Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 39

Fecha del Boletín 
15-02-2018

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180215-63

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GETAFE

OFERTAS DE EMPLEO

63
Getafe. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

En Junta de Gobierno Local celebrada el día 22 de noviembre de 2017, fueron aprobadas:

BASES ESPECÍFICAS DE LA CONVOCATORIA PARA EL ACCESO A DOS PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE GETAFE, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO

Primera. Normas generales

1.1. Descripción de las plazas:

Número de plazas: 2; Categoría: Policía. Grupo: C. Subgrupo: C2. Escala: Administración Especial. Subescala: Servicios Especiales. Escala del Cuerpo de Policía Local: Ejecutiva. Nivel C.D.: 16. C.E: 20.703,76 euros. Titulación exigida: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente. Sistema Selectivo: Co Concurso de Méritos.

1.2. Reserva de plazas: se convocan dos plazas por el turno de movilidad sin ascenso, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 4/1992 de Coodinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, según el cual deberá reservarse un veinte por cierto de las plazas que se convoque, para su cobertura por miembros de esta categoría de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

1.3. Legislación aplicable: esta convocatoria se rige por lo dispuesto en la siguiente normativa:

— Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Decreto 112/93 de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

— R.D. 781/1986, de 18 de abril del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local.

— R.D. 5/2015, de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

— RD. 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las Reglas Básicas y Programas mínimos del procedimiento de Selección de los funcionarios de Administración Local.

— RD 364/1995, de 10 de marzo, de Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la AGE.

— Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

— Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

— Para lo no dispuesto en estas bases, se atenderá a lo dispuesto en las Bases Generales para la selección de Personal Laboral y Funcionario del Ayuntamiento de Getafe y el Organismo Autónomo ALEF, aprobadas por Junta de Gobierno de fecha 25 de septiembre de 2008, modificadas por acuerdo de Junta de Gobierno de fecha 16 de febrero de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de noviembre de 2008 y 14 de marzo de 2016 y Sede electrónica del Ayuntamiento de Getafe).

Segunda. Requisitos

Para ser admitidos a la presente convocatoria los y las aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los veintiún años y no faltarle menos de 10 años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión, o en condiciones de obtenerlo, del título de Graduado en Educación secundaria obligatoria o equivalente, expedido con arreglo a la legislación vigente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente homologación. Los estudios deberán haberse concluido el día que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones del puesto.

e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionarios en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.

g) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase A2, con una experiencia mínima de dos años, y el permiso de la clase B.

h) Declaración Jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley.

i) Ser miembro de cualquier Cuerpo de Policía Local de municipios de la Comunidad de Madrid.

j) Tener una antigüedad de al menos dos años en la categoría de policía de cualquier cuerpo de Policía Local de municipios de la Comunidad de Madrid, distinto al de Getafe.

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por los aspirantes el día que finalice el plazo para la presentación de instancias y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta la toma de posesión como funcionario de carrera, a excepción de lo relativo a la posesión de los permisos de conducir , debiendo acreditarse el permiso de conducción de la clase B en el plazo señalado anteriormente con carácter general para el resto de los requisitos, y dos años de experiencia mínima en la conducción de motocicletas a que autoriza el permiso de la clase A2 antes de la finalización del curso selectivo de formación.

Los dos años de antigüedad exigidos en el carnet de conducir A2 podrá ser sustituida por un curso teórico/práctico impartido durante la realización del Curso Selectivo de formación.

La constatación del requisito d), con carácter previo al nombramiento en prácticas, se practicará reconocimiento médico por los facultativos del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Getafe, en el que se acreditará que no padece enfermedad o defecto físico que por su naturaleza y grado imposibilite el desempeño de las funciones propias de su puesto de trabajo.

La participación en el proceso lleva implícita la autorización expresa para la realización de cuantas pruebas clínicas, analíticas o complementarias considere necesarias para su comprobación. Si el aspirante se negara, el Tribunal, previa audiencia al interesado acordará su exclusión.

Tercera. Solicitudes

3.1. Forma: quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo en el impreso normalizado establecido por el Ayuntamiento de Getafe, que se facilitará gratuitamente el Ayuntamiento de Getafe o que podrá descargarse de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe (https://getafe.sede.es). La instancia se acompañará del Anexo I Autorización para someterse a las pruebas médicas que se determinen.

