Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 106

Fecha del Boletín 
04-05-2018

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180504-91

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 19

91
Madrid número 19. Procedimiento 1.185 de 2017, notificación a Nature Radio, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALFONSO LOZANO DE BENITO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 19 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1185/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. PABLO PELAEZ BALLESTEROS y D./Dña. PABLO PELAEZ BALLESTEROS frente a NATURE RADIO SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“SENTENCIA

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON PABLO PELÁEZ BALLESTEROS contra NATURE RADIO S.L.:

1. Ratifico la extinción del contrato de trabajo realizada por el demandante el 19 de septiembre de 2017.

2. Condeno a NATURE RADIO S.L. a abonar a la demandante la cantidad de 352,26 euros en concepto de indemnización, así como la cantidad de 2.922,14 euros, más los intereses de esta última cantidad contados con arreglo a un tipo anual del 10 % en la forma señalada en el FD 4º de esta resolución.

3. Condeno a NATURE RADIO S.L. a abonar las costas del procedimiento, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte actora hasta un importe máximo de 600 euros.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer RECURSO DE SUPLICACIÓN ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual, en su caso, deberá ser anunciado dentro de los 5 días siguientes a la notificación de la sentencia, bastando para ello la mera manifestación en tal sentido de la parte o de su abogado, graduado social o de su representante, en el momento de hacerle la notificación, o por medio de escrito o comparecencia. En el caso de que la recurrente fuera la empresa demandada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber ingresado en la cuenta corriente de este Juzgado en el Banco de Santander, la cantidad total objeto de condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. De igual modo, todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación deberá acreditar, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado en la indicada cuenta como depósito la cantidad de 300 euros”.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a NATURE RADIO SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a trece de abril de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.275/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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