Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2018

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180416-65

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NOROESTE PARA LA GESTIÓN Y EL TRATAMIENTO DE LOS RESIDUOS URBANOS

OFERTAS DE EMPLEO

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Mancomunidad de Municipios del Noroeste para la Gestión y el Tratamiento de los Residuos Urbanos. Ofertas de empleo. Convocatoria procesos selectivos

Por acuerdo de la Junta de Gobierno de la Mancomunidad del Noroeste de 23 de marzo de 2018 fueron aprobadas las Bases y la convocatoria para cubrir una plaza de funcionario, interino de Administración Especial, denominado Coordinador Técnico, mediante sistema de concurso, de acuerdo con las siguientes determinaciones:

Bases generales de la convocatoria plaza Funcionario Interino de Administración Especial denominado Coordinador Técnico

Primera. Justificación y objeto de la Convocatoria.—El art.19.Uno.1 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017, establece las limitaciones a la incorporación de nuevo personal en el sector público, indicando los límites y requisitos, los cuales deberán respetar en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I del Presupuesto de gastos y la tasa de reposición. En el punto 4 de dicho artículo se dispone el procedimiento del cálculo de dicha tasa de reposición.

No obstante y dado que la Mancomunidad es una entidad creada en el ejercicio 2013, como un mandato de la Estrategia de Residuos de la Comunidad de Madrid 2006-2016 al establecer una nueva forma de gestionar los residuos en el ámbito autonómico, contando en la actualidad con dos únicos puestos fijos en plantilla, el de Secretaría-Intervención y de auxiliar-administrativo; por lo que no cuenta con tasa de reposición de efectivos.

El art. 19.Dos, de dicha Ley indica que: “No se podrá proceder a la contratación de personal temporal, así como al nombramiento de personal estatutario temporal y de funcionarios interinos excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables”.

Según consta en el acuerdo de aprobación de la modificación de la plantilla de personal 2017, con la creación del puesto Coordinador Técnico, se justificaba dicha necesidad y urgencia en los siguientes términos:

“La plantilla de personal de la Mancomunidad está mal dimensionada, tanto si la comparamos con las otras Mancomunidades creadas con el mismo objeto al amparo de la Estrategia de Residuos 2006-2016, como si tenemos en cuenta los servicios que se vienen prestando entre los que se incluyen unos 80 municipios (mancomunados, no mancomunados) y particulares en un número variable si bien podemos fijar como media también un número de 80.

Está formada por 3 plazas reservadas a funcionarios (Director Gerente, Secretaría-Intervención y Auxiliar Administrativo), encontrándose vacante la Gerencia puesto que la modificación estatutaria actualmente en tramitación modificó su naturaleza al reservarla a personal de naturaleza funcionarial, motivo por el cual viene siendo desempeñada de forma temporal por una funcionaria del Ayuntamiento de Alcobendas quién está realizando, además, las labores técnicas, al no contar con un puesto de trabajo cuyo cometido principal consista en el asesoramiento técnico.

En un breve espacio de tiempo y para cumplir los objetivos marcados en la normativa en materia de residuos, la Mancomunidad tiene que ampliar los servicios que hasta la fecha venía prestando, va a ser necesario contar con nuevas infraestructuras para el tratamiento de los residuos que nos aporten los distintos municipios, con objeto de incrementar el por 100 de residuos tratados , y por tanto de minimizar el por 100 de rechazo que tienen como destino final el depósito controlado, hay que prever el cierre y clausura de la actual Fase IV del Depósito controlado , y la construcción de un nuevo vaso de vertido y, aunque todavía está pendiente de decidir, habría que construir un nuevo complejo ambiental, con una o varias de las siguientes líneas de tratamiento: tratamiento mecánico biológico con estabilización aerobia ( obtención de estabilizado ), o con digestión anaerobia ( para la obtención de biogás); línea de clasificación de envases, valorización energética, compostaje, etc…”.

Es objeto de las presentes bases para la selección de la plaza que se incluye en la Oferta Pública de Empleo correspondiente al ejercicio del año 2017, aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 24 de octubre de 2017 y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 286 , de fecha 1 de diciembre de 2017, cuyas características son:

— Personal Funcionario.

— Escala: Administración Especial.

— Subescala: Técnica.