La presentación del modelo de Solicitud de admisión a pruebas selectivas, supone la declaración de que son ciertos los datos consignados en ellas y que reúne las condiciones exigidas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente y una vez superado el concurso todos los datos que figuren en la solicitud.

Los méritos alegados para su valoración en el concurso se aportarán junto con la instancia y en el plazo de presentación de las mismas, mediante fotocopia simple, acompañando relación detallada y numerada de cada uno de ellos.

Concluido el concurso, los y las aspirantes aprobados deberán presentar, junto con los documentos que se relacionan en la base 9a, los originales de los méritos alegados, para su compulsa.

3.2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de publicación del anuncio de la Convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

3.3. Lugar de presentación: el impreso de solicitud debidamente cumplimentado se presentará en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Getafe, Pza. Constitución, no 1, planta baja.

Las instancias también podrán presentarse en las distintas formas que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.4. Tasa por derechos de examen: según lo dispuesto en las Ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Getafe, que regulan la tasa por derechos de examen, la cuantía de la tasa será de 15,70 euros (tasa para acceso al grupo C2). Tasa que se actualizará con la entrada en vigor de las nuevas Ordenanzas Fiscales.

El importe de tasas se hará efectivo mediante modelo de ingreso autoliquidación que podrá descargarse de la Sede Electrónica o ser facilitado de forma gratuita por el Ayuntamiento de Getafe, en la forma y entidades bancarias que en dicho documento de ingreso se determinen. Al tratarse de una carta de pago sólo podrá obtenerse en la sede electrónica o ser proporcionado por el Ayuntamiento de Getafe, no pudiéndose realizar fotocopias del mismo. El documento de pago, se adjuntara al modelo de solicitud.

Solo podrá hacerse efectivo el pago mediante modelo autoliquidativo descrito en el párrafo anterior o a través de otros medios que habilite el Ayuntamiento de Getafe.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen dentro del plazo de presentación de instancias determinará la exclusión conforme a lo dispuesto en la base 3.6.

En ningún caso el pago en la entidad colaboradora sustituirá el trámite de presentación de la solicitud en plazo y forma recogido en los apartados 3.1 y 3.2.

3.5. Devolución de las tasas: solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha cuando, por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por el Ayuntamiento, o cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución.

Cuarta. Admisión de aspirantes

4.1. Requisitos de admisión: para ser admitidos a las pruebas selectivas bastará con que los y las aspirantes manifiesten en sus instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base segunda y que quede acreditado el abono de la tasa por derechos de examen en dicho plazo.

4.2. Listado provisional: expirado el plazo de presentación de instancias, la concejalía de Recursos Humanos dictará Resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.

Dicha resolución, que será publicada en Tablón de Anuncios y Sede electrónica, contendrá la identidad de los aspirantes excluidos, con la causa de exclusión y si esta es o no subsanable.

4.3. Plazo de subsanación y publicación del listado definitivo: los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución a que se refiere la base 4.2, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión.

Una vez finalizado el plazo de subsanación, la Concejalía de Recursos Humanos dictará resolución aprobatoria de la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, indicándose en la misma los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, que en todo caso deberán exponerse en el Tablón de Anuncios y sede electrónica del Ayuntamiento. En dicha resolución se designarán los miembros del Tribunal Calificador y se determinará el lugar y fecha de comienzo de la valoración de méritos.

La publicación de la Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones y recursos.

4.4. El hecho de figurar en la relación de personas admitidas no supone que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos para participar en el proceso selectivo. Cuando del examen de la documentación que se presenten en el caso de ser seleccionado, se desprenda que no poseen alguno de los requisitos, las personas seleccionadas decaerán de todos los derechos que pudieran derivarse de su participación en el procedimiento.

4.5. Asimismo, si el Tribunal o el Órgano convocante tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos podrá requerir al aspirante para su acreditación en cualquier momento.

Quinta. Composición, constitución y actuación del Tribunal calificador

5.1. Tribunal calificador: el Tribunal calificador de las pruebas selectivas será designado en la Resolución de aprobación del listado definitivo de aspirantes admitidos, a que se refiere la base 4.3 y publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Estará constituido por un presidente y secretario/a con voz y con voto y un mínimo de 5 vocales, con sus correspondientes suplentes, entre los que figurará un funcionario de carrera de la Comunidad de Madrid.

Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad y tenderá a la presencia equilibrada de mujeres y hombres. La totalidad de los miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el grupo C2.

El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.

