Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 280

Fecha del Boletín 
24-11-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171124-42

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

OTROS ANUNCIOS

Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad

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Madrid. Otros anuncios. Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad. Medidas restricción de tráfico

Decreto de 13 de noviembre de 2017, de la delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, por el que se establecen medidas de restricción del tráfico desde el día 1 de diciembre de 2017 al 7 de enero de 2018 en diversas vías del Distrito Centro.

La importante afluencia de ciudadanos al centro histórico para disfrutar del espacio público municipal y de la decoración e iluminación navideñas, de las actividades culturales y de la oferta gastronómica y de ocio madrileñas, así como para realizar sus compras, actividades comerciales y de servicios ocasionará desde comienzos de diciembre hasta la primera semana de enero una importante afluencia de vehículos al Distrito Centro, tanto en vehículos particulares a motor, como en medios de transporte público o de modo peatonal o ciclista, mucho más intensa de la ya habitual, así como elevadas concentraciones humanas, especialmente en el espacio situado entre la Puerta del Sol, la calle Alcalá desde la plaza de Cibeles y la Gran Vía.

Las elevadas concentraciones de peatones, tanto estáticas como dinámicas, su estancia y tránsito por espacios públicos y viales con intenso tráfico rodado, entrañan riesgos para la integridad física de los peatones, que es necesario evitar mediante la adopción de medidas de restricción circulatoria que hagan efectiva la necesaria seguridad vial.

La seguridad vial pretende garantizar la integridad física de los ciudadanos tanto mediante la evitación de atropellos, alcances y todo tipo de accidentes de tráfico, como mediante la garantía práctica del acceso y la circulación prioritaria de los vehículos de los servicios de emergencias (los cuerpos y fuerzas de seguridad, las ambulancias y servicios sanitarios, y los servicios de protección civil y bomberos).

Por otro lado, la seguridad vial es también necesaria para viabilizar la gestión del tráfico en la configuración viaria provisional de la calle Gran Vía. Pese a mantener una estructura viaria similar a la del pasado ejercicio, los requisitos de fijación y resistencia del balizamiento propuestos mediante Informe de 2 de noviembre de 2017, del Coordinador General de Seguridad y Emergencias por razones de seguridad vial para garantizar a los peatones un espacio seguro, restringen las posibilidades de adaptación de la capacidad viaria a la demanda circulatoria.

Tradicionalmente, en función de los niveles de congestión circulatoria alcanzados, el Ayuntamiento, a través de Policía Municipal y Agentes de Movilidad, ha tenido que efectuar cortes muy importantes durante el período indicado en el perímetro central de la ciudad y, en particular, en los accesos a los aparcamientos públicos de rotación, por la saturación completa de su aforo y en evitación de una congestión total cruzada, lo que provoca retenciones añadidas y tráfico de agitación de los vehículos cuyos conductores tratan de aparcar, pese a la ausencia real de plazas disponibles.

En 2016, la actuación del Ayuntamiento de Madrid se diseñó de una forma más estructurada, contemplando toda un área, con una gestión del tráfico específica en los ejes más relevantes, y especialmente diferenciada en Gran Vía, que incluía en esta última calle una modificación de su configuración física, reduciendo el espacio útil de calzada y ampliando el destinado a los peatones, así como una restricción de uso de la Gran Vía a vehículos particulares, con las excepciones pertinentes. Todas estas medidas fueron además integradas en un plan de movilidad específico para esta área dentro de un calendario temporal, al que, por primera vez, se dotó de un respaldo jurídico-administrativo mediante un Decreto de la Delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

El resultado de estas actuaciones fue analizado detalladamente por el Ayuntamiento en un informe de evaluación específico publicado en el sitio web municipal www.madrid.es, del que se desprende un resultado que se considera globalmente positivo.

Por otro lado, el diseño del dispositivo de movilidad de diciembre de 2017 y principios de enero de 2018 debe coordinarse con las medidas de seguridad ciudadana adoptadas por el Ayuntamiento de Madrid en la Gran Vía. Así, mediante Resolución de 10 de noviembre de 2017, del Coordinador General de Seguridad y Emergencias, se ha acordado, por motivos de seguridad al amparo de lo previsto en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, la prohibición de circular por la calle Gran Vía a todos los vehículos de más de 3.500 kilogramos de masa máxima autorizada, no incluidos en determinadas excepciones, desde las 11:00 hasta las 23:00 horas el período comprendido entre el 1 de diciembre de 2017 y el 7 de enero de 2018 ambos incluidos, así como el establecimiento de controles de seguridad por la Policía Municipal.

