Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
30-10-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181030-70

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

70
Madrid número 1. Procedimiento 44 de 2014, notificación a Volje, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Carmen Rodríguez Vozmediano, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 44 de 2014 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Ferrovial Conservación, Sociedad Anónima”, UTE “CPD Alcalá-Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, “Telefónica Ingeniería de Seguridad, Sociedad Anónima Unipersonal”, “Ocilux, Sociedad Limitada”, frente a “Máster, Sociedad Anónima, de Ingeniería y Arquitectura”, Instituto Nacional de la Seguridad Social, “Volje, Sociedad Anónima”, Tesorería General de la Seguridad Social y don Alberto Garrido Sánchez, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es:

Fallo

Que desestimando la demanda interpuesta por “Ferrovial Agromán, Sociedad Anónima”, “Ferrovial Conservación, Sociedad Anónima”, UTE “CPD Alcalá-Telefónica Ingeniería de Seguridad, Sociedad Anónima Unipersonal” y “Ocilux, Sociedad Limitada”, frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, “Máster, Sociedad Anónima, de Ingeniería y Arquitectura”, “Volje, Sociedad Anónima”, y don Alberto Garrido Sánchez, debo absolver y absuelvo a los codemandadaos de los pedimentos formulados en su contra, confirmando íntegramente la resolución impugnada.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, siendo indispensable que, al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso efectuado en “fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria (0049), oficina (3569), dígito de control (92), número de cuenta (0005001274), beneficiario (Juzgado de lo social número 1 de Madrid), concepto (2499000000) y número del presente procedimiento judicial (unido sin separación a la numeración del “concepto”, con seis dígitos, cuatro para el número del procedimiento y los dos últimos para el año), en la sucursal correspondiente del “Banco Santander”, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso, deberá presentar también resguardo del ingreso en “recursos de suplicación” de la cantidad de 300 euros, efectuando en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Volje, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 27 de septiembre de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.689/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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