La pertenencia a los Tribunales Calificadores serán siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Actuación y constitución del Tribunal calificador: el Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros, Titulares o Suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyen.

El Tribunal calificador resolverá por mayoría de votos de los miembros presentes, todas las dudas que surjan de la aplicación de las normas contenidas en esta Resolución y determinará la actuación procedente en los casos no previstos. Sus acuerdos sólo podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5.3. Abstención y recusación: todos los miembros del tribunal gozarán de derecho de voz y de voto. El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia al menos de la mitad más uno de sus miembros, titulares o suplentes, y requerirá, en todo caso, la asistencia de la presidencia y la secretaría, o de quienes legalmente les sustituyen.

Los miembros del Tribunal Calificador deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la presidencia cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos o Escalas análogas al que corresponden las plazas convocadas, en los 5 años anteriores a la publicación de esta convocatoria.

La presidencia solicitará en el acto de constitución, a cada uno de los miembros, declaración expresa de no hallarse en dichas circunstancias de abstención. Esta declaración deberá ser también cumplimentada en el caso de que actúe personal especialista y auxiliar.

Asimismo, los interesados e interesadas podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador, debiendo ser las causas motivadas y correspondiendo su resolución al órgano que efectuó la designación. La presidencia podrá acordar la paralización del proceso selectivo hasta que se produzca dicha resolución.

5.4. Revisión de las Resoluciones del Tribunal Calificador: las resoluciones del Tribunal Calificador, podrán ser revisadas de oficio, en virtud de lo preceptuado en los artículo106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o a instancia del interesado por la interposición de los recursos administrativos que correspondan conforme a los artículos, artículo 112 y siguientes del mismo cuerpo legal.

Con el fin de poder resolver las cuestiones que se susciten, el Tribunal Calificador quedará constituido hasta que se agoten los plazos legales de interposición de recursos, pudiendo ser convocados en cualquier momento.

5.5. Clasificación del Tribunal Calificador: la clasificación del Tribunal Calificador en las pruebas selectivas, así como el número máximo de sesiones a devengar, se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio.

Devengarán dietas las personas que actúen como asesores especialistas o miembros auxiliares.

Sexta. Procedimiento de selección

El proceso selectivo constará de las siguientes fases de carácter sucesivo y eliminatorio:

— Concurso de méritos.

— Curso selectivo de formación.

Séptima. Concurso

7.1. Baremo de méritos: consistirá en la valoración de los méritos alegados y debidamente acreditados por los aspirantes, junto con la instancia, conforme al baremo que contienen las presentes bases y que se posean hasta la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias.

El concurso tendrá carácter eliminatorio, siendo necesario para superarlo la obtención de un mínimo de 4 puntos.

a) Experiencia:

a.1) Por servicios prestados en la categoría de Policía Local de cualquier cuerpo de policía de municipios de la Comunidad de Madrid, sin tener en cuenta los dos años exigidos como requisito para acceder a la convocatoria. Se puntuarán a razón de 0,50 puntos por cada año, o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 4 puntos.

a.2) Por servicios prestados en otras categorías policiales u otras fuerzas y Cuerpos de seguridad de Estado, no recogidos en el epígrafe anterior, a razón de 0,25 puntos cada año o fracción superior a 6 meses hasta un máximo de 2 puntos.

a.3) Por haber prestado servicios al menos dos años en alguna de las siguientes unidades especializadas de cualquier cuerpo de Policía Local o categoría policial: Medio ambiente, informática, Unidades especiales de Violencia de Género, Menores, extranjería, Educación Vial, Atestados o coordinación Judicial, a razón de 0,50 puntos por unidad, hasta un máximo de 1 punto.

Se acreditará mediante nombramiento o certificación del Ayuntamiento para el que se prestara los servicios, acompañado de certificado de vida laboral actualizado.

b) Formación y perfeccionamiento profesional:

b.1) Cursos de actualización y especialización profesional. Se valorarán en los cursos de contenido policial y directamente relacionados con las funciones a desempeñar en el puesto de trabajo.

Se valorarán atendiendo a su duración a razón de 0,01 puntos por hora, hasta un máximo de 4 puntos.

b.2) Los cursos relacionados con el lenguaje de signos, idiomas, informática, calidad en los servicios, igualdad-perspectiva de género y habilidades sociales.

Se valorarán atendiendo a su duración a razón de 0,01 puntos por hora, hasta un máximo de 2 puntos.

