Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 141

Fecha del Boletín 
14-06-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180614-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

115
Madrid número 24. Procedimiento 916 de 2016, notificación a Gestión de Servicios Integrales Castilla, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 916/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. INMACULADA SOLANO VILCHES frente a GESTION DE SERVICIOS INTEGRALES CASTILLA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente SENTENCIA, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

“FALLO

Que estimando la demanda deducida por INMACULADA SOLANO VILCHES contra GESTIÓN DE SERVICIOS INTEGRALES CASTILLA, S. L. y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo condenar y condeno a la citada compañía a que pague a la parte actora la suma de mil euros, más la que ésta devengue a razón del diez por ciento anual desde el día veintiuno de julio de dos mil dieciséis.

Notifíquese esta sentencia a las partes con instrucción de que es firme.

E incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GESTION DE SERVICIOS INTEGRALES CASTILLA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/18.080/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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