Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
29-10-2018

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181029-51

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

OFERTAS DE EMPLEO

51
Collado Mediano. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Collado Mediano, de 10 de septiembre de 2018, se aprobaron las bases y la convocatoria para cubrir una plaza de auxiliar administrativo funcionario de carrera para este Ayuntamiento, mediante sistema de concurso-oposición.

Habiéndose aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Collado Mediano, de 4 de octubre de 2018, la modificación de las mencionadas bases, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA

Bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de auxiliar administrativo funcionario de carrera de este Ayuntamiento y formación de una bolsa de empleo temporal categoría auxiliar administrativo del Ayuntamiento para cubrir las necesidades que se produzcan mediante contrataciones.

Primera. Objeto de la convocatoria.—El objeto del presente proceso selectivo es la convocatoria de una plaza de auxiliar administrativo categoría C2 y la creación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso-oposición libre, para posteriores contrataciones como funcionarios interinos, en la categoría de auxiliares administrativos, dotadas con las retribuciones que correspondan con arreglo a la legislación vigente, Pacto de Funcionarios de este Ayuntamiento, relación de puestos de trabajo y Presupuesto General Municipal.

La convocatoria, las bases y los sucesivos anuncios se publicarán la sede electrónica del Ayuntamiento de Collado mediano: http://aytocolladomediano.sedelectronica.es

Segunda. Normativa de aplicación.—El proceso selectivo se sujetará, en todo lo no expresamente previsto en las presentes Bases, a lo regulado en las siguientes normas jurídicas:

— El Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

— El Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y los Programas Mínimos a que Debe Ajustarse el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de Administración Local.

— El artículo 177 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

— El Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

— Los artículos 21.1.g), 91, 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.

— Los artículos 51 y 53 de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

— El reglamento y las bases generales de bolsas de empleo del Ayuntamiento de Collado Mediano y el Pacto de Funcionarios aprobado por el Ayuntamiento.

Tercera. Requisitos de deben reunir los aspirantes.—Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos en la fecha en que termine el plazo de la presentación de instancias (artículo 56 TREBEP):

a) Poseer la nacionalidad española o de algunos de los Estados miembros de la Unión Europea, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP).

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial, para el acceso al cuerpo o escala objeto de la presente convocatoria.

f) Estar en posesión del Título de Bachiller o equivalente.

Todos los requisitos deberán de poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancia.

Cuarta. Igualdad de condiciones.—De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), en concordancia con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en las presentes pruebas serán admitidas las personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes. Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado, que acrediten tal condición, así como su capacidad para desempeñar las tareas correspondientes a las plazas objeto de la presente bolsa.

El órgano de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las adaptaciones posibles, de tiempo y medios, para la realización de prueba (artículo 59.3 TREBEP). A tal efecto los interesados deberán presentar la petición correspondiente en la solicitud de participación en la convocatoria.

Los aspirantes que resulten nombrados para estas plazas quedarán sometidos, desde el momento de su toma de posesión y/o contratación, al régimen de incompatibilidades vigente y no podrán simultanear el desempeño de aquellas con el de cualquiera otra plaza, cargo o empleo privado o público, salvo aquellas actividades legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre.

Quinta. Instancias y admisión de los aspirantes.—Las instancias solicitando tomar parte en el presente proceso selectivo, deberán estar debidamente cumplimentadas. Los aspirantes manifestarán que reúnen todas y cada una de las condiciones y requisitos exigidos en la Base Tercera, especialmente:

— Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o carnet de conducir.

— Fotocopia, del título exigido o equivalente.

— Documentación acreditativa de los méritos alegados.

Terminado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía, dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica: http://aytocolladomediano.sedelectronica.es/, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de cinco días hábiles.

Si se formularan reclamaciones, serán resueltas en el mismo acto administrativo que apruebe la lista definitiva, que se hará pública, asimismo, en la forma indicada para la lista provisional. En la misma resolución se indicará la fecha, lugar y hora de comienzo del primer ejercicio que, en todo caso, se realizará transcurrido un mínimo de 10 días naturales desde la publicación.

