Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 238

Fecha del Boletín 
05-10-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181005-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 57

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Madrid número 57. Procedimiento 724 de 2017, notificación a Ioan Buda Dumitru

EDICTO

Doña Ana Ruiz Madrazo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 57.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 724 de 2017, instados por procurador don Eduardo José Manzanos Llorente, en nombre y representación de “Unión Tank Eckstein GMBH & CO. KG”, contra don Ioan Buda Dumitru, en reclamación de cantidad, en los que se ha dictado en fecha 24 de abril de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Que, estimando la demanda presentada por el procurador de los tribunales señor Manzanos Llorente, en nombre y representación de “Unión Tank Eckstein GMBH & CO. KG”, contra don Ioan Buda Dumitru, debo condenar y condeno a que dicho demandado abone a a la actora la cantidad de 12.004,45 euros, en concepto de principal; 159,33 euros en concepto de intereses devengados hasta el día 20 de junio de 2016, calculados de conformidad con el artículo 7.2 de la Ley 3/2004; y 40 euros, en concepto de indemnización por costes de cobro, a tenor de lo dispuesto en la Ley 3/2004, con imposición de las costas procesales a dicho demandado.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Ioan Buda Dumitru y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 3 de mayo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/26.486/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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