Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 236

Fecha del Boletín 
03-10-2018

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20181003-39

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FRESNO DE TOROTE

OFERTAS DE EMPLEO

39
Fresno de Torote. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Convocatoria pública y bases generales de la convocatoria para la contratación de un funcionario interino arquitecto superior y creación de una bolsa de trabajo para el mismo puesto del Ayuntamiento de Fresno de Torote

En sesión de la Junta de Gobierno Local de fecha 13 de septiembre del 2018, se aprobaron las bases generales de la convocatoria para la contratación de un funcionario interino arquitecto superior y creación de una bolsa de trabajo para el mismo puesto del Ayuntamiento de Fresno de Torote.

Se procede a efectuar la convocatoria pública para cubrir la mencionada plaza.

Requisito y condiciones de participación: las que se recogen en la base tercera.

Solicitudes: en la forma que se determina en la base cuarta.

Plazo y presentación: de conformidad con lo establecido en la base cuarta, deberán presentarse las solicitudes en el plazo de 20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cualquier forma de presentación que no se directa en el registro de entrada municipal requerirá adelantar simultáneamente el mismo día la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Fresno de Torote o mediante el correo electrónico a la siguiente dirección: ayuntamiento@fresnodetorote.es

Bases generales de la convocatoria para la contratación de un funcionario interino arquitecto superior y creación de una bolsa de trabajo para el mismo puesto del Ayuntamiento de Fresno de Torote.

El Ayuntamiento de Fresno de Torote, tiene la necesidad de convocar pruebas selectivas para la contratación de un Arquitecto Superior, como funcionario interino a tiempo parcial, adscrito al Área de Urbanismo y Obras, y constitución de una bolsa de trabajo de la que formarán parte aquellos aspirantes que no hayan sido seleccionados, con el fin de cubrir futuras necesidades en cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en adelante TRLEBEP).

Primera. Objeto y sistema de selección.—Es objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento selectivo para la contratación de un funcionario interino y la constitución de una bolsa de trabajo del puesto de Arquitecto Municipal (Técnico Superior) de Administración Especial, del Grupo A, Subgrupo A-1, Nivel 24, CE 2520,00 €, de personal funcionario del Ayuntamiento de Fresno de Torote.

El sistema de selección será el de concurso y se realizará mediante convocatoria pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Conforme a lo que dispone el artículo 19 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, la creación de la bolsa de trabajo no supone la incorporación o contratación de nuevo personal, sino únicamente la provisión con carácter temporal de las necesidades urgentes e inaplazables, para un cometido que se considera prioritario por afectar a un servicio público esencial, según lo previsto en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según la redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre.

A este proceso selectivo le serán aplicables la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que aprueba el Texto Refundido de Disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

En el supuesto de que se estén desempeñando por parte laboral temporal puestos a los que se les haya encomendado el ejercicio de potestades públicas o que se correspondan con funciones propias de cuerpos o escalas de funcionarios, estas plazas serán computadas como plazas a convocar para el personal funcionario del cuerpo o escala correspondiente, previa modificación de la RPT.

En estos supuestos podrá reconocerse como méritos los servicios prestados como personal laboral en dichas funciones.

Segunda. Características del puesto de trabajo.—Al puesto de trabajo de Arquitecto Municipal (Técnico Superior) de Administración Especial, Subescala Técnica, le corresponden las funciones siguientes en las áreas de obras públicas, ordenación del territorio, urbanismo, vivienda, industria y energía: estudio, representación, administración, elaboración de informes, memorias, proyectos, valoraciones, presupuestos, asesoramiento, inspección urbanística, coordinación y propuesta propias de la profesión para cuyo ejercicio habilite la titulación de Arquitecto, y las tareas complementarias que se le encomienden.

La jornada de trabajo será a tiempo parcial en función de las disponibilidades presupuestarias y de las necesidades municipales (Presupuesto 2018: 17 horas/semanales), no pudiendo superar las 37,5 horas semanales en caso de necesidad del servicio y previa consignación presupuestaria en el ejercicio que correspondiera.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.—Para ser admitidos, los aspirantes deberán reunir a la expiración del plazo de finalización de presentación de solicitudes los siguientes requisitos que a continuación se enumeran:

a. Ser español, o nacional de uno de los Estados Miembros de la Unión Europea, o extranjero residente en España en las condiciones recogidas en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, y no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones y tareas. La condición de minusválido y su compatibilidad se acreditarán por certificación del Instituto Nacional de Servicios Sociales u Organismo Autónomo correspondiente, pudiéndose exigir valoración por el Servicio Médico de la Entidad.

c. Tener cumplidos los 18 años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

d. No haber sido separado mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas.

e. No hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad previstos en la legislación vigente, Ley 53/1994, de 26 de diciembre, y de desarrollo, referido a la fecha de su nombramiento.

f. Estar en posesión de la titulación universitaria de Arquitecto Superior, el día en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de que la titulación no haya sido concedida por el Estado español deberá tener la homologación correspondiente. (art. 56 y 57 TRLEBEP).

g. Estar colegiado en el Colegio de Arquitectos de la Comunidad de Madrid.

