Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 21

Fecha del Boletín 
25-01-2018

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180125-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

70
Madrid número 7. Procedimiento 945 de 2016, notificación a Barcon y Casado, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA BELEN GOMEZ RODRIGUEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 945/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SUSANA SANGUINO GARCIA frente a BARCON Y CASADO S.A. sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº399/2017

En Madrid, a seis de noviembre de dos mil diecisiete

La Ilma. Sra. Doña Inmaculada González de Lara Ponte, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, ha visto los presentes autos nº 945/16, seguidos entre partes, de una como demandante Dª Susana Sanguino García, asistida por el Letrado D. Javier Moreno Cid González y de otra, como demandada, Barcon y Casado SA, que no comparece, estando citada en forma, versando los autos sobre Reclamación de Cantidad, ha dictado, en nombre de S.M. El Rey, la presente resolución con base en los siguientes,

F A L L O

Estimando la demanda de Dª Susana Sanguino García, condeno a Barcon y Casado SA, a que le abone la cantidad de 4.882,23 € en concepto de indemnización, más 280,53 € en concepto de salarios devengados y no percibidos más el 10 % de intereses sobre ésta última cantidad.

Notifíquese esta resolución a la partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Social, debiendo anunciarlo previamente, por comparecencia o mediante escrito, ante este Juzgado en el término de cinco día hábiles contados a partir del siguiente a su notificación.

Debiendo el que no esté eximido legalmente haber acreditado al tiempo de anunciar el recurso el ingreso de la suma de 300 € en la cuenta nº 2505 0000 65 094516 en la oficina del Banco de Santander de Princesa 3 a nombre de este Juzgado nº 7, así como haber ingresado en el periodo hasta la formalización del recurso y en la indicada cuenta, el importe de la condena que se deberá acreditar mediante la presentación del justificante de ingreso o bien mediante la formalización y aportación al Juzgado de aval bancario en el que deberá constar la responsabilidad solidaria del avalista. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia de la que se unirá testimonio a los autos originales para su cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BARCON Y CASADO S.A. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a ocho de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/484/18)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180125-70