Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 94

Fecha del Boletín 
20-04-2018

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180420-10

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

10
ORDEN 370/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes por la que se modifica la Orden 2900/2016, de 1 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje.

El artículo 148.1.17.a de la Constitución española dispone que las Comunidades Autónomas podrán asumir como competencia el fomento de la cultura. El artículo 26.1.20 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, establece su competencia exclusiva en esta materia. En este sentido, el Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno de Madrid, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes atribuye la competencia del fomento de las artes audiovisuales a la Dirección General de Promoción Cultural.

Las actividades cinematográficas y audiovisuales, como manifestaciones artísticas resultado de la expresión creativa, son elementos básicos de la entidad cultural, que se hallan presentes en cualquier sociedad culta y avanzada. Su contribución al desarrollo tecnológico y económico, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que la Comunidad de Madrid establezca medidas para impulsar el desarrollo de proyectos de largometraje que se puedan materializar en nuestra Comunidad, a fin de facilitar su conocimiento por los espectadores de todo el mundo.

Mediante la Orden 2900/2016, de 1 de septiembre se establecieron las bases reguladoras de las ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje. Aspectos técnicos de la misma fueron modificados por la Orden 1398/2017 de 10 de mayo. No obstante, se considera necesario modificar algunos aspectos, entre los que destaca la presentación exclusivamente telemática de las solicitudes, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como una nueva redacción en la documentación administrativa que se debe adjuntar a la solicitud y una mayor claridad en la justificación de la misma.

Por ello, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid

DISPONGO

Artículo Único

Modificación de la Orden 2900/2016 de 1 de septiembre de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a empresas productoras cinematográficas para el desarrollo de proyectos de largometraje

Uno. Se modifica el segundo párrafo del artículo primero “Objeto y finalidad” con el siguiente tenor:

“Entre los objetivos de las ayudas se encuentra la de fomentar la realización de rodajes en la Comunidad de Madrid, a fin de poner de relieve su paisaje natural o urbanístico, su patrimonio tangible (edificios/monumentos) o intangible (costumbres, historia) y la de promover la realización de largometrajes de interés cultural y calidad artística excelentes. La finalidad de las ayudas será financiar los gastos para llevar a cabo las actividades necesarias para realizar el largometraje, con carácter previo a su rodaje. A tal fin, se entenderán incluidas: la mejora del guion, la búsqueda de localizaciones, la selección del reparto, las gestiones para la obtención de recursos económicos, los planes iníciales de venta y distribución, los asesoramientos de terceros en relación con aspectos tecnológicos del proyecto, la adquisición de derechos y la investigación en archivos (en los casos en que fuera necesario), la elaboración del guion gráfico, la realización del presupuesto y cualquier otra que tenga que ver con el desarrollo del proyecto de largometraje, de acuerdo con sus características específicas”.

Dos. Se modifica el punto primero, segundo y noveno del artículo segundo “Beneficiarios” con el siguiente tenor:

“1. Tendrán la consideración de beneficiarios los titulares de empresas de producción independiente cuyo objeto sea la actividad cinematográfica o audiovisual, con forma de empresario individual, sociedad mercantil o civil, sociedad cooperativa laboral o las agrupaciones de interés económico, en las que concurran las circunstancias previstas en estas bases reguladoras y en las correspondientes convocatorias y que cumplan los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Deberán tener su residencia fiscal en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

2. A los efectos de esta orden, no podrán acceder a la condición de beneficiario las entidades sin ánimo de lucro, ni las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que carezcan de personalidad jurídica propia, tales como las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado”.

“9. Los proyectos que se presenten a la convocatoria deberán contar, al menos, con un 5 por 100 de la financiación necesaria para cubrir el coste total del mismo, de conformidad con el avance de presupuesto del proyecto”.

Tres. Se modifica el último párrafo del artículo segundo “Beneficiarios” con el siguiente tenor:

“No podrán acceder a las ayudas los proyectos que, en el momento de su solicitud, hayan iniciado el rodaje del mismo.

La grabación de imágenes en el proceso de investigación y documentación de los proyectos de largometraje documental no tendrá la consideración de inicio de rodaje del mismo”.

Cuatro. Se modifica los apartados 1 a 8 del artículo octavo “Solicitudes y documentación” con el siguiente tenor:

«Las solicitudes estarán disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.

Las solicitudes se cursarán en el modelo normalizado que corresponda de los que se inserten como anexo en cada convocatoria, y, de conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, se presentarán exclusivamente mediante medios electrónicos, en el Registro Telemático de la Consejería en materia de cultura o en los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015. Dicha previsión afecta tanto a las entidades jurídicas como a los empresarios individuales cinematográficos, en virtud de su capacidad técnica y profesional.

El plazo para presentar las solicitudes será establecido en la correspondiente convocatoria, que no será inferior a quince días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del extracto de la convocatoria por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La convocatoria podrá establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más conveniente para facilitar su conocimiento. En este caso, incluirá las previsiones necesarias para que los solicitantes conozcan de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital conforme establece el artículo 10 de la Ley 39/2015.