(Aquellos cursos en cuyos certificados no se especifique el número de horas lectivas, se puntuarán con 0,05 puntos).

Solo se valorarán cursos impartidos por Administraciones Públicas o instituciones privadas en colaboración con entidades públicas, o instituciones privadas de las siguientes: universidades, sindicatos, fundaciones, colegios profesionales, ONGs o instituciones sin ánimo de lucro en cuyos fines se encuentre la formación.

c) Titulaciones Académicas:

— Título de doctor: 2,5 puntos.

— Máster o postgrado de carácter oficial: 2,25 puntos.

— Título de Grado o Licenciado en Derecho o Criminología: 2 puntos.

— Título de Grado o licenciado en disciplinas distintas de las anteriores: 1,5 puntos.

— Título de Ingeniero técnico, Diplomado universitario, Arquitecto técnico o FP Grado superior: 1 punto.

— Título de Bachiller, FP técnico o equivalente: 0,50 puntos.

d) Felicitaciones: por medallas y felicitaciones individualizadas de la Alcaldía-Presidencia, Concejalía Delegada del Área, Comisión de Gobierno o Pleno, Comunidad de Madrid, Administración General del Estado o de la Jefatura de Policía Local de municipios de la Comunidad de Madrid, 0,05 puntos por cada una, hasta un máximo de 0,25 puntos.

Octava. Lista de calificaciones del concurso y propuesta del Tribunal Calificador

8.1. Calificación de la fase de concurso: la calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación del Baremo de las presentes bases, quedando eliminados los aspirantes que no alcancen la calificación de 4 puntos.

El Tribunal Calificador hará público en el Tablón y Sede Electrónica del Ayuntamiento de Getafe, el acta con el listado final con notas parciales de los apartados del concurso y la puntuación final, así como la propuesta de candidatos que superan el proceso selectivo, en número igual al de plazas convocadas.

El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación. En caso de empate, éste se dirimirá por el aspirante que haya sacado mayor puntuación en cada uno de los apartados por el orden establecido. De persistir el empate se resolverá por sorteo público.

Hecha pública la valoración de méritos, con la relación provisional de aprobados, los interesados podrán interponer en el plazo de diez días hábiles alegaciones contra el resultado o solicitudes de subsanación de méritos alegados en plazo pero no acreditados, admitiéndose únicamente, en este último caso, cuando el aspirante demuestre la imposibilidad de su acreditación durante el plazo de instancias.

8.2. Propuesta del Tribunal Calificador: resueltas las reclamaciones, si las hubiera, el Tribunal Calificador hará público el acta con las personas propuestas, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y Sede electrónica, de no presentarse alegaciones, la propuesta provisional pasará a definitiva. La propuesta definitiva se elevará al órgano competente para que proceda al nombramiento en prácticas según lo descrito en la base décima.

Superarán el concurso los aspirantes que obtengan, una vez sumados todos los puntos, las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas, sin que pueda considerarse que han superado el concurso, obtenido plaza o quedado en expectativa de destino, los aspirantes que superen los 4 puntos, si éstos no figuran en la relación propuesta por el Tribunal.

El tribunal no podrá declarar que han superado la fase de concurso un número superior de aspirantes al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de las personas propuestas, antes de su nombramiento en prácticas, el Tribunal Calificador facilitará relación complementaria, proponiendo a quienes, habiendo superado el concurso, sean los siguientes en orden de calificación, para su posible nombramiento por el órgano competente.

Novena. Presentación de documentos

9.1. Documentos exigibles: en el plazo de 20 días naturales a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciera pública la lista definitiva de personas que superan la fase de concurso, las personas propuestas aportarán al Departamento de Personal los siguientes documentos acreditativos de que poseen las condiciones, capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria:

1. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad en vigor o documentos que los sustituyan (Acompañado de su original para su compulsa).

2. Fotocopia (que deberá presentarse acompañada de su original para su compulsa) del Título exigido para la plaza, o justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un Título Homologado al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por el Órgano de la Administración competente que acredite la citada homologación. Si estos documentos estuviesen expedidos después de la fecha en que finalizara el plazo de presentación de instancias, deberá justificar el momento en que concluyeron los estudios.

3. Declaración responsable o promesa de no haber sido separado o separada del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

4. Declaración de actividades ajenas al empleo municipal a efectos de incompatibilidades, mediante ejemplar normalizado que será entregado por el Departamento de Recursos Humanos.

