Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 100

Fecha del Boletín 
27-04-2018

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180427-61

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS

URBANISMO

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Alcobendas. Urbanismo. Modificación Puntual PGOU

El Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, en su sesión ordinaria celebrada el 20 de marzo de 2018, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

“Visto el documento de la Modificación Puntual número 7 del Plan General de Ordenación Urbana, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 9 de julio de 2009, elaborado por los Servicios Técnicos Municipales, cuyo ámbito de intervención se corresponde con las áreas de suelo y edificación grafiadas en el plano 5 “Clasificación, calificación y regulación del suelo y la edificación en suelo urbano. Red viaria, alineaciones y rasantes”, con la etiqueta 1.1, correspondiente a la “Zona 1. Manzana Cerrada”, “Grado 1: Casco Antiguo” del suelo urbano consolidado, y cuyo único objeto es la incorporación a la normativa del planeamiento municipal en vigor de las determinaciones contenidas en la Moción relativa a la “Derogación del último párrafo del Capítulo 14.1.4 del PGOU de 2009, correspondiente a la Zona 1 Manzana Cerrada”, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2016; y visto igualmente el informe emitido por los Servicios Jurídicos del Área de Urbanismo, es por lo que este órgano plenario, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985 de Bases del Régimen Local, acuerda:

1. Aprobar inicialmente la modificación puntual número 7 del Plan General de Ordenación Urbana de 2009, cuyo objeto consiste en la incorporación a la normativa del planeamiento municipal en vigor de las determinaciones contenidas en la Moción relativa a la “Derogación del último párrafo del Capítulo 14.1.4 del PGOU de 2009, correspondiente a la Zona 1 Manzana Cerrada”, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2016, en aplicación de lo previsto en el artículo 57 a) de la Ley 9/2001 del Suelo de la Comunidad de Madrid.

2. Someter el expediente a información pública por plazo de un mes, mediante anuncios a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de mayor difusión en la localidad y mediante los medios telemáticos a que se refiere el artículo 70 ter, número 2, de la Ley 7/85 citada; plazo durante el cual el expediente podrá ser examinado y formuladas cuantas alegaciones se estimen pertinentes.

3. Dar traslado a la Dirección General de Aviación Civil de la documentación técnica del expediente así como de la certificación de la Resolución que se adopte y de la certificación del informe acreditativo de la inclusión del presente planeamiento en los supuestos del procedimiento abreviado, de que las alturas máximas sobre el nivel del mar, incluidos todos sus elementos, no superan las superficies limitadoras del Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado, de que la altura máxima sobre el terreno, incluidos todos los elementos e instalaciones, en ningún caso supera los 100 metros y de que el documento de la modificación no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

En el documento de la Modificación Puntual núm. 7 del Plan General de Ordenación Urbana se incluyen las menciones señaladas en la Resolución de la Dirección General de Aviación Civil de fecha 24 de noviembre de 2014, en los siguientes términos:

A. Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado en la documentación del plan con carácter normativo, incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas”.

B. Disposiciones con carácter normativo:

— Los usos que incorpora la modificación 7 no supone la modificación de las alturas máximas y, por los tanto, no se superan las superficies limitadoras definidas a partir de las Servidumbres Aeronáuticas del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, recogidas en el Plano de Aplicación del Procedimiento Abreviado del término municipal de Alcobendas (Madrid) incluido como Anexo al informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación Civil sobre el documento de “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

— El presente documento de la Modificación Puntual núm. 7 del Plan General de Ordenación Urbana no contempla la instalación de aerogeneradores o el desarrollo de parques eólicos o similares.

— La ejecución de cualquier construcción, instalación (postes, antenas, aerogeneradores -incluidas las palas-, medios necesarios para la construcción (incluidas las grúas de construcción y similares)) o plantación, requerirá acuerdo favorable previo de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), conforme a los artículos 30 y 31 del Decreto 584/72 modificado por Real Decreto 297/2013. Los acuerdos previos que ha de emitir la AESA para las actuaciones derivadas de la Modificación Puntual núm. 7 del Plan General de Ordenación Urbana podrán acogerse al procedimiento abreviado recogido en el informe complementario adjunto al escrito favorable evacuado por la Dirección General de Aviación civil al documento “Adaptación y Revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Alcobendas” con fecha 24 de noviembre de 2014.

4. Dar traslado de este expediente, con el Documento Ambiental Estratégico, al órgano ambiental al que se refiere la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental, así como a los órganos y entidades previstos legalmente para la evacuación, por los mismos, de los informes sectoriales que resultan preceptivos, en el mismo plazo de información al público de aquel de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 de la citada Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid.

Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en las mañanas de los días hábiles, durante el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Departamento de Urbanismo (2.a planta), como, asimismo, formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.

Alcobendas, a 13 de abril de 2018.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(03/13.420/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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