Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2018

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180427-174

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

174
Madrid número 22. Procedimiento 764 de 2017, notificación a La Lata Montada

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA JOSÉ ESCOBAR BERNARDOS LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 764/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. DIANA MARÍA MONTOYA frente a PERFECCIONA CAPITAL PARTNERS SL y LA LATA MONTADA sobre Despidos/Ceses en general se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.º Que ESTIMANDO la demanda que en materia de DESPIDO ha interpuesto DÑA. DIANA MARÍA MONTOYA contra LA LATA MONTADA S.L., debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido del que fue objeto la actora el día 23-5-2017, y constando el cierre y cese de actividad de la empresa y siendo imposible la readmisión, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral con efectos de esta sentencia, 1-3-2018, condenando al demandado a que abone a la trabajadora la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS CON VEINTISIETE CÉNTIMOS (2.283,27 euros) en concepto de indemnización, así como DIEZ MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS EUTOS CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (10.642,68 euros), en concepto de salarios de tramitación; Y todo ello teniendo a DÑA. DIANA MARÍA MONTOYA por DESISTIDA de la acción planteada frente a PERFECCIONA CAPITAL PARTNERS S.L., a quien se le absuelve de los pedimentos ejercitados en su contra.

2.º Que ESTIMANDO la demanda que en materia de RECLAMACIÓN DE CANTIDAD ha interpuesto DÑA. DIANA MARÍA MONTOYA contra LA LATA MONTADA S.L., debo condenar y condeno a ésta a que abone a la actora la cantidad total bruta de DOS MIL OCHOCIENTOS TRECE EUROS CON SEIS CÉNTIMOS (2.813,06 euros), junto con el interés legal por mora del artículo 29.3 del ET; Y todo ello teniendo a DÑA. DIANA MARÍA MONTOYA por DESISTIDA de la acción planteada frente a PERFECCIONA CAPITAL PARTNERS S.L., a quien se le absuelve de los pedimentos ejercitados en su contra.

Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2387-0000-65-0764-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2387-0000-65-0764-17.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1 y 2, y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a LA LATA MONTADA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a nueve de abril de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/12.559/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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