De no presentarse reclamaciones la lista provisional se entenderá elevada automáticamente a definitiva, haciéndose constar tal circunstancia en el anuncio indicado en el párrafo anterior.

Contra la resolución aprobatoria de la lista definitiva podrán los interesados interponer el recurso potestativo de reposición previsto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), o alternativamente recurso contencioso-administrativo, en los términos de la vigente Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Sexta. Órgano de selección.—El órgano de selección estará compuesto por los siguientes miembros, todos ellos con voz y voto.

Presidente: D. Ignacio Suarez Rodríguez Funcionario con Habilitación de carácter nacional, siendo su suplente D. Ignacio Rodríguez Pozuelo-

Secretario: D. Juan Ramón Ferris Tortajada Funcionario con Habilitación de carácter nacional, siendo su suplente: Don Roberto Molinero Montalvo Funcionario con Habilitación de carácter nacional

Vocal 1: Doña Ana Isabel González Varillas, siendo su sustituta Doña Ana María Cuesta Espinosa

Vocal 2: D. Francisco Buján Ezequiel personal laboral de este Ayuntamiento siendo su suplente D. Guillermo Morellón Blanco funcionario de este Ayuntamiento

Vocal 3: Dña. Ruth Prieto Geisser funcionaria de este ayuntamiento siendo su suplente D. Carlos Basquero Romero funcionario de este Ayuntamiento.

El órgano de selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, indistintamente.

A efectos de lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre Indemnizaciones por Razón del Servicio, el órgano de selección que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría tercera.

En la misma resolución en la que se apruebe definitivamente la lista de aspirantes admitidos y excluidos, se fijará la composición del órgano de selección a efectos de poder promover, en caso de que proceda, la recusación de sus miembros. La resolución se anunciará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su sede electrónica: http//aytocolladomediano.sedelectronica.es/

Para aquellas pruebas que lo requieran el órgano de selección podrá nombrar colaboradores, especialistas y ayudantes, que estarán siempre bajo su dirección y control directos, limitándose al ejercicio de sus especialidades técnicas en base a las cuales colaborarán con el órgano de selección con voz, pero sin voto. Los asesores y especialistas estarán sometidos a las mismas causas de abstención y recusación que los miembros del órgano de selección.

La Alcaldía podrá requerir a los miembros del órgano de selección una declaración expresa de no encontrarse sometidos a ninguna de las causas de abstención legalmente previstas. Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo a la Alcaldía en el plazo máximo de 5 días hábiles.

No podrán formar parte del órgano de selección quienes hayan impartido cursos o trabajos para la preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los dos años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

Séptima. Del calendario del proceso selectivo.—La fecha de celebración del ejercicio se publicará en la sede electrónica: https://aytocolladomediano.sedelectronica.es

Una vez comenzada la prueba selectiva los anuncios respecto del proceso selectivo se publicarán en el mismo lugar.

Los aspirantes que serán convocados en llamamiento único quedarán decaídos en su derecho cuando se personen en los lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas, aun cuando se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas de carácter individual y sucesivo, el órgano de selección podrá apreciar las causas alegadas y admitir al aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de aspirantes.

El orden de actuación de los aspirantes en los ejercicios en los que no puedan actuar conjuntamente comenzará por la letra Ñ.

El órgano de selección podrá requerir a los aspirantes en cualquier momento para que acrediten su personalidad, a cuyo fin deberán acudir provistos del DNI o, en defecto de este, de otro documento oficial que acredite su identidad.

Octava. Procedimiento de selección.—El procedimiento de selección de los aspirantes se llevará a cabo a través del sistema de Concurso-Oposición y se desarrollará con arreglo a las siguientes fases:

a) Concurso: la fase de concurso, que será previa a la de oposición, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar la prueba de la fase de oposición.

b) Oposición: la fase de oposición tendrá por objeto valorar tanto los conocimientos sobre la materia, como los recursos didácticos y pedagógicos de los aspirantes y versará sobre el contenido del programa que se recoge como Anexo I a estas bases.

