Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 90

Fecha del Boletín 
16-04-2018

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180416-2

Páginas: 10


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

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ORDEN 1030/2018, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convoca proceso selectivo para proveer en régimen de turno restringido el puesto funcional de Libre Designación denominado “Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero”, adscrito a la Viceconsejería de Presidencia y Justicia.

El Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 9 el concepto de puesto funcional. Ante la necesidad de proveer con carácter definitivo el puesto funcional número 73032 denominado “Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero” se procede a su convocatoria pública.

En consecuencia, esta Consejería

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar las bases de convocatoria para proveer en régimen de turno restringido el puesto funcional número 73032 denominado “Conductor de Especial Dedicación de Viceconsejero”.

Segundo

Convocar proceso selectivo para cubrir el mencionado puesto, que se encuentra afectado al Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid y está clasificado como de Libre Designación, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión, en turno restringido, del puesto funcional relacionado en el Anexo I, con las circunstancias indicadas en el mismo y las retribuciones señaladas en el Anexo II.

1.2. Toda vez que se trata de un puesto funcional, su régimen de desempeño se acomodará a lo prevenido en los artículos 18 y 39 del Convenio Colectivo vigente. En consecuencia, el personal que acceda al puesto en turno restringido percibirá en concepto de complemento funcional la diferencia existente entre la cuantía de la retribución asignada al puesto y la correspondiente a su categoría profesional, o en su caso, la suma de percepciones consolidadas a título personal, dependiendo la percepción del referido complemento del desempeño del puesto, en ambos puestos, el trabajador seleccionado podrá ser removido del mismo con carácter discrecional en los términos señalados en el artículo 3.1 del citado artículo 18 del vigente Convenio Colectivo.

Segunda

Requisitos de los aspirantes

1.o Ser trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido, afecto al Convenio Colectivo para su Personal Laboral y en situación de servicio activo.

2.o Cumplir los requisitos mínimos de titulación y experiencia establecidos en el Anexo I.

3.o Ostentar categoría profesional comprendida en el Anexo III del vigente Convenio Colectivo.

4.o Los aspirantes deberán cumplir los requisitos establecidos en los apartados anteriores 1.o y 2.o en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes y poseer los mismos durante todo el proceso selectivo. El requisito del apartado 3.o deberá cumplirse con anterioridad a la propuesta que el órgano competente efectuará declarando seleccionado al aspirante.

Tercera

Perfil profesional

Se pretende la selección de personal adecuado al siguiente perfil profesional:

Número de puesto de trabajo: 73032.

1. Denominación: Conductor Especial Dedicación Viceconsejero.

2. Misión: Dependiendo de la Viceconsejería de Presidencia y Justicia, realizará las funciones básicas encomendadas, de acuerdo con los criterios de prioridad, confidencialidad y seguridad establecidos.

3. Funciones básicas:

— Manejo y conducción de vehículos automóviles de la Viceconsejera de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

— Mantenimiento y conservación de los vehículos automóviles de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de forma que se encuentren siempre en perfecto estado de funcionamiento y uso.

— Reparación tanto en ruta como en taller, de las averías más elementales producidas en los vehículos automóviles.

Cuarta

Sistema de selección

Será facultad del órgano administrativo competente la elección del candidato más idóneo de entre los que reúnan los requisitos mínimos exigidos en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

Quinta

Integración en las categorías profesionales del Anexo IV del Convenio Colectivo

Los trabajadores de la Comunidad de Madrid que, en la modalidad de turno restringido, aspiren a ocupar los puestos que se convocan, en el supuesto de ostentar categoría profesional declarada “a extinguir” en el Anexo V del Convenio Colectivo, deberán acreditar haber solicitado la integración en alguna de las categorías profesionales comprendidas en el Anexo IV del Convenio Colectivo.

Sexta

Adscripción provisional al puesto funcional

El trabajador que según los términos señalados en el párrafo segundo del artículo 6 del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de septiembre de 1990, se encuentre adscrito provisionalmente al puesto objeto de provisión de la presente convocatoria, cuando su relación jurídico-laboral sea de carácter indefinido y reúna los requisitos para acceder al mismo, tendrá la obligación de participar en el correspondiente proceso selectivo.