— Grupo: A1.

— Complemento de Destino: 26.

— Complemento Específico: 20.300 Euros.

— Denominación: Coordinador Técnico.

— Número de vacantes: 1.

La plaza de Coordinador-Técnico se crea para el ejercicio de las siguientes funciones:

Funciones Técnicas:

— Técnico Superior con capacidad de dirección y organización, para la coordinación y supervisión de equipos y trabajos, tanto propios como ajenos, realizados para la Mancomunidad del Noroeste (en adelante MNO).

— El desempeño de las actividades relacionadas con la gestión de la Mancomunidad del Noroeste, como por ejemplo:

1. Visitará las instalaciones / infraestructuras de la MNO al menos con frecuencia semanal y comprobará el buen funcionamiento de cada una ellas.

2. Recopilará la documentación generada durante la semana y la supervisará.

3. Supervisará el Libro de registro de las instalaciones y los archivos (físicos o telemáticos) en los que se recoja por orden cronológico la cantidad, naturaleza, origen, destino y método de tratamiento de los residuos, así como la acreditación documental de las operaciones de producción y gestión de residuos.

4. Llevará control de las incidencias ocurridas en las explotaciones, recopilando toda la información y documentación generada en las mismas.

5. Firmará las aceptaciones de residuos que se produzcan una vez hayan sido firmadas por el Director de la explotación, comprobando que se ajustan a los criterios de admisión contemplados en la AAI.

6. Comprobará y firmará las certificaciones que presenten los distintos explotadores.

7. Supervisará y controlará la realización de todos los controles ambientales que deban realizarse según las autorizaciones o la normativa vigente.

8. Actuará como soporte técnico e informará a la MNO en todas las cuestiones relativas a la gestión de la explotación de las instalaciones:

• Diseño, dirección, asistencia técnica, control de calidad y supervisión de obras de construcción y/o gestión de vertederos, estaciones de transferencia, instalaciones de biometanización y plantas de clasificación.

• Diseño, dirección, asistencia técnica, control de calidad y supervisión de obras de construcción y/ gestión del sellado de vertederos y extracción controlada de biogás.

• Gestión administrativa y ambiental de las instalaciones de residuos mencionados: desarrollo de Planes Especiales, Estudios de Impacto Ambiental, Autorizaciones, etc.

9. Elaborará informes mensuales de seguimiento.

10. Elaborará las memorias, informes o resultados contemplados en las autorizaciones y que presentará periódicamente la MNO en el órgano ambiental competente.

11. Supervisará los informes que debe presentar periódicamente el explotador.

12. Cualquiera que le asignen sus superiores jerárquicos siempre que estén dentro de su grupo.

Funciones de calidad:

1. Informe mensual con todos los datos relativos a la explotación recopilados durante el mes y que incluirá el entregado por el explotador de las instalaciones. Se acompañará de un reportaje fotográfico que permita hacer un seguimiento de las labores de vertido y mantenimiento post-clausura en la fase IV del DC, en su caso.

2. Informe mensual con incidencias y/o averías que pudieran haberse producido en equipos y maquinaria así como la solución propuesta, y llevada a cabo, por el explotador que incluirá un reportaje fotográfico. En él se adjuntará el informe relativo a personal que debe entregar el explotador mensualmente.

3. Contribuir, desde su ámbito de competencia, al cumplimiento de los Objetivos de Mejora Anuales y de Calidad por departamento establecidos por la Mancomunidad.

El sistema selectivo elegido es por concurso.

Segunda. Condiciones de Admisión de Aspirantes.—Para poder participar en el proceso selectivo será necesario reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre1.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

e) Poseer alguna de las titulaciones exigidas: Biología, Ciencias Ambientales, Química; Geología, o del título de Ingeniero Superior en: Química, Industrial, de Montes, Agrónomo o Caminos, Canales y Puertos, o del título de Grado equivalente a las anteriores Licenciaturas o Ingenierías Superiores mencionadas, y cualquiera otros títulos de grado, Ingeniero o Licenciado directamente relacionados con las actividades medioambientales, directamente relacionados con los anteriormente enunciados y que por error o desconocimiento pudieran haberse omitido.

f) Experiencia acreditada de al menos 4 años en gestión de residuos urbanos en la Administración Pública y/o en empresas públicas o privadas.