Fase de concurso: 11,50 puntos

8.1. Experiencia profesional: como máximo se podrán alcanzar 6 puntos en este apartado.

1. Por haber trabajado con vínculo funcionarial o laboral, en la misma categoría del puesto a ocupar en cualquier Administración, a razón de 0,04 puntos por mes.

2. Por haber trabajado en el sector privado en el mismo puesto a ocupar o equivalente, a razón de 0,02 puntos por mes.

Si el trabajo se ha prestado a tiempo parcial se reducirá proporcionalmente la puntuación.

La experiencia en el sector público se acreditará necesariamente mediante certificado original o compulsado expedido por la Secretaría, unidad de personal del organismo o centro donde prestó sus servicios, detallando el puesto ocupado y duración de la prestación del servicio.

La experiencia en el sector privado se acreditará mediante la aportación de la vida laboral y contratos laborales acreditativos de la categoría profesional o certificados de empresa.

Si los documentos relativos a los méritos alegados en la instancia no se hubieran aportado, por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente en la solicitud. En caso contrario dichos méritos no serán valorados en la fase de concurso.

8.2. Méritos académicos: como máximo se podrán alcanzar en este apartado 1 punto.

La posesión del título de:

— Bachillerato se valorará en 0.25 puntos.

— Diplomatura se valorará en 0,50 puntos.

— Licenciatura se valorará en 1 punto.

Dichos títulos no serán acumulables entre sí y se acreditarán mediante presentación de fotocopia debidamente compulsada del título correspondiente o resguardo acreditativo del abono de tasas para su expedición.

8.3. Formación: como máximo se podrán alcanzar en este apartado 3 puntos.

8.3.1. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios recibidos, relacionados con las funciones y naturaleza del puesto y que hayan sido convocados, impartidos u homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por otras Administraciones Públicas o por Organizaciones Sindicales u otros agentes promotores dentro del marco de los Planes de Formación Continua en las Administraciones Públicas, Universidades Públicas o Privadas y cualquier otro financiado con fondos públicos de acuerdo con la siguiente escala según su duración:

a) De 100 o más horas: 0,30 puntos.

a) De 75 o más horas: 0,25 puntos.

b) De 50 o más horas: 0’20 puntos.

c) De 25 o más horas: 0’15 puntos.

d) De 15 o más horas: 0’10 puntos.

Los másters se valorarán a razón de 0,0015 puntos/hora o cuando no venga especificado el número de horas, a razón de 1 crédito 10 horas.

A los cursos en los que no se acredite el número de horas se les asignará la puntuación mínima.

No se valorarán los cursos relativos a idiomas.

No se valorarán tanto los cursos pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, o los derivados de procesos selectivos y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares con una duración de un día o inferior a 15 horas.

No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, de 30 de octubre de 2015, del Estatuto Básico del Empleado Público para el acceso a los distintos grupos de titulación, ni los cursos encaminados a la obtención de estas.

Medios para su acreditación: mediante presentación de fotocopia de la certificación, título o diploma correspondiente. En los mismos se debe detallar los programas desarrollados y materias sobre las que versaron.

8.4. Otros méritos: como máximo se podrán alcanzar 1,50 puntos en este apartado.

8.4.1. Por haber superado algún ejercicio, de carácter teórico o practico, en pruebas de acceso, mediante oposición o concurso oposición, a plazas como funcionario de carrera o interino o personal laboral en la categoría profesional de auxiliar administrativo de cualquiera de las administraciones públicas: 0,50 puntos por cada ejercicio aprobado en la misma o diferente convocatoria. No serán valoradas la superación de pruebas de acceso en la forma de concurso.

Este apartado se acreditará necesariamente mediante certificado original o compulsado expedido por la Secretaría, unidad de personal del organismo o centro donde prestó sus servicios, detallando la naturaleza del proceso, denominación de la plaza, y prueba/s superadas.

A efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados se tomará como fecha límite el último día de plaza de la presentación de solicitudes.

En ningún caso se valorarán méritos no alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.

Fase oposición: 21,5 puntos

La fase de oposición consistirá en la realización de dos pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes y la realización de una entrevista conductual para aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas de aptitud.

Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.

Los candidatos deberán acudir provistos del NIF o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.

El ejercicio de las pruebas será obligatorio y eliminatorio, calificándose hasta un máximo de 20 puntos, siendo eliminados los aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas. La puntuación de cada uno de los ejercicios se hallará calculando la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada uno de los miembros del Tribunal.

Los ejercicios de la oposición serán los siguientes:

Primer ejercicio: desarrollar en 60 minutos un tema del conjunto del temario de dos elegidos por el tribunal y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

Segundo ejercicio: desarrollar en el plazo de dos horas un supuesto práctico planteado por el tribunal.

Se permitirá el uso de códigos legales referenciados. No se permitirán obras doctrinales, jurisprudenciales y otras de comentarios a textos legales y se calificará de 0 a 10, siendo necesario para aprobar obtener una calificación de 5 puntos.

Los contenidos mínimos de estos programas serán los establecidos en el anexo I de estas bases.

Entrevista personal: como máximo se podrá alcanzar 1,5 puntos.

Se efectuará una entrevista personal que versará sobre los méritos y experiencia específicos y adecuados a las características del puesto, de acuerdo con lo previsto en la convocatoria.

El tribunal fijará la fecha, lugar y hora de realización de las entrevistas.

Novena. Relación de aprobados.—El órgano de selección elevará la lista a la Alcaldía junto con el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar los aspirantes que habiendo superado las pruebas queden incluidos en la bolsa de trabajo para su posterior contratación temporal.

Quienes no reúnan los requisitos exigidos no podrán ser contratados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su instancia.

Décima. Bolsa de trabajo.—La Alcaldía dictará resolución formando la bolsa de trabajo, de conformidad con la lista elevada por el órgano de selección. Esta bolsa de trabajo, a la que podrá acudirse directamente cuando resulte necesario proceder a contrataciones de auxiliares administrativos con carácter temporal permanecerá vigente hasta tanto se constituyan las derivadas de los procesos selectivos de la siguiente oferta de empleo público para la correspondiente especialidad o categoría profesional y como máximo por un período de tres años desde la resolución del proceso selectivo y se regirá por el reglamento general y ordenanza de bolsas de empleo del Ayuntamiento de Collado Mediano.

Undécima. Contrataciones.—Terminada la calificación de los aspirantes, el tribunal calificador publicará la relación de aprobados en la sede electrónica del Ayuntamiento y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones obtenidas.

Una vez publicada la relación de aprobados, los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha relación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dicha reclamación se dirigirá al tribunal de selección y este, una vez resueltas las reclamaciones, publicará la relación definitiva en la sede electrónica.

Llegado el momento de su contratación o nombramiento, el aspirante será requerido para ello de forma fehaciente, concediéndole un plazo de quince días hábiles para que de forma inequívoca y por cualquier medio que pueda quedar constancia, manifieste su interés o no en el puesto obtenido.

Antes de la firma de la toma de posesión, el trabajador habrá de presentar en el Negociado de Personal la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte, o documento equivalente para los no nacionales.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, del título exigido o equivalente.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que imposibilite para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada.

e) Declaración de no estar incurso en incompatibilidad y compromiso de no desempeñar ninguna otra actividad pública o privada ajena a esta Administración, salvo las legalmente permitidas en el régimen de incompatibilidades.

f) Los que tuvieran la condición de funcionarios/as de carrera o personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación justificativa de su condición solo en el supuesto de pertenencia a otras Administraciones Públicas.

Duodécima. Incidencias.—El órgano de selección queda autorizado para resolver las dudas que se presenten, interpretar las Bases de esta convocatoria y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo.

Decimotercera. Vinculación de las bases.—Las presentes Bases vinculan al Ayuntamiento, al órgano de selección y a quienes participen en las pruebas selectivas. Tanto las Bases, como cuantos actos administrativos deriven de la convocatoria y de la actuación del órgano de selección podrán ser impugnados por los interesados en los casos, plazos y forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).

