Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 93

Fecha del Boletín 
19-04-2018

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180419-87

Páginas: 2


V. OTROS ANUNCIOS

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

87
Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la Orden de 12 de abril de 2018, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el ahorro y la eficiencia energética a través del Plan Renove de Ascensores.

BDNS (Identif.): 393791

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la Orden citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com

Primero. Beneficiarios.—Podrán tener la condición de beneficiarios de las ayudas de la presente convocatoria las personas físicas o jurídicas titulares de ascensores ubicados en la Comunidad de Madrid. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas o entidades en quienes concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Objeto.—En los términos establecidos en la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 29 de diciembre de 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de enero de 2018) se aprobaron las bases reguladoras para la concesión de ayudas por la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid para el desarrollo del Plan Renove de Ascensores.

Tercero. Gastos subvencionables.—Tendrán la consideración de inversiones subvencionables en el Plan Renove aquellas que comprendan una o varias de las siguientes mejoras:

a) La sustitución del sistema de tracción con reductor por un conjunto Variador-Máquina Gearless, siempre que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica (esta última solo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático) y que suponga una mayor eficiencia energética respecto al existente. Se incluyen en este apartado, además, los sistemas de control de optimización de llamadas.

b) La sustitución del sistema de iluminación de la cabina del ascensor por otro tipo led, que incorpore además un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina, o de la instalación de un sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina cuando la instalación de iluminación en cabina sea ya de tipo led (el sistema de apagado automático de la iluminación o de atenuación de cabina deberá garantizar el funcionamiento del sistema de iluminación de la cabina del ascensor con carácter previo al uso del aparato y durante todo el servicio o funcionamiento del mismo). Esta actuación requerirá que en el ascensor se instale o cuente con pesacargas y barrera fotoeléctrica (esta última solo exigible en el caso de ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático).

c) La instalación de pesacargas en ascensores anteriores al 1 de abril de 1999.

d) La instalación de barrera fotoeléctrica para ascensores dotados de puertas de piso de accionamiento automático. El período de ejecución en que las actuaciones se consideran como subvencionables será el comprendido entre el 20 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018. Se entenderán por actuaciones subvencionables aquellas cuyo presupuesto, factura y justificante bancario estén incluidos en el período indicado. En todo caso, los requisitos adicionales exigidos para solicitar el incentivo, así como la documentación que ha de acompañar al boletín de solicitud se describen en los artículos 19 y 24 de las bases reguladoras así como en los artículos 5 y 9 de la orden de convocatoria.

Cuarto. Bases reguladoras.—Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 29 de diciembre de 2017, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de enero de 2018.

Quinto. Dotación de la convocatoria.—La dotación presupuestaria para esta convocatoria será de 800.000 euros.

Sexto. Determinación de la cuantía de la subvención.—La cuantía de las ayudas que podrán recibir los titulares de los ascensores que realicen la reforma cumpliendo los requisitos establecidos ascenderá a:

a) Sistemas de iluminación del ascensor, incluyendo sistema de iluminación y dispositivos de apagado o atenuado automático: 100 euros por ascensor.

b) Sistema tractor Gearless más variador del ascensor con/sin sistemas de control de optimización de llamadas: 2.100 euros por ascensor.

c) Instalación de pesacargas: 250 euros por ascensor.

d) Instalación de barrera fotoeléctrica: 250 euros por ascensor, salvo que se supere el 25 por 100 de la inversión subvencionable, en cuyo caso la cuantía de la ayuda será el 25 por 100 de la inversión subvencionable. Se considerará como coste elegible el formado por el coste de los equipos, materiales, obra civil y mano de obra para la reforma y puesta en servicio del ascensor, de forma que éste quede operativo. A efectos de la determinación de la inversión subvencionable, no se incluirán entre los costes elegibles el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) satisfecho por la adquisición de bienes o servicios facturados, así como los gastos que no estén claramente definidos o no resulten imputables directamente a la actuación susceptible de ayuda. Tampoco se considerará inversión incentivable todo aquel pago que no haya sido efectuado a través de medio bancario. Para los casos en los que los justificantes bancarios de los pagos realizados no correspondan a la totalidad del importe de la factura o no estén fechados en el período comprendido entre el 20 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2018, la ayuda se minorará proporcionalmente.

Séptimo. Procedimiento de tramitación de solicitudes.—Las solicitudes se tramitarán por orden cronológico de entrada (día y hora) hasta agotar el crédito disponible. Las solicitudes de ayuda se canalizarán necesariamente a través de los conservadores autorizados adheridos según los requisitos y procedimiento que se detallan en las bases reguladoras (Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda de 29 de diciembre de 2017, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de enero de 2018).

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID hasta el 31 de diciembre de 2018.

Madrid, a 12 de abril de 2018.—La directora-gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, Elena González-Moñux Vázquez.

(03/13.043/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.90.1: V. OTROS ANUNCIOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180419-87