Tercera. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.—Las solicitudes, requiriendo tomar parte en el concurso, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Noroeste y se presentarán en el Registro Electrónico General de esta Mancomunidad o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID).

Las bases íntegras se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en la página web de la Mancomunidad del Noroeste (www.mancomunidaddelnoroeste.org) y Tablón de Edictos de la Mancomunidad de los Ayuntamientos Mancomunados.

La solicitud (según modelo que figura como Anexo I) deberá ir acompañada por:

— Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.

— Documentación acreditativa de la titulación exigida en la convocatoria.

— Documentación acreditativa de la experiencia exigida para tomar parte.

— Documentos acreditativos de los méritos a valorar en el presente proceso de selección.

— Justificante del Pago por importe de 31,00 euros, en la cuenta de la Mancomunidad del Noroeste de Bankia ES79 2038 2214 3560 0066 1433 en concepto de Tasa de Derecho de acceso a pruebas de selección de personal, de acuerdo con lo establecido en la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Tramitación y Expedición de Documentos administrativos de la Mancomunidad del Noroeste.

Los aspirantes discapacitados deberán hacerlo constar en la solicitud, con el fin de hacer las adaptaciones de tiempo y medios necesarios, para garantizar la igualdad de oportunidades con el resto de los aspirantes.

Cuarta. Admisión de Aspirantes.—Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución en el plazo de 10 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el tablón de anuncios de la Mancomunidad y en la Página Web, se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanación. En la misma resolución se hará constar la designación nominal del tribunal.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de exclusión o no aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, eran excluidos de la valoración.

Las alegaciones presentadas serán resultas en el plazo máximo de 20 días desde la finalización del plazo para presentación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado resolución alguna, las alegaciones se entenderán desestimadas. Transcurrido el plazo señalado se publicará, en los medios indicados en estas bases, la resolución de la Presidencia declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.

Quinta. Tribunal Calificador.—Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

El número de los miembros de los Tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, su composición será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocada.

El tribunal de las pruebas selectivas estará formado al menos por:

— Presidente.

— Secretario.

— 3 Vocales.

Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera, con nivel de titulación igual o superior al exigido para acceder a esta convocatoria.

Los miembros del Tribunal serán nombrados por el Presidente de la Mancomunidad del Noroeste.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Sexta. Sistemas de Selección y Desarrollo de los Procesos.—El sistema elegido para proveer la plaza es el de concurso, mediante valoración de méritos de acuerdo con los siguientes criterios.

Fase concurso:

a) Formación: Hasta 20 puntos.

— Por poseer más de un título superior de los exigidos en la convocatoria: por cada título de más 1,25 punto, con un máximo de 2,5 puntos.

— Por cada master relacionado con la materia de la convocatoria: 6 puntos, con un máximo de 12 puntos.

— Por cada curso de formación o perfeccionamiento, relacionados con la materia de la convocatoria de hasta 150 horas: 1 ,5 punto, con un máximo de 3 puntos.

— Por cada curso de formación o perfeccionamiento, relacionados con la materia de la convocatoria de más de 50 horas: 0,75 puntos por curso, con un máximo 1,50.

— Por cada curso de formación o perfeccionamiento, relacionados con la materia de la convocatoria de más de 20 horas: 0,50 puntos por curso, con un máximo 1,00.

b) Experiencia: Hasta 60,00 puntos.

— Por servicios prestados en cualquier Administración Pública, contratado conforme alguno de los títulos exigidos en la convocatoria, como Técnico de Medio Ambiente, gestor de residuos o similar: 0,37 por cada mes de servicio completo en puestos similares.

— Por servicios prestados en cualquier empresa pública y/o empresa privada, contratado conforme alguno de los títulos exigidos en la convocatoria, como Técnico de Medio Ambiente, gestor de residuos o similar: 0,25 por cada mes de servicio completo en puestos similares.

c) Memoria: Hasta 20 puntos.

Presentación de un trabajo inédito sobre la gestión y tratamiento de los residuos urbanos e infraestructuras existentes para el tratamiento de las distintas fracciones de residuos, teniendo en cuenta toda la legislación, planes, estrategias, etc…aplicable a los mismos.