Los interesados podrán presentar una única solicitud y para un solo proyecto. En el caso de presentar más de una, el solicitante tendrá que elegir cuál de ellas será valorada, si no efectuase dicha elección se tramitará la solicitud que haya tenido entrada en registro en primer lugar. No se admitirán cambios de proyecto una vez concluido el plazo de presentación de solicitudes.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que exista esta opción y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado, con carácter general, a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org.

La Administración se relacionará de forma telemática con los interesados, por lo que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 39/2015. A tal efecto, el solicitante está obligado a estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, disponible en el portal de Gestiones y Trámites www.madrid.org. El interesado podrá comunicar voluntariamente una dirección de correo electrónico a los solos efectos de que la Administración le informe de la puesta a disposición de una notificación en sede electrónica.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación»:

Cinco. Se modifica el apartado K) del artículo octavo “Solicitudes y documentación” con el siguiente tenor:

“k) Documentación acreditativa financiera del proyecto de largometraje. La convocatoria correspondiente determinará el tanto por ciento que será preciso justificar del importe total del presupuesto de la película. Se entenderá como documentación acreditativa los contratos de coproducción en los que aparezcan la cantidad aportada; compra de derechos, distribución y patrocinio, siempre que aparezca la cantidad aportada; notificación de concesión de subvenciones oficiales; avales o saldos bancarios a nombre de la empresa solicitante. Cada uno de estos aspectos requerirá su justificación, mediante la aportación de recibos, certificados bancarios o documentación económica y legal semejante”.

Seis. Se modifica el artículo 11 “Notificación” con el siguiente tenor:

«Artículo 11. “Notificación de la concesión y desestimación”: Las órdenes de concesión de las ayudas serán notificadas individualmente a los beneficiarios en el plazo de seis meses desde su publicación, mediante medios electrónicos. La orden por la que se desestiman las restantes solicitudes se publicará en el mismo plazo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes».

Siete. El artículo décimo tercero “Plazo y forma de justificación de la ayuda” queda redactado con el siguiente tenor:

“De conformidad con el artículo 10 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en la Dirección General de Promoción Cultural de los documentos que se establezcan en la correspondiente convocatoria en el plazo que se fije en la misma, que, en ningún caso, podrá superar el 30 de diciembre de cada anualidad.

En todo caso, incluirá una cuenta justificativa con la siguiente información:

1. Una memoria en la que se refleje la evolución del proyecto, especificando las actividades realizadas desde la solicitud de la ayuda hasta el momento de la justificación o, en su caso, del inicio del rodaje.

En la misma deberá constar, al menos, lo siguiente:

a) Guion con explicación previa de la evolución realizada.

b) Informe de las actividades realizadas para el desarrollo del proyecto y de los resultados obtenidos: evolución del casting, de localizaciones, equipo, empresas colaboradoras, búsqueda de financiación o cualquier otro aspecto que haya sido objeto de desarrollo.

c) Presupuesto revisado del largometraje con explicación previa de la evolución realizada.

d) Contrato de cesión de derechos con el guionista o guionistas por un mínimo de dos años y documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones con los mismos.

e) Plan de financiación y plan de distribución, en su caso, revisados con explicación previa de la evolución realizada.

2. Una relación global clasificada de gastos e inversiones de la actividad, con identificación del objeto, acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Si las hubiera, se manifestarán las desviaciones acaecidas sobre el presupuesto de desarrollo estimado.

No será preciso constatar que el gasto realizado haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

3. Declaración responsable el importe, procedencia y aplicación, en su caso, de fondos propios u otras subvenciones a las actividades subvencionadas, sin que en ningún caso la suma de todas las ayudas percibidas pueda superar el 100 por 100 del coste de la misma.

Además, se deberá acreditar, mediante facturas emitidas a nombre del beneficiario y/o demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, al menos el importe de la ayuda concedida por la Comunidad de Madrid, a nombre de la empresa beneficiaria y para el proyecto subvencionado. La presentación de facturas por un importe inferior al adjudicado implicará que el abono de la ayuda se realizará por el importe que sea admitido por el órgano instructor.

Las facturas que serán admitidas deberán tener su objeto y fecha dentro del período subvencionable. En ningún caso se admitirán facturas de las empresas coproductoras del proyecto aunque hayan sido emitidas a nombre del beneficiario.

El contenido de las facturas deberá adecuarse a lo establecido en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, como pueden ser: los generados para la acreditación de los derechos de autor por parte de la empresa productora los generados por la mejora del guion, los generados para la búsqueda de localizaciones, la elaboración del reparto, el plan de financiación, los asesoramientos con aspectos tecnológicos del proyecto, los planes de venta o cualesquiera otros que pudieran ser necesarios para la elaboración del proyecto de desarrollo del largometraje. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor del mercado.

No serán gastos subvencionables aquellos que puedan ser considerados como una inversión por parte de la empresa productora, como pueden ser la adquisición de equipos técnicos, o un gasto corriente de la empresa como puede ser gastos de arrendamientos de local, teléfonos, gasolina o comidas.

Cuanto el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la subvención. La elección entre las ofertas presentadas que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuanto no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

El pago se realizará de una sola vez, mediante transferencia bancaria y previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 3 de abril de 2018.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/12.403/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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