Todo lo anterior aconseja establecer, de modo anticipado y programado, medidas extraordinarias de control y regulación de la circulación de tráfico rodado y peatones para garantizar a través de la seguridad vial la integridad física y la vida de los ciudadanos, tanto de los que circulen en vehículos como, muy especialmente, los que transiten peatonalmente por las vías y espacios públicos, asegurar el tránsito del transporte público de superficie así como de los servicios esenciales de emergencias y otros servicios públicos, manteniendo con ello la mayor normalidad posible en el desarrollo de la vida ciudadana.

El Ayuntamiento de Madrid tiene específica y legalmente atribuida, en virtud del artículo 39.1 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid (LCREM), la competencia de regulación del tránsito y circulación de personas, animales y vehículos, con la finalidad de armonizar los distintos usos de las vías y los espacios públicos urbanos, incluidos el peatonal, el de circulación, el de estacionamiento y el lúdico, y hacerlos compatibles de forma equilibrada con la garantía de la seguridad vial, la movilidad y fluidez del tráfico, que completa la genérica atribución competencial del artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Corresponde asimismo al Ayuntamiento de Madrid, en virtud del artículo 40.a) de la LCREM, las competencias administrativas preventivas de la seguridad vial incluyendo la regulación y control de cualesquiera de los usos que sean susceptibles las vías y los espacios abiertos al tránsito de personas y toda clase de vehículos. Dicha competencia de regulación comprende específicamente la limitación y, en su caso, restricción o prohibición de la circulación y el estacionamiento, cuando proceda de acuerdo con el ordenamiento jurídico.

La adopción de estas medidas se fundamenta jurídicamente en el artículo 18 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y de seguridad vial (Ley de tráfico), aprobado mediante Real Decreto Legislativo 6/2015 de 30 de octubre en relación con el artículo 37.1 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Real Decreto 1428/2003 de 21 de noviembre. Ambos preceptos establecen que, cuando razones de seguridad o fluidez de la circulación lo aconsejen, la autoridad competente podrá ordenar, entre otras medidas, “la prohibición total o parcial de acceso a partes de la vía, bien con carácter general o para determinados vehículos, el cierre de determinadas vías, el seguimiento obligatorio de itinerarios concretos, o la utilización de arcenes o carriles en sentido opuesto al normalmente previsto”.

Asimismo, la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid de 26 de septiembre de 2005 establece en el segundo párrafo de su artículo 88.1 la posibilidad de restringir el paso de vehículos, prohibir o limitar la circulación en determinadas vías públicas, cuando existan razones basadas en la seguridad vial así como la movilidad o fluidez del tráfico.

Previamente a la adopción de estas medidas se ha informado y consultado a los principales sectores afectados y se ha incorporado al presente Decreto aquellas alegaciones que, satisfaciendo los intereses generales, aseguran su mayor eficacia y proporcionalidad.

La adopción proporcional de tales medidas, motivadas en el Informe de 10 de noviembre de 2017 de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación sobre su necesidad y legalidad, y su publicación oficial posibilitan su conocimiento, garantizan los derechos de los ciudadanos y permiten la anticipada adaptación por éstos de cara al normal desenvolvimiento de sus vidas.

Por todo lo anterior, de conformidad con lo previsto en los artículos 18 de la Ley de Tráfico, 37.4 del Reglamento de Circulación y 88 de la Ordenanza de Movilidad, en ejercicio de las competencias delegadas en virtud del apartado 3º.2.1 del Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 10 de noviembre de 2015), a propuesta de la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación,

DISPONGO

Primero.—Acordar las siguientes medidas temporales de reordenación provisional viaria las 24 horas del día durante el período comprendido entre el día 1 de diciembre de 2017 al 7 de enero de 2018, ambos inclusive:

1.a La calle Gran Vía se reordenará de modo provisional, mediante elementos fijos de balizamiento y correlativa señalización viaria, de modo que disponga de una configuración constituida por una calzada de dos carriles por sentido, ocupando el centro de la sección de la vía, con una anchura total de 14 metros aproximadamente, quedando el resto de la sección de la Gran Vía (tanto de calzada actual como de acera) para uso peatonal, sin perjuicio de los ajustes que puedan realizarse siguiendo las indicaciones de los agentes de tráfico para facilitar la circulación general y el tránsito de vehículos de emergencia y evacuación. Esta sección se adaptará convenientemente tanto en las inmediaciones de las paradas de autobús como en las intersecciones para garantizar la accesibilidad universal tanto al espacio peatonal ampliado como a los medios de transporte público colectivo regular de viajeros.

2.a Se implantará un carril reservado bus-taxi-motos de modo provisional en el carril de circulación más próximo a la zona de peatones, donde se efectuarán las paradas de autobús, habilitándose accesos en tales puntos concretos.

Segundo.—Acordar, por motivos de seguridad vial, el establecimiento y señalización provisional del límite máximo de velocidad en 30 kilómetros por hora en la calzada de la calle Gran Vía las 24 horas del día en el período comprendido desde el día 1 de diciembre de 2017 al 7 de enero de 2018, ambos inclusive.

Tercero.—Acordar las siguientes medidas circulatorias temporales de forma limitada a los horarios de las fechas previstas en el Anexo II del presente Decreto:

1.a Medidas circulatorias temporales: por motivos de seguridad vial se ordena la prohibición temporal, en los horarios establecidos en el Anexo II, de acceso de los vehículos a motor no expresamente exceptuados en este Decreto a las siguientes calles:

1. Gran Vía desde la Plaza de España hasta su confluencia con la Calle Alcalá, y viceversa: TRÁFICO RESTRINGIDO.

2. Calle Atocha desde la Glorieta de Carlos V hasta la Plaza de la Provincia: TRÁFICO RESTRINGIDO.

3. Calle Mayor en ambos sentidos desde Bailén a Puerta del Sol: TRÁFICO RESTRINGIDO.

4. Calle Segovia entre Ronda de Segovia y Puerta Cerrada. En función de la congestión del tráfico se efectuarán restricciones o cortes puntuales.

5. Ronda de Atocha/Ronda de Valencia desde Carlos V y hasta Embajadores; Ronda de Toledo hasta Puerta de Toledo; Gran Vía de San Francisco hasta Calle Bailén y Plaza de España. Por todas estas calles se podrá circular libremente, sin perjuicio de la aplicación de las limitaciones ordinarias de las Áreas de Prioridad Residencial. En todo caso, si las condiciones de saturación lo aconsejan, se podrán efectuar restricciones o cortes puntuales de todos estos viales perimetrales.

Estas restricciones se acuerdan sin perjuicio de las medidas contenidas en la Resolución del Coordinador de Seguridad y Emergencias de fecha 10 de noviembre de 2017 y de cualquier otra que pueda adoptarse por motivos de seguridad al amparo de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.

2.a Medios de control: Sin perjuicio de los medios ordinarios de control circulatorio automatizado, por parte de los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, en base a lo dispuesto en la vigente Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bajo la dirección de Policía Municipal con la colaboración de los Agentes de Movilidad, se establecerán los controles de acceso y paso o circulación que se precisen y se adoptarán las medidas necesarias a fin de cumplir el presente Decreto y aquellos que puedan ser necesarios. Inicialmente se establecerán los siguientes puntos de control y filtros previos de acceso a las zonas restringidas, que podrán ser ampliados, modificados o reducidos en función de las necesidades de regulación que puedan apreciarse durante el desarrollo de las operaciones:

1. Plaza de España.

2. Plaza de Cibeles.

3. Plaza de la Independencia.

4. Plaza de Cánovas del Castillo (Neptuno).

5. Glorieta del Emperador Carlos V.

6. Glorieta Puerta de Toledo.

7. Plaza de San Francisco el Grande.

8. Calle Mayor / Calle Bailén.

3.a Excepciones a la prohibición de circulación: La prohibición impuesta no afectará a los siguientes vehículos:

1. Vehículos a los que se refiere el artículo 88.2 de la Ordenanza de Movilidad.

2. Residentes y titulares de plazas de aparcamiento que requieran circular por una calle cuyo acceso haya sido restringido por el presente Decreto para acceder a su vivienda o plaza de aparcamiento.