Cuarta. Presentación de instancias y plazo.—Las instancias dirigidas al Sr. alcalde-presidente del Ayuntamiento de Fresno de Torote se presentarán en el Registro General de la Entidad (entre las 9 y las 13 horas), o bien en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley Reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, durante el plazo de 20 días naturales, a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Cualquier forma de presentación que no sea directa en el registro de entrada municipal requerirá adelantar simultáneamente (el mismo día) la remisión mediante fax dirigido al Excmo. Ayuntamiento de Fresno de Torote al número; o mediante correo electrónico a la siguiente dirección: ayuntamiento@fresnodetorote.es.

Las bases del proceso selectivo, así como la correspondiente convocatoria, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web www.fresnodetorote.es y en el Tablón de edictos del Ayuntamiento. La solicitud deberá ir acompañada por:

1. Fotocopia del DNI, NIE o, en su caso, pasaporte.

2. Documentación acreditativa de la titulación requerida para ser admitido/a en el proceso selectivo.

3. Informe de vida laboral actualizado, expedido por la Seguridad Social.

4. Currículum Vitae del aspirante según el modelo CV Europa.

5. Documentos acreditativos de los méritos y circunstancias alegados que deban ser valorados en materia de formación, así como los relativos a la experiencia (copia de los contratos en los que aparezca categoría y duración, etc.).

6. Documentos acreditativos de las colegiaturas que se tengan que valorar, aunque no hayan sido de la Comunidad de Madrid.

La no aportación de la documentación acreditativa dentro del plazo de presentación de instancias determinará la imposibilidad de valorar y computar tales méritos.

Quinta. Admisión de aspirantes.—Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobado el listado provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as. Dicha resolución deberá publicarse el Tablón de edictos del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y página web www.fresnodetorote.es.

La resolución por la que se apruebe la relación provisional establecerá un plazo de diez días hábiles para que los/as aspirantes excluidos/as puedan subsanar los defectos que motivaron su exclusión. Quienes dentro del plazo señalado no subsanen los defectos serán definitivamente excluidos del proceso selectivo. Concluido el plazo para la subsanación de defectos, se dictará resolución aprobando definitivamente la relación definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, que será publicada en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y página web www.fresnodetorote.com, indicando la composición del Tribunal de selección y el lugar y fecha de realización de la valoración de méritos (y en su caso, de la entrevista personal). Las demás resoluciones que en adelante dé lugar el proceso selectivo, se publicarán en la página web municipal, así como en el Tablón de anuncios municipal.

Sexta. Tribunal de Selección.—El Tribunal estará integrado por cinco miembros con sus respectivos suplentes:

— Presidente.

— 3 vocales.

— Secretario.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. El Tribunal podrá solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos en calidad de asesores, que actuarán con voz, pero sin voto. Todos los miembros del Tribunal serán ser funcionarios de carrera y tendrán un nivel de titulación igual o superior al exigido para la plaza convocada, debiendo ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad. La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltos por el Tribunal de Selección, por mayoría.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo.—La selección de los/as aspirantes para formar parte de la Bolsa de trabajo se realizará mediante el sistema de concurso de méritos, en la que se podrá obtener una puntuación máxima de 40 puntos:

Se valorarán los méritos acreditados documentalmente en el momento de la presentación de las solicitudes admitidas, debiendo constar expresamente su tiempo de duración en la documentación aportada.

Los méritos a valorar serán los siguientes:

Formación superior, hasta 10 puntos:

— Título de Doctorado en Arquitectura, 3 puntos.

— Título de Máster (postgrado) en cualquiera de las especialidades de arquitectura, cuya duración no sea inferior a 1.500 horas, 2 puntos.

— Título de Máster (postgrado) en cualquiera de las especialidades de arquitectura, cuya duración sea inferior a 1.500 horas y superior a 500 horas, 1 punto.

— Título de Máster Universitario en Urbanismo y Estudios Territoriales del Instituto Nacional de la Administración Pública, 3 puntos.

