Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 1

Fecha del Boletín 
02-01-2018

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180102-55

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAVICIOSA DE ODÓN

RÉGIMEN ECONÓMICO

55
Villaviciosa de Odón. Régimen económico. Ordenanza fiscal IBI

A los efectos de lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y no habiéndose presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Pleno Municipal en sesión celebrada el día 26 de octubre de 2017, sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, dicho acuerdo se eleva a definitivo, quedando modificados los artículos cuyo texto se recoge a continuación:

1. Modificación del artículo 6.

Quedando redactado con el siguiente texto:

Artículo 6. Cuota, devengo y período impositivo.—La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

El tipo de gravamen será del 0,43 por 100 cuando se trate de bienes de naturaleza urbana, y el 0,60 por 100, cuando se trate de bienes de naturaleza rústica.

El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.

El período impositivo coincide con el año natural.

Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el devengo de este impuesto inmediatamente posterior al momento en que produzcan efectos catastrales. La efectividad de las inscripciones catastrales resultantes de los procedimientos de valoración colectiva y de determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de características especiales coincidirá con la prevista en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

2. Modificación del artículo 8.

Se modifican los apartados 4 y 5 y se añaden unos nuevos apartados 6, 7, 8 y 9 al artículo 8, sobre bonificaciones, que pasan a tener la siguiente redacción:

Artículo 8. Bonificaciones.

(…)

4. En virtud de lo previsto en el artículo 74.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, gozarán de una bonificación de la cuota íntegra del impuesto los sujetos pasivos que, a 1 de enero, ostenten la condición de titulares de familia numerosa, conforme lo establecido en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, y demás normativa concordante respecto de los bienes inmuebles que constituyan la vivienda habitual de la unidad familiar. Se entenderá que la vivienda habitual de la familia numerosa es aquella en la que figura empadronada la totalidad de los miembros de la unidad familiar.

Por tanto, se exigirá que la unidad familiar, a 1 de enero de cada ejercicio de aplicación de la bonificación por familia numerosa, ostente la condición de familia numerosa siempre que se acredite mediante el correspondiente título en vigor y, a dicha fecha, todos sus miembros se encuentren empadronados en el domicilio objeto del Impuesto a bonificar.

5. Además, será requisito para su aplicación y mantenimiento, que todos los miembros de la unidad familiar estén al corriente de pago con la Hacienda Municipal a fecha 31 de enero de cada ejercicio y, por tanto, no tengan deudas en período ejecutivo, salvo que estén suspendidas o aplazadas.

6. El porcentaje de la bonificación se determinará de acuerdo con la categoría de la familia numerosa definido en el artículo 4 de la Ley 40/2003 y el valor catastral de su vivienda habitual, según se establece en el siguiente cuadro:

Excepcionalmente, cuando uno de los miembros de la familia numerosa perteneciente a la unidad familiar no figurase empadronado en la vivienda habitual, el porcentaje de bonificación máximo a aplicar será del 15 por 100, y si fueran dos, el 10 por 100 en cualquiera de las categorías.

7. La solicitud deberá formularse antes del 1 de marzo del año en que se pretenda su aplicación, en caso contrario surtirá efectos, si procede, para los ejercicios siguientes.

Junto a la solicitud se deberá adjuntar la siguiente documentación:

— Documento acreditativo de la titularidad del bien inmueble que constituye vivienda habitual de la familia numerosa.

— Título oficial que reconozca la condición de familia numerosa o, en su caso, solicitud del citado reconocimiento o de renovación del título.

8. Esta bonificación, que tendrá carácter rogado, se concederá por el período de vigencia del título de familia numerosa aportado y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias familiares y se extinguirá, en todo caso, el año inmediatamente siguiente a aquel en el que no concurra alguno de los citados requisitos. A tal efecto, el contribuyente estará obligado a comunicar al Ayuntamiento cualquier modificación que afecte al mantenimiento de la bonificación, incluida la renovación del título de familia numerosa.

9. La bonificación indicada en los apartados anteriores no será compatible con otros beneficios del impuesto de bienes inmuebles.

En consecuencia, el actual apartado 7 del artículo 8 pasa a ser el núm. 10 del mismo artículo, con la redacción actual.

3. Modificación del artículo 9.

Se añade un tercer párrafo en el artículo 9 “Gestión”, con el siguiente texto.

Artículo 9, apartado 3.

De conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, por el que se desarrolla el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los modelos de declaración-autoliquidación del impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las declaraciones catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles, siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la documentación prevista en el artículo 3.1.a) y b) de la citada Orden.

Se añade un nuevo párrafo referente a la división de recibos con el siguiente texto:

Tampoco procederá la división del recibo cuando se trate de bienes inmuebles de naturaleza rústica, por cuanto los recibos se agrupan en un único documento de cobro para todas las cuotas de este impuesto pertenecientes a un solo sujeto pasivo.

4. Supresión de la disposición transitoria para el ejercicio 2017.

Se elimina la disposición transitoria incorporada a la ordenanza fiscal del 2017 con efectos exclusivos para dicho ejercicio en relación con la bonificación del 2 por 100 de la cuota a los sujetos pasivos acogidos al sistema establecido en el apartado 6 del artículo 8.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fue modificada por redacción definitiva al no haberse presentado reclamaciones al acuerdo provisional del Ayuntamiento Pleno, de 26 de octubre de 2017, entrando en vigor al día siguiente de la publicación del texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y siendo de aplicación a partir del 1 de enero de 2018, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Finalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el presente acuerdo los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que establece la Ley Reguladora de dicha jurisdicción.

Villaviciosa de Odón, a 18 de diciembre de 2017.—El alcalde-presidente, José Jover Sanz.

(03/42.439/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20180102-55