En el supuesto de que no le sea adjudicado el puesto solicitado, tendrá derecho a ocupar a su elección cualquier vacante correspondiente a su categoría profesional no reservada legalmente en el ámbito de la Comunidad de Madrid. De no existir vacantes, quedará a disposición del Secretario General Técnico de su Consejería hasta tanto esta se produzca.

Séptima

Instancias y admisión de candidatos

7.1. La solicitud para tomar parte en la selección se ajustará al modelo que figura en el anexo III de las presentes bases, pudiéndose obtener de modo telemático a través del Portal de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) con la secuencia: “Gobierno Regional/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno/Servicios y trámites/Ofertas de empleo público/Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Asimismo será facilitada en la Oficina de Asistencia en materia de Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno (calle Carretas, 4), e irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

7.2. Las solicitudes podrán presentarse en el registro telemático de la Comunidad de Madrid, en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en las oficinas de asistencia en materia de registros (Gran Vía, 3 y Plaza de Chamberí, 8), o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de 15 días hábiles, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el tablón de anuncios de esta Consejería en la calle Carretas, 4. La convocatoria estará disponible en el Portal de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), con la secuencia descrita en el párrafo anterior.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid, expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

7.4. Junto a la instancia, los aspirantes deberán aportar copia de los documentos que acrediten estar en posesión de los requisitos mínimos y los méritos alegados, en los términos señalados en el Anexo I a estas bases de convocatoria.

7.5. Los aspirantes deberán aportar certificado expedido por el responsable de la Subdirección General de Personal de la Consejería y Organismo donde presten sus servicios, acreditando la condición de trabajador de la Comunidad de Madrid con relación jurídico-laboral de carácter indefinido y en servicio activo, que deberá solicitarse en las Unidades de Personal de la Consejería y Organismo del que dependa el trabajador, según modelo que se acompaña a estas bases como Anexo IV.

7.6. Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en el apartado anterior, podrá acreditarse que se poseen los requisitos mínimos mediante cualquier medio de prueba admitido en Derecho.

7.7. Finalizado el plazo de presentación de instancias y mediante Resolución de la Secretaría General Técnica, se hará pública, en el tablón de anuncios de la Consejería (calle Carretas, número 4), la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, haciendo constar la identidad de estos últimos, con indicación de la causa de inadmisión.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar si procede, el defecto que haya motivado la exclusión o su no inclusión expresa.

7.8. Transcurrido dicho plazo de diez días hábiles, se procederá a la publicación por el sistema señalado anteriormente, de la relación definitiva de aspirantes admitidos.

Octava

Adjudicación del puesto

8.1. Conforme al sistema establecido en la base cuarta de esta convocatoria, el órgano administrativo competente elegirá al candidato más idóneo para el puesto de trabajo, de entre los aspirantes en turno restringido, proponiendo al Ilustrísimo señor Director General de la Función Pública al candidato seleccionado o la declaración de desierta la provisión en turno interno.

8.2. A la vista de la propuesta efectuada por el órgano administrativo competente, el Ilustrísimo Señor Director General de la Función Pública procederá a adjudicar el puesto objeto de provisión, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

8.3. El correspondiente Centro o Unidad de destino formalizará en el contrato de trabajo de cada trabajador la oportuna diligencia. En todo caso, deberá quedar constancia del consentimiento del trabajador en cuanto a las nuevas condiciones laborales a que haya lugar.

8.4. En el caso de coincidir en el tiempo las convocatorias de dos o más Consejerías y Organismos, así como previsiblemente la finalización del proceso de selección en relación a las mismas, con el fin de evitar que fueran adjudicados a un mismo trabajador dos o más puestos de trabajo pertenecientes a diferente Consejería y Organismo, los órganos administrativos responsables citarán al trabajador para que este opte entre alguno de los puestos.

8.5. El régimen jurídico del desempeño de los puestos convocados se ajustará a lo dispuesto en el artículo 18 del Convenio Colectivo vigente.

Novena

Contra la presente Orden cabe formalizar demanda en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 69.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Madrid, a 3 de abril de 2018.—El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, PD (Orden 3141/2017, de 16 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de octubre de 2017), el Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.













(03/12.494/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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