Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 54

Fecha del Boletín 
05-03-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180305-164

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

164
Madrid número 7. Ejecución 21 de 2018, notificación a Confident, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 21/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE DOMINGO RODRIGUEZ VEGA frente a FOGASA y CONFIDENT SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

AUTO

En Madrid, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D. JOSE DOMINGO RODRIGUEZ VEGA y de otra como demandada CONFIDENT SL, consta sentencia, de fecha 07/11/2017 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 3.053,82 EUROS de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 17/01/2018.

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. JOSE DOMINGO RODRIGUEZ VEGA , frente a la demandada CONFIDENT SL, parte ejecutada, por un principal de 3.053,82 EUROS, más 305,38 EUROS, 305,58 Euros y 305,38 EUROS de intereses legales, intereses procesales y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2505-0000-64-0021-18.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

DOÑA INMACULADA GONZÁLEZ DE LARA PONTE

DECRETO

En Madrid, a siete de febrero de dos mil dieciocho.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En el presente procedimiento seguido entre D. JOSE DOMINGO RODRIGUEZ VEGA como demandante/s y CONFIDENT SL como demandada consta: sentencia de fecha 07/11/2017 cuyo contenido se da por reproducido.

SEGUNDO.- El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s demandada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 3.053,82 EUROS de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 17/01/2018.

TERCERO.- Por el Juzgado Social nº 32 de Madrid se ha dictado Decreto de Insolvencia de fecha 22/01/2018 respecto del mismo deudor en los autos 653/2016 que se siguen en ese juzgado.

PARTE DISPOSTIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Proceder a la INVESTIGACIÓN JUDICIAL del patrimonio del ejecutado. A tal efecto, se consultarán las bases de datos a las que tenga acceso este órgano judicial y se librarán los despachos pertinentes a los organismos y registros públicos a fin de que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor de los que tengan constancia, tras la realización por éstos, si fuere preciso, de las averiguaciones legalmente posibles. Se recabará la información precisa, dentro de los límites del derecho a la intimidad personal, para lograr la efectividad de la obligación pecuniaria que ejecute, de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas que por el objeto de su normal actividad o por sus relaciones jurídicas con el ejecutado deban tener constancia de los bienes o derechos de éste o pudieran resultar deudoras del mismo.

En el caso de ser habidos bienes tras averiguación que resulte del ejecutado CONFIDENT SL se acuerda el embargo de los mismos en cuanto a saldos u otras cantidades en entidades financieras, posibles créditos que pudiera ostentar alguna empresa frente la ejecutada en las presentes actuaciones y cualquier cantidad pendiente de devolución por parte de la AEAT.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banesto número 2505-0000-64-0021-18.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

DOÑA MARIA BELÉN GÓMEZ RODRÍGUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONFIDENT SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/5.251/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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