Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 154

Fecha del Boletín 
29-06-2018

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180629-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 25

101
Madrid número 25. Procedimiento 725 de 2017, notificación a Ángel Gabriel Bravo Loayza

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 725 de 2017, entre doña Mariana Huanca Herrera y don Ángel Gabriel Bravo Loayza, en cuyos autos se ha dictado sentencia de 4 de junio de 2018, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

“Que estimando parcialmente la demanda presentada por la señora procuradora de los Tribunales doña Esther Martín Cabanillas, en nombre y representación de doña Mariana Huanca Herrera, contra don Ángel Gabriel Bravo Loayza, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, establezco las siguientes medidas:

1.o El ejercicio de la responsabilidad parental (patria potestad) del menor se ejercerá exclusivamente por doña Mariana Huanca Herrera, quedando el menor bajo la custodia de la madre, con la que convivirá.

2.o No se establece por el momento ningún régimen de visitas y estancias a favor del padre.

3.o Don Ángel Gabriel Bravo Loayza abonará 120,00 euros mensuales, desde la fecha de presentación de la demanda, en concepto de pensión alimenticia, cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Mariana Huanca Herrera dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios aprobados de común acuerdo o por resolución judicial en caso de discrepancia, salvo aquellos que sean urgentes. Esta pensión será exigible desde el momento de la presentación de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá ser interpuesto ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo”.

Y para que sirva de notificación a don Ángel Gabriel Bravo, expido y firmo la presente en Madrid, a 6 de junio de 2018.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/20.269/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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