Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 240

Fecha del Boletín 
08-10-2018

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181008-11

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

11
EXTRACTO de la Orden 1002/2018, de 25 de septiembre, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, de convocatoria de subvenciones a las corporaciones locales para la construcción y equipamiento de centros de recogida de residuos valorizables y especiales (Puntos Limpios).

BDNS (Identif.): 417217

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad de Madrid (http://www.madrid.org).

Primero

Beneficiarios y requisitos

Podrán optar a estas ayudas las siguientes Corporaciones Locales de la Comunidad de Madrid:

— Municipios y Mancomunidades de Municipios constituidas con arreglo a Derecho, que puedan acreditar su existencia y funcionamiento.

Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Garantizar la disponibilidad de recursos presupuestarios suficientes para financiar el correcto funcionamiento de las instalaciones, una vez finalizada su construcción, por un período de diez años.

2. Respetar la normativa urbanística vigente.

3. Presentar un proyecto viable técnicamente.

4. No haber iniciado las obras con anterioridad a la presentación de la solicitud de las ayudas a que se refiere esta Orden.

5. Para solicitar la subvención para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio tipo B, tener el Municipio o el conjunto de los Municipios Mancomunados una población de derecho no superior a 5.000 habitantes según la última revisión padronal.

6. Sin perjuicio de la documentación, que debe aportarse por los beneficiarios, estos no deberán tener deudas en vía ejecutiva de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que aquellas estén debidamente garantizadas.

7. Los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de la obligación de la rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid con carácter previo al reconocimiento de la obligación y propuesta de pago, de conformidad con la Orden de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

Segundo

Objeto

El objeto de las ayudas contempladas en la presente disposición es impulsar, por parte de las Corporaciones Locales, la construcción y equipamiento de centros que permitan la recogida selectiva de residuos domesticos especiales y valorizables, para facilitar su gestión, de acuerdo con lo estipulado en la base reguladora primera de la Orden 2505/2005.

Se consideran como inversiones subvencionables las siguientes:

— Las obras y materiales para la construcción del Punto Limpio.

— La dotación de instalaciones y equipamientos necesarios para el funcionamiento del Punto Limpio.

Tercero

Bases reguladoras

La presente convocatoria se regula por la Orden 2505/2005, de 2 de agosto, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de agosto de 2005, siendo modificada posteriormente por las Órdenes 1520/2006, de 3 de mayo (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo); 2737/2006, de 4 de agosto (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de agosto), y finalmente por la Orden 2720/2011, de 14 de julio (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de septiembre), y su corrección de errores (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de septiembre).

Cuarto

Criterios presupuestarios y cuantía

1. Se convocan estas subvenciones para el año 2018, con cargo a la Partida 76309 “Corporaciones Locales”, del Programa 456N de los presupuestos de la Comunidad de Madrid.

2. Al resultar diferido el pago de las ayudas a ejercicios siguientes al de su concesión, al amparo de lo dispuesto en el artículo 55.2 de la Ley 9/1990, la financiación de la misma se realizará mediante compromiso de gasto de carácter plurianual, subordinado al crédito que, para cada ejercicio, se autorice en los presupuestos generales para la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y a la aprobación del gasto por el órgano competente. Para la presente convocatoria, se destinan un total de 950.000,00 euros para el ejercicio 2020.

3. Para la presente convocatoria, la cuantía máxima subvencionable para cada uno de los tipos de Punto Limpio serán las siguientes:

3.a) Para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio tipo A, con el 80 por 100 del coste total de la inversión, y con un máximo de 200.000 euros por proyecto y Corporación Local.

3.b) Para la construcción y equipamiento de un Punto Limpio tipo B, con el 90 por 100 del coste total de la inversión, y con un máximo de 40.000 euros por proyecto y Corporación Local.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

1 La cumplimentación y presentación de las solicitudes se realizará a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid, de la página web www.madrid.org

2. Las solicitudes de subvención para la convocatoria del año 2018 deberán presentarse en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto

Documentación

Documentación referida al Ayuntamiento o a la Mancomunidad de Municipios:

a) Las Mancomunidades de Municipios aportarán certificación acreditativa de la constitución de la Mancomunidad y copia autentificada de los Estatutos de la Mancomunidad y, en su caso, modificaciones posteriores, en lo referido tanto al número de Municipios Mancomunados como a los fines propios de la misma.

b) Certificado del secretario del Ayuntamiento, o de la Mancomunidad sobre los siguientes extremos:

— Acta del Acuerdo del Pleno Municipal o de la Mancomunidad por el que se aprueba solicitar la subvención para la construcción y equipamiento del Punto Limpio, según los términos de la convocatoria.

— Sobre la titularidad municipal del terreno en el que se va a instalar el Punto Limpio, así como de su calificación según la normativa urbanística vigente y la adecuación del mismo para el uso que se le pretende dar.

— Otras subvenciones solicitadas y/o percibidas para la misma actuación, y en su caso, la cuantía, fin y condiciones de las mismas.

— No haber iniciado las obras con anterioridad a la fecha de la solicitud.

— Número de habitantes del Municipio o conjunto de los Municipios Mancomunados según la última revisión padronal.

c) Acuerdo adoptado por el órgano competente de la Corporación Local, por el que se compromete a la explotación correcta del Punto Limpio por un período mínimo de diez años desde la terminación de su construcción, disponiendo de los recursos presupuestarios suficientes para ello.

d) Proyecto de construcción del Punto Limpio, junto con informe de los servicios técnicos municipales sobre su viabilidad.

e) Documentación acreditativa de la representación del firmante, cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

f) Entidad bancaria, sucursal, domicilio, número de la sucursal, número de cuenta y titularidad de la cuenta corriente donde habrá de hacerse efectivo el pago de la subvención en caso de resultar adjudicatario de la misma.

g) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, mediante la presentación de los siguientes documentos:

— Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

— Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando el solicitante, indicándolo expresamente en la solicitud, no autorice a la Comunidad de Madrid su consulta y obtención, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

h) Declaración responsable de no estar incurso en alguna de las causas de prohibición contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

i) Documentación que acredite que el proyecto de construcción del Punto Limpio se ha sometido al correspondiente procedimiento de evaluación ambiental.

Madrid, a 25 de septiembre de 2018.

El Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/31.302/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.56.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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