La Memoria no podré tener una extensión superior a 30 folios, escritos a ordenador, fuente: calibri, tamaño 11, estilo normal, interlineado: 1,5 y márgenes superior, inferior, izquierdo y derecho a 2,5 cm, impresos por una sola cara y debidamente paginados.

La memoria será defendida oralmente ante el Tribunal en sesión pública. El tiempo de exposición no podrá ser superior a 20 minutos. Tras la exposición el tribunal podrá abrir un dialogo con cada opositor durante un tiempo máximo de 10 minutos, que versará sobre los contenidos expuestos.

Se valorará en este ejercicio la capacidad, formación general, claridad de ideas, el volumen y comprensión de conocimientos y la exposición.

La falta de presentación de un aspirante a la defensa oral de la memoria determinará la no superación del proceso selectivo.

Séptima. Calificación y Relación de Aprobados, Presentación de Documentos y Nombramiento.—Valorados los méritos de los aspirantes el tribunal declarará aprobado al que haya obtenido mayor puntuación en el concurso, sin que pueda aprobar ni declarar que ha superado las pruebas selectivas más de un aspirante. Se creará una lista de espera para la posible cobertura de las necesidades que surjan en el servicio.

En caso de empate en la fase de concurso, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en la Memoria, en segundo lugar a la experiencia profesional y en tercer lugar a la puntuación obtenida por formación. Si persistiera el empate se efectuará por sorteo.

Concluido el proceso de valoración se levantará acta provisional por el tribunal, autorizada con la firma del Presidente y del secretario. A los efectos de valoración llevada a cabo, y cualquier otra actuación del tribunal que pudiera afectar a los derechos del candidato, publicada el acta en la página web de la Mancomunidad y en el tablón de edictos de la misma se abrirá un período de alegaciones de cinco días hábiles. Resueltas las posibles alegaciones que se pudiesen dar, el acta definitiva con el orden de puntuación se propondrá al Sr. Presidente para el nombramiento del candidato propuesto.

En caso de no producirse ninguna alegación el acta provisional se elevará automáticamente a definitiva.

La resolución de nombramiento adoptada por el Presidente será notifica al interesado, concediéndole un plazo máximo de quince días, a contar desde esta notificación para la toma de posesión.

Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación que se les requiera o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.

Si el candidato propuesto no fuere nombrado, bien por desistimiento o por no reunir los requisitos exigidos, podrá nombrarse al siguiente candidato, por estricto orden de prelación, que hubiera superado el proceso de selección.

Asimismo el nombramiento quedará revocado por alguna de las siguientes causas:

— Cuando se levanten las restricciones para la provisión de la plaza con funcionario de carrera.

— Cuando por causas sobrevenidas la plaza sea amortizada.

Octavo. Incompatibilidades y Bolsa de Trabajo.—El aspirante propuesto quedará sujeto, en su caso, al cumplimiento de las prescripciones contenidas en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y demás normativa aplicable.

Al no poder el tribunal declarar aprobados más de un candidato, relacionará por orden de puntuación obtenido, de mayor a menor a los aspirantes, a los efectos de constituir una bolsa de trabajo.

Únicamente pasaran a formar parte de la bolsa los aspirantes que hayan obtenido un mínimo de 50 puntos en el proceso de valoración.

Los llamamientos para sustituciones se realizarán por riguroso orden de puntuación, y la renuncia al puesto que se ofrezca significará pasar al último lugar de la lista, salvo que se justifique documentalmente que la persona llamada se encuentre en situación de baja por enfermedad, maternidad o riesgo durante el embarazo, o estar trabajando en el momento del llamamiento.

El llamamiento se enviará vía telefónica y correo electrónico.

Por la persona que efectué los llamamientos se expedirá diligencia en el expediente correspondiente a gestión de la bolsa, anotando fecha y hora de las llamadas y comunicaciones realizadas, así como su resultado.

Novena. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición en el plazo de un mes ante la Presidencia, previo al contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, a partir del día siguiente al de publicación de su anuncio en Boletín Oficial de la Comunidad. (Artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; el Reglamento General de ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Lo que le notificó a Vd. para su conocimiento y efectos oportunos, significándole que contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Presidente de la Mancomunidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En Alcobendas, a 23 de marzo de 2018.—El presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/11.192/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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