— Título de Máster (postgrado) en urbanismo: Duración de 2 cursos lectivos (correspondiendo una duración de 120 créditos ECTS aproximadamente por los dos años de máster realizado), 2 puntos. Duración de 1 curso lectivo (correspondiendo una duración de 60 créditos ECTS aproximadamente por los dos años de máster realizado), 1 punto.

— Título de Máster (postgrado) en patrimonio: Duración de 2 cursos lectivos (correspondiendo una duración de 120 créditos ECTS aproximadamente por los dos años de máster realizado), 2 puntos. Duración de 1 curso lectivo (correspondiendo una duración de 60 créditos ECTS aproximadamente por los dos años de máster realizado), 1 punto.

Formación complementaria y cursos, hasta 10 puntos:

— Cursos de Formación técnico urbanística, de ordenación del territorio, urbanismo, vivienda sobre el trabajo que desarrolla un Técnico Superior (Arquitecto Municipal): 4 puntos.

— Cursos de Formación en Eficiencia energética, Código Técnico de Edificación y Accesibilidad: 3 puntos.

— Cursos de Formación en materia de legislación sectorial relacionada con el urbanismo, medio ambiente, carreteras, telecomunicaciones, sector eléctrico o residuos: 2 puntos.

— Cursos de Formación en Seguridad, Higiene en el Trabajo y en Riesgos Laborales: 1 punto.

Común a todos los cursos: Deberán tener una duración mínima de 20 horas; su valoración se realizará aplicando 0,05 puntos por hora de formación debidamente acreditada y en cualquiera de las especialidades referidas anteriormente.

No se valorarán cursos de duración inferior a la mínima exigida como requisito. Todos los cursos deberán estar impartidos por Administraciones Públicas u otros Organismos públicos debidamente homologados.

Experiencia laboral y profesional, hasta 15 puntos:

— Experiencia en puestos de trabajo de funcionario del Grupo A-1 como Arquitecto Municipal en la Administración local: 6 puntos.

— Experiencia en puestos de trabajo de funcionario del Grupo A-1 como Arquitecto en otras Administraciones Públicas: 4 puntos.

— Experiencia en puestos de trabajo de personal laboral como Arquitecto Superior en la Administración Local: 4 puntos.

— Experiencia en puestos de trabajo de personal laboral como Arquitecto Superior en otras Administraciones Públicas: 3 puntos.

Común a toda experiencia laboral: su valoración se realizará aplicando 0,1 puntos por mes trabajado y debidamente acreditado en las ocupaciones referidas anteriormente. Se requerirá el informe actualizado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social junto con Certificación de Secretaría o funcionario con fe pública.

El Tribunal podrá no valorar los servicios acreditados de forma insuficiente, tanto el tiempo de servicio, la categoría profesional, como la profesión. Las fotocopias acreditativas de los méritos presentados, tanto en formación superior, formación complementaria, como en experiencia, no tendrán que ser compulsadas, sin perjuicio de que en cualquier momento se podrá requerir la presentación de los documentos originales de las mismas. Cualquier diferencia entre el documento original y su fotocopia supondrá la no validez del mérito alegado y la exclusión definitiva del proceso selectivo, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar. Asimismo, los originales podrán requerirse a los/as interesados/as seleccionados/as en cualquier momento del proceso selectivo y, en todo caso, al ser llamados para formalizar el correspondiente contrato.

Entrevista personal, hasta 5 puntos:

Se realizará entrevista personal con los 3 aspirantes que hayan obtenido la mejor puntuación en la fase de concurso. La entrevista versará sobre cuestiones que sirvan para aclarar cualquiera de los méritos aportados por los aspirantes en la formación superior, complementaria y cursos, experiencia laboral y profesional. Así como de los cometidos del puesto de trabajo.

Octava. Calificación final.—Concluido el proceso selectivo el Tribunal de Selección elaborará la relación con los aspirantes admitidos y que hayan sido valorados en el concurso, ordenados de mayor a menor en función de la puntuación final obtenida. La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los méritos de los distintos apartados de la fase de concurso. En el supuesto de que de la suma de las puntuaciones obtenidas en el proceso selectivo resulte un empate entre dos o más de los candidatos/as presentados/as, se resolverá a favor del candidato/a que hubiera obtenido la mayor puntuación en el apartado de Formación superior. De persistir el empate, se dirimirá por la mayor puntuación obtenida en el apartado de Formación complementaria y cursos. Finalmente, si continúa el empate, se resolverá por el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, comenzando por la “Ñ” (sorteo público que se celebró el pasado 11 de abril de 2018, para determinar el orden de actuación de los aspirantes en todas las pruebas selectivas que se celebrarán durante el año 2018 y que se publicó en el “Boletín Oficial del Estado” número 91 de 14 de abril de 2018 (Resolución de 11 de abril de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado). En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra “Ñ”, se continuará con la letra “O” y así sucesivamente. El Tribunal de Selección publicará los resultados en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

