Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
20-07-2018

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180720-58

Páginas: 22


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

58
San Fernando de Henares. Organización y funcionamiento. Ordenanza atención domiciliaria

Aprobación definitiva y publicación del texto de la ordenanza de atención domiciliaria del Ayuntamiento de San Fernando de Henares.

El Pleno de la Corporación, aprobó inicialmente en sesión celebrada el día 16 de noviembre de 2017, la ordenanza de atención domiciliaria del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, que posteriormente fue modificada en la sesión celebrada por el Pleno de la Corporación el día 15 de febrero de 2018.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el expediente estuvo expuesto a información pública y audiencia de los interesados, durante el plazo de treinta días, contados a partir del día siguiente a la inserción del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 7 de marzo de 2018, plazo durante el que los interesados han podido examinarlo y presentar las reclamaciones y sugerencias que hayan estimado oportunas.

Al haber transcurrido el plazo anteriormente expresado y no haberse presentado ninguna reclamación ni sugerencia, de conformidad con el citado artículo 49, se entiende definitivamente aprobada la ordenanza de atención domiciliaria del Ayuntamiento de San Fernando de Henares y su modificación.

Régimen de recursos: contra la aprobación definitiva de la ordenanza de atención domiciliaria del Ayuntamiento de San Fernando de Henares, por tratarse de una disposición de carácter general, cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo que disponen los artículos 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 10, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la citada ley 7/1985, la ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.









































San Fernando de Henares, a 25 de mayo de 2018.—La concejala-delegada de Bienestar Social, Rocío Vicente Ruiz.

(03/23.886/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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