Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 297

Fecha del Boletín 
14-12-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171214-75

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 69

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Madrid número 69. Procedimiento 830 de 2016, notificación a Julio Benito Bravo

EDICTO

Doña Virginia Marta González Granado, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 69 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre juicio verbal (250.2) número 830 de 2016, instados por la procuradora doña Silvia María Casielles Morán, en nombre y representación de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima, Establecimiento Financiera de Crédito”, contra don Julio Benito Bravo, en reclamación de 2.902,24 euros, en los que se ha dictado el 23 de noviembre de 2017 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Magistrada-juez: doña Beatriz López Frago.—Madrid, a 23 de noviembre de 2017.

En nombre de Su Majestad el Rey, vistos por doña Beatriz López Frago, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 69 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 830 de 2016, tramitados en este Juzgado a instancias de “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales doña Silvia Casiellas Morán y asistida por la letrada doña Alicia María Blanco Alegría, contra don Julio Benito Bravo, declarado en rebeldía procesal, y estimando la demanda interpuesta por “Unión Financiera Asturiana, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales señora Casielles Morán, contra don Julio Benito Bravo, declarado en rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 2.890 euros de principal, cantidad que devengará el interés legal del dinero desde la reclamación judicial y hasta la presente resolución, y el legal del dinero incrementado en dos puntos a contar desde la presente resolución y hasta su completo pago, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme y que contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Julio Benito Bravo y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.

En Madrid, a 23 de noviembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/40.034/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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