Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 136

Fecha del Boletín 
08-06-2018

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180608-90

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE LEGANÉS NÚMERO 5

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Leganés número 5. Procedimiento 130 de 2017, notificación a Pablo Alejandro Núñez Núñez

EDICTO

En el Juzgado de primera instancia número 5 de Leganés, se sigue procedimiento de familia, divorcio contencioso número 130 de 2017, sobre derecho de familia, en el cual son parte demandante doña Lenuta Viochita Ilies y parte demandada don Pablo Alejandro Núñez Núñez.

En el juicio número 130 de 2017 se ha dictado sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimo la demanda interpuesta por el procurador don Samuel Martínez de Lecea, en nombre y representación de doña Lenuta Viochita Ilies contra don Pablo Alejandro Núñez Núñez y condeno el divorcio del matrimonio celebrado entre la actora y el demandado el 4 de abril de 2014, sin imponer las costas a ninguna de las partes.

Firme que sea la presente resolución, procédase a la anotación de la misma en el Registro Civil donde consta inscrito el matrimonio.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días, a contar desde su notificación (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). La interposición de dicho recurso exige la previa constitución de depósito judicial en la cantidad de 50 euros, a ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, advirtiéndose a las partes que la no constitución del citado depósito dará lugar a la inadmisión a trámite del mismo (apartados 6 y 7 de la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según redacción dada a la misma por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre). Dicho depósito será devuelto al recurrente en caso de estimación total o parcial de la apelación planteada.

Llévese el original al libro de sentencias.

Por esta mi sentencia, de la que se expondrá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, la pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos número 130 de 2017, por estar en ignorado paradero la parte don Pablo Alejandro Núñez Núñez, por resolución, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Leganés, a 23 de enero de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/18.396/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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