Novena. Relación de aspirantes y bolsa de trabajo.—El/la aspirante propuesto/a deberá aportar en el Departamento de Personal del Ayuntamiento de Fresno de Torote, en el plazo máximo de 3 días hábiles, contados a partir del día en que se haga pública la propuesta del Tribunal, los documentos originales acreditativos de los méritos y del cumplimiento de las requisitos exigidos en la convocatoria así como de aquella otra documentación complementaria, necesaria para formalizar su nombramiento como funcionario/a interino/a, y que por el citado Departamento se le señale.

Si el/la aspirante propuesto/a no presentase la documentación exigida en el plazo indicado, o si de la documentación presentada se desprendiese que no reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, éste/a no podrá ser nombrado/a, quedando anuladas todas sus actuaciones y decayendo en su derecho, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en su instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

Si el/la aspirante propuesto/a al que correspondiese el nombramiento no tomase posesión, bien por desistimiento, o por no reunir los requisitos exigidos, podrá efectuarse nombramiento al siguiente candidato, por orden de prelación.

Finalizado el proceso de selección el tribunal publicará los resultados. Contra la resolución del Tribunal podrá interponerse recurso de Alzada ante la Alcaldía presidencia, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Con el resto de las aspirantes que hayan superado las pruebas y por el orden de puntuación de mayor a menor en que hayan quedado, se formará una Bolsa de Empleo, para cubrir en caso necesario cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La relación de los aspirantes que formen parte de la misma se hará pública en el Tablón de Edictos y sede electrónica de la página web de la Corporación Municipal.

La bolsa contendrá los siguientes datos de los aspirantes que la formen:

— Nombre y apellidos,

— Número de DNI, teléfonos de contacto, dirección de correo electrónico y puntuación obtenida.

En ningún caso la mera pertenencia a la Bolsa implicará derecho alguno a obtener nombramiento de funcionario interino, garantizándose únicamente que cuando el Ayuntamiento considere conveniente su utilización por los motivos que fueren, se respetará el procedimiento de llamamiento regulado en estas Bases.

Los aspirantes incluidos en la bolsa que se forme serán llamados por el orden establecido.

Cuando proceda cubrir con carácter provisional una plaza por personal perteneciente a la correspondiente bolsa de trabajo, se citará a quien corresponda por el orden establecido en las mismas, a través del número de teléfono facilitado por el aspirante en la instancia presentada para tomar parte en la convocatoria.

En caso de no poder contactar con el aspirante, una vez realizados tres intentos de contactar, y transcurrido el plazo de 24 horas desde la última llamada, se pasará a llamar al siguiente aspirante por el orden de la lista.

Una vez recibida la propuesta de nombramiento, el candidato dispondrá de DOS DÍAS para comunicar por escrito su disposición, o no a aceptar dicha propuesta de nombramiento, en caso contrario se considerará que renuncia al nombramiento sin causa justificada.

Quienes rechacen una oferta sin acreditar causa que lo justifique quedaran automáticamente excluidos de la bolsa de empleo.

La presente Bolsa de Empleo tendrá una vigencia de tres años a partir de su aprobación, quedando automáticamente sin efecto en caso de celebración de pruebas selectivas para el desempeño de funciones similares a las que son objeto de la presente convocatoria.

Al término de su vigencia, el Ayuntamiento podrá, mediante resolución motivada, prorrogar la duración de la Bolsa de Empleo por un año más y por una sola vez, si persistieran las razones que justifiquen la necesidad y urgencia exigidas en el artículo 10.1 del TREBEP.

Décima. Normas finales.—El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y para tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en estas bases. Asimismo, podrá rectificar en cualquier momento, de oficio o a petición del/la interesado/a, los errores materiales, de hecho, o aritméticos existentes en sus actos, a tenor de lo que preceptúa el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común De Las Administraciones Públicas.

Undécima. Incidencias y reclamaciones.—1. Si el día de finalización de algún plazo o de actuación obligada fuese sábado o festivo, se pasará al siguiente día hábil.

2. Contra la resolución del Tribunal los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Alcaldía, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

3. Las incidencias o reclamaciones que pudieran presentarse no interrumpirán el proceso selectivo.

4. Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Alcaldía, previo al contencioso-administrativo, que podrá interponerse en el plazo de dos meses ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Madrid, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Madrid (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa).

En Fresno de Torote, a 19 de septiembre de 2018.—El alcalde-presidente, Francisco Galera Santiago.

(03/30.378/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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