Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 85

Fecha del Boletín 
10-04-2018

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180410-208

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 16

208
Valencia número 16. Procedimiento 670 de 2017, notificación a Aol Driving Schools, S. L.

EDICTO

Doña Regina Sobreviela García, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de los de Valencia.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 670 de 2017, a instancias de doña Noemí Aguilera Villanueva, contra “Aol Driving Schools, Sociedad Limitada”, ministerio fiscal, Fogasa y administrador único “Aol Driving Schools, Sociedad Limitada”, don Mariano Roque Negrete, en los que el día 29 de enero de 2018 se ha dictado sentencia en cuya parte dispositiva dice:

Fallo

Estimando la demanda formulada por doña Noemí Aguilera Villanueva contra la empresa “Aol Driving Schools, Sociedad Limitada”, declaro la nulidad del despido de fecha de efectos 6 de julio de 2017, y no siendo posible la readmisión por el cese de la actividad de la empresa declaro resuelto el contrato de trabajo entre las partes, con efectos de la fecha de esta resolución, y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.092,54 euros en concepto de indemnización, así como los salarios dejados de percibir desde la finalización del descanso por maternidad hasta la fecha de esta resolución, a razón de 15,18 euros diarios. Condeno, asimismo, a la empresa demandada a que abone a la actora, por los conceptos señalados en el hecho probado cuarto, la cantidad de 1.985,63 euros, más la cantidad de 62,04 euros de interés por mora de los conceptos salariales.

Se advierte que la resolución anterior no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Valencia, que deberá anunciarse dentro de los cinco días siguientes a esta notificación, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado, graduado social o representante, al hacerle la notificación de su propósito de entablar tal recurso, o por comparecencia o por escrito, también de cualquiera de ellos, ante este Juzgado de lo social. Siendo requisitos necesarios que, al tiempo de hacerse el anuncio, se haga el nombramiento del letrado o graduado social colegiado que ha de interponerlo, entendiéndose que asume la representación y dirección técnica del recurrente el mismo que hubiera actuado con tal carácter en la instancia, salvo que se efectúe expresamente nueva designación; y que el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita presente en la Secretaría del Juzgado de lo social, también al hacer el anuncio, el documento que acredite haber consignado en cualquier oficina del “Banco de Santander”, en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta a nombre del Juzgado, la cantidad objeto de la condena, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

De hacer consignación en metálico, deberá efecutarse en la cuenta de expediente número 4410 0000 65 0670 17.

Igualmente, y al tiempo de anunciar el anuncio, el recurrente que no gozare del derecho de asistencia jurídica gratuita deberá hacer entrega en la Secretaría de este Juzgado de resguardo, independiente o distinto del anterior, acreditativo del depósito de 300 euros en la misma cuenta de expediente.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación a “Aol Driving Schools, Sociedad Limitada”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciéndole saber al mismo que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele se le harán en los estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a 13 de marzo de 2018.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/10.470/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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