Contra estas Bases, que ponen fin a la vía administrativa, puede interponer, alternativamente, o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, ante el Alcalde de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), o recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Asimismo, podrá ejercitar cualquier otro recurso que considere pertinente.

ANEXO I

PROGRAMA

1. La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Los principios constitucionales y valores superiores. Los derechos y deberes fundamentales. Sus garantías y suspensión. Reforma de la Constitución. El Tribunal Constitucional.

2. Organización territorial del Estado en la Constitución (I): Comunidades autónomas y Estatutos de Autonomía. Especial referencia a la Comunidad de Madrid: instituciones de Gobierno y competencias en el Estatuto.

3. Organización territorial del Estado en la Constitución (II): las Entidades locales. El principio de autonomía local.

4. La Unión Europea. Las instituciones comunitarias: el Consejo Europeo, el Consejo de la Unión Europea, el Parlamento Europeo, la Comisión Europea y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

5. Las Entidades locales: tipología. Régimen local español: contenido y principios generales de la Ley de Bases de Régimen Local y de la Ley de Haciendas Locales.

6. La organización política y administrativa del Ayuntamiento Collado Mediano: el Pleno, el alcalde, los tenientes de alcalde y la Junta de Gobierno Local.

7. La organización política y administrativa del Ayuntamiento de Collado Mediano: servicios y organización.

8. Las fuentes del derecho administrativo (I): La jerarquía de fuentes. La Constitución. La Ley. Disposiciones normativas con fuerza de Ley. El derecho comunitario. El reglamento.

9. Las fuentes del derecho administrativo (II). Ordenanzas y reglamentos de las Entidades locales. Procedimiento de elaboración y aprobación.

10. El acto administrativo: características generales. Requisitos. La motivación de los actos administrativos. Validez y eficacia. Nulidad y anulabilidad. Notificación y publicación.

11. Los recursos administrativos. Concepto y clases. La revisión de oficio y la declaración de lesividad.

12. El procedimiento sancionador. Principios de la potestad sancionadora. Clases de infracciones y sanciones. La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas.

13. El procedimiento administrativo común: concepto, naturaleza y principios generales. Fases del procedimiento: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. La obligación de resolver. El silencio administrativo.

14. El régimen jurídico del sector público: principios de actuación y funcionamiento. La atribución de competencias a los órganos administrativos: delegación, desconcentración, avocación, encomienda de gestión, delegación de firma y suplencia. Los órganos colegiados.

15. Los contratos administrativos. Disposiciones generales sobre la contratación del sector público. Delimitación de los tipos contractuales. Tipos de tramitación y formas de adjudicación de los contratos administrativos.

16. El Presupuesto municipal: concepto y estructura. Ordenación de gastos y ordenación de pagos. Órganos competentes.

17. El personal al servicio de las Entidades locales: clases de personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. El sistema de derechos y deberes en el Estatuto Básico del Empleado Público.

18. La atención al público. Acogida e información a los ciudadanos y usuarios. Atención a las personas con discapacidad.

19. La información administrativa: general y particular. La calidad en la prestación de estos servicios. Iniciativas, reclamaciones y quejas.

20. La administración electrónica. La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Collado Mediano.

21. El Registro de documentos: funciones. Conceptos de presentación, recepción, entrada y salida de documentos. Formas de presentación de documentos. La utilización de las TIC’s para la presentación de documentos: la presentación telemática.

22. El archivo de los documentos administrativos: clases de archivos y criterios de ordenación. El acceso a los documentos administrativos: sus limitaciones y formas de acceso.

23. La Transparencia administrativa, legislación. La protección de datos: marco normativo y especial referencia al régimen de los ficheros de titularidad pública.

24. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Objeto y ámbito de la ley. El principio de igualdad en el empleo público.

25. El derecho urbanístico. Especial referencia a la ley 9/2001 de urbanismo de la Comunidad de Madrid. Intervención de la administración de carácter urbanístico: autorizaciones, comunicaciones previas, declaraciones responsables, calificaciones urbanísticas, actividades y licencias.

En Collado Mediano, a 10 de octubre de 2018.—La alcaldesa, María José Rubio Sadia.

(03/33.375/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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