de la Local mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas y Certificado del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Aquellos funcionarios que no justifiquen los requisitos exigidos para el reingreso no podrán tomar posesión del destino obtenido en el Concurso, quedando desierta la plaza correspondiente, que quedará para ser provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.

Los Directores de Área Territorial deberán comunicar a la Dirección General de Recursos Humanos el resultado de lo dispuesto en esta base.

9.7. Efectos de los ceses y excedencias ocurridos durante la tramitación de la convocatoria.

Quienes participen en la convocatoria de concurso de traslados y hayan solicitado y obtenido la excedencia en el transcurso de su resolución, o hayan cesado en el servicio activo por cualquier otra causa, se considerarán como excedentes o cesantes en la plaza desde la que concursaran, quedando desierta la plaza que se les hubiera adjudicado, que será provista, si procediera, en el próximo concurso que se convoque.

9.8. Recuperación de la documentación.

Los documentos originales aportados por los participantes para la valoración de los méritos podrán ser retirados en el lugar y durante el plazo que se determine por la Dirección General de Recursos Humanos, salvo que existan recursos que exijan su conservación, a efectos de comprobación o prueba. Quienes no retiren la documentación dentro de dicho plazo decaerán en su derecho a recuperarla.

Base décima

Movilidad por razón de violencia de género

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 82 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y en el artículo 4 del Real Decreto 1364/2010, de 29 de octubre, las funcionarias víctimas de violencia de género que, para hacer efectiva su protección o el derecho a la asistencia social integral se vean obligadas a abandonar la plaza o puesto donde venían prestando sus servicios, tendrán derecho al traslado a otra plaza o puesto propio de su cuerpo, de análogas características, sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura. Aun así, la Administración educativa competente, estará obligada a comunicarles las vacantes ubicadas en la misma localidad o en las localidades que las interesadas expresamente soliciten.

2. Para dicho traslado, la funcionaria podrá solicitarlo por escrito a la Dirección General de Recursos Humanos, en el momento en que se produzca el hecho causante, indicando la localidad o localidades donde desea ser destinada, acompañando a su solicitud resolución judicial otorgando la orden de protección a favor de la víctima, sentencia condenatoria, medida cautelar a favor de la víctima o cualquier otra en que el órgano judicial estime, aun indiciariamente, la existencia de cualquiera de los delitos o faltas que constituye el objeto de la Ley 5/2005 de 20 de diciembre, Integral contra la Violencia de Género de la Comunidad de Madrid, así como mediante resolución administrativa correspondiente, en el caso de acoso sexual, o excepcionalmente el informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

3. Si concurrieran las circunstancias previstas legalmente, la Dirección General de Recursos Humanos adjudicará una plaza o puesto propio de su cuerpo y especialidad. Esta adjudicación tendrá carácter definitivo cuando la plaza o puesto ocupado por la funcionaria tuviera tal carácter. Este traslado tendrá la consideración de traslado forzoso.

4. En las actuaciones y procedimientos relacionados con la violencia de género, se protegerá la intimidad de las víctimas, en especial sus datos personales, los de sus descendientes y los de cualquier persona que esté bajo su guarda o custodia.

Base undécima

Recursos contra la presente Resolución

De conformidad con los artículos 115, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta Resolución, que no agota a la vía administrativa, podrá ser recurrida en alzada ante la Viceconsejería de Organización Educativa en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, a 19 de octubre de 2018.—El Director General de Recursos Humanos, Miguel José Zurita Becerril.





































(03/34.127/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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