Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 229

Fecha del Boletín 
25-09-2018

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180925-114

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32

114
Madrid número 32. Procedimiento 1.311 de 2017, notificación a Obras y Decoración Peñaslom, S. L., y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D. DAVID ATIENZA MARCOS LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1311/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de UMIVALE MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 015 frente a APOSAN 38 SL, INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña. JULIO PEREZ NAVARRO, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), PINTURAS J IBARRA SL, PINTURAS ALDECO S.L.U., EGOL SL, D./Dña. GREGORIO GUTIERREZ CASTELLANOS, EUSEBIO SANCHEZ PEÑA SA, FREMAP, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, DECORACIONES Y PINTURAS RESMA, SERVICIOS INTEGRALES RAYCAZ SL, OBRAS Y DECORACION PEÑASLOM SL y ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 sobre Impugnación de actos administrativos en materia laboral y Seg. Social, excluidos los prestacionales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTOS Nº 1.311/2017

En Madrid a cinco de julio de dos mil dieciocho.

D/Dña. Mª LUISA GIL MEANA Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 32 del Juzgado y localidad o provincia MADRID tras haber visto los presentes autos sobre IMPUGNACIÓN RESOLUCIONES entre partes, de una y como demandante UMIVALE MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 015 que comparece asistida del letrado Don Daniel Gómez Sanchidrian, con número de colegiado 098111 y otra como demandados INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) representados por Doña Nieves Garcia-Denche Camacho con DNI 05612955-N, OBRAS Y DECORACION PEÑASLOM SL, EGOL SL, PINTURAS ALDECO S.L.U., DECORACIONES Y PINTURAS RESMA, SERVICIOS INTEGRALES RAYCAZ SL, PINTURAS J IBARRA SL, APOSAN 38 SL, ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 representada por Doña María Esperanza Gonzalo Cirac con nº de colegiada 67470, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275 representada por Don Manuel López Sacristán con nº de colegiado 82537, EUSEBIO SANCHEZ PEÑA SA representado por Don Jesús E. Rodríguez Melero con nº de colegiado 84490, FREMAP representada por Don Carlos María Pérez-Roldan Suanzes-Carpegna con nº de colegiado 66949, D./Dña. GREGORIO GUTIERREZ CASTELLANOS representado por Doña Laura Delgado Abad con nº de colegiada 65753, y D./Dña. JULIO PEREZ NAVARRO.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 298/2018

FALLO

Que con estimación de la demanda presentada por UMIVALE MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 015 contra INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151, FRATERNIDAD MUPRESPA MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 275, FREMAP y debo condenar y condeno al INSS a abonar un 76,82 %, FRATERNIDAD MUPRESPA 6,44 %, FREMAP 7,19 %, y ASEPEYO 4,01 % de la prestación reconocida a Don GREGORIO GUTIERREZ CASTELLANOS.

Y con desestimación de la demanda presentada por UMIVALE MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 015 contra EGOL SL, PINTURAS ALDECO S.L.U., DECORACIONES Y PINTURAS RESMA, SERVICIOS INTEGRALES RAYCAZ SL, PINTURAS J IBARRA SL, APOSAN 38 SL, EUSEBIO SANCHEZ PEÑA SA, D./Dña. JULIO PEREZ NAVARRO, Y OBRAS Y DECORACIÓN PEÑASLON SL y Don GREGORIO GUTIERREZ CASTELLANOS debo absolver y absuelvo a los mismos de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este Juzgado con el núm. 2805 acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenando en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta en SANTANDER C/PRINCESA Nº3 a nombre de este juzgado, con el nº 2805, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar Letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez Mª LUISA GIL MEANA, que la suscribe, en la Sala de Audiencias de este Juzgado. Doy fe.

NOTA: Siendo aplicable la Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y los artículos 236 bis y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia, sin perjuicio de las competencias del Consejo General del Poder Judicial previstas en el artículo 560.1.10 de la LOPJ.

Y para que sirva de notificación a OBRAS Y DECORACION PEÑASLOM SL, SERVICIOS INTEGRALES RAYCAZ SL y DECORACIONES Y PINTURAS RESMA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a cuatro de septiembre de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/28.475/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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