5. Certificado expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes de carecer de antecedentes penales. Este certificado deberá estar expedido dentro de los tres meses anteriores al de la fecha que finalice el plazo de presentación de documentos.

6. Fotocopia del permiso de conducir de la clase B expedido con anterioridad a la fecha en que finalizó el plazo de presentación de instancias (que deberá presentarse acompañado del original para su compulsa).

7. Fotocopia del permiso de conducir de la clase A2, con antigüedad suficiente para cumplir, a fecha de final del curso selectivo, con los dos años de experiencia necesarios, o en su caso, acreditación de la superación del curso teórico práctico sustitutivo de la misma, si lo hubiere (deberá presentarse acompañado del original para su compulsa).

8. Declaración jurada en la que figure expresamente el compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la Ley, según modelo normalizado que será entregado por el Departamento de Recursos Humanos.

9. Todos los méritos valorados en la Fase de Concurso, deberán justificarse aportando los originales de los documentos presentados junto con las instancias, a fin de proceder a su compulsa. No serán tenidos en cuenta los méritos no acreditados en esta forma, pudiéndose convocar nuevamente al Tribunal a fin de revisar las calificaciones si se considera preciso.

10. Para la acreditación del requisito exigido en el apartado d) de la base segunda, se practicará el correspondiente reconocimiento médico por los facultativos del Servicio de Prevención del Ayuntamiento de Getafe, descrito en la base segunda.

9.2. Falta de presentación de documentos: quienes dentro del plazo indicado en el apartado anterior, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran documentación o de la misma se dedujeses que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrán recibir nombramiento y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad de la instancia solicitando tomar parte en las pruebas selectivas.

En este supuesto, podrá ser de aplicación lo dispuesto en la base 8.2 en su último párrafo, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas.

Décima. Nombramiento de policías en prácticas

Terminado el plazo de presentación de documentos, las personas propuestas serán nombradas Policías en Prácticas. Las personas nombradas percibirán, durante el período de prácticas las retribuciones establecidas por la legislación vigente.

A los aspirantes nombrados en prácticas se les comunicará la fecha en que deberán presentarse en el centro docente que corresponda para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir la retribución económica establecida. En caso de no incorporarse al curso, injustificadamente, se les considerará decaído de sus derechos.

Undécima. Curso selectivo de formación

11.1. Para superar el proceso selectivo y obtener en consecuencia el nombramiento definitivo, será necesario superar, como segunda fase del proceso selectivo, el Curso Selectivo de Formación en impartido por el Ayuntamiento de Getafe.

El curso será calificado de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

11.2. Quien no supere en su totalidad el curso perderá los derechos adquiridos por la superación del concurso y será excluido definitivamente del proceso selectivo, salvo en los casos dispuestos en el párrafo siguiente.

Quienes habiendo superado la fase de concurso no logren superar el Curso Selectivo de Formación tendrán opción por una sola vez, siempre que la no superación del curso se debiera a motivos involuntarios y debidamente justificados, a realizarlo en la siguiente convocatoria que realice el Ayuntamiento. En este supuesto él o la aspirante, al que se le respetará la calificación obtenida en la fase de concurso, perderá los derechos si en esta segunda ocasión no lo superase. Si lo superase, su integración en el escalafón tendrá lugar con la nueva promoción con la que supere el curso.

Duodécima. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación final del aspirante vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de concurso y en el curso selectivo de formación, estableciéndose la siguiente ponderación.

(C ´ 0,40) + (CS ´ 0,60)

C: Calificación del Concurso.

CS: Calificación del Curso Selectivo.

Decimotercera. Nombramiento y toma de posesión

13.1. Nombramiento: finalizado el proceso selectivo, el Tribunal publicará en la sede electrónica y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento la relación de aprobados por orden de puntuación y se elevará al órgano competente para su nombramiento como funcionarios de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Getafe.

El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado, refiriendo Esta motivación al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.

Los nombramientos se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

13.2. Toma de posesión: en el plazo máximo de un mes desde su nombramiento, los policías tomarán posesión de sus puestos de trabajo, previo acto de acatamiento de la Constitución, Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid y resto del Ordenamiento Jurídico. Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado, no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Municipal, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Decimocuarta. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso cualquier otro que estimen procedente.

Lo que se publica para general conocimiento.

Getafe, a 1 de diciembre de 2017.—La concejala-delegada de Recursos Humanos, María Nieves Sevilla Urban.

(02/40.685/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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