3. Vehículos autotaxi en servicio, libres u ocupados.

4. Vehículos VTC con servicio contratado y origen o destino en la zona restringida.

5. Motos y ciclomotores.

6. Bicicletas y ciclos.

7. Los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público regular de viajeros con origen, destino o parada dentro de la zona restringida.

8. Los vehículos destinados a la prestación de servicios de transporte público discrecional de viajeros con origen o destino dentro de la zona restringida.

9. Unidades móviles de producción y retransmisión audiovisual.

10. Vehículos que dispongan del distintivo o etiquetado “cero emisiones” establecido por la DGT y lo exhiban en lugar visible.

11. Vehículos que accedan a hoteles y porten maletas o bultos pesados.

12. Vehículos que realicen distribución de envíos postales con origen o destino en la zona restringida.

13. Vehículos destinados al transporte de detenidos.

14. Grúas para el remolque de vehículos.

15. Vehículos de transporte funerario.

16. Vehículos que dispongan de autorización singular expresa del Ayuntamiento de Madrid para la realización de mudanzas u otras ocupaciones durante el período de restricción.

17. Vehículos comerciales destinados a la reparación de instalaciones de agua, electricidad, gas u otros suministros en la zona restringida, y que así lo acrediten a través de la correspondiente orden de trabajo o soporte documental que corresponda.

18. Aquellos vehículos que a criterio de los agentes de la autoridad actuante deban acceder por razones de interés general o necesidad urgente inaplazable.

4.a Carga y descarga: El acceso para la realización de carga y descarga de mercancías deberá hacerse exclusivamente en el siguiente horario:

— Para la Gran Vía, desde las 23:00 a las 11:00 horas, coincidente con el horario ordinario establecido a tal efecto según la señalización vertical vigente.

— Para el resto de vías restringidas, y por analogía con los criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid establecidos mediante el Decreto 11/2015, de 28 de enero, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad:

• Los vehículos propulsados con GNC, GLP, Híbridos o que tienen la autorización Cero Emisiones del Servicio de Estacionamiento Regulado (SER): de 08:00-15:00 horas.

• El resto de vehículos, de 08:00-13:00 horas.

5.a Se garantiza el acceso a aparcamientos públicos de rotación situados en el ámbito geográfico de las medidas circulatorias temporales a través de los itinerarios recomendados contenidos en el Anexo III del presente Decreto, sin perjuicio de los recorridos concretos que puedan establecer los servicios de Policía Municipal o de Agentes de Movilidad y sin perjuicio de la normativa general de accesos a las Áreas de Prioridad Residencial.

6.a El presente Decreto se aplicará sin perjuicio de lo previsto en los criterios uniformes de acceso y funcionamiento comunes a las Áreas de Prioridad Residencial de la Ciudad de Madrid establecidos mediante el Decreto 11/2015, de 28 de enero, del Delegado del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.

Cuarto.—Intensificar la coordinación de los distintos servicios municipales para asegurar que el desarrollo, seguimiento, y evaluación de las medidas circulatorias sea eficaz, proporcional y adaptada a las condiciones reales de cada momento. Para ello:

1.o El Director General de Gestión y Vigilancia de la Circulación, en el ejercicio de sus competencias en materia de regulación de la circulación, podrá adoptar las medidas necesarias de impulso y coordinación de la gestión del tráfico, incluyendo en particular la convocatoria de un grupo de seguimiento que integre a todos los órganos directivos y organismos municipales implicados en su ejecución, para resolver las incidencias que se puedan suscitar en la aplicación del presente Decreto.

2.o La Policía Municipal asumirá el mando operativo del dispositivo de tráfico en vía pública con la colaboración de efectivos de Agentes de Movilidad.

3.o Desde el Centro de Gestión de la Movilidad del Ayuntamiento de Madrid, los distintos servicios municipales allí integrados velarán por facilitar la coordinación de los recursos de gestión del tráfico, informando a la ciudadanía a través de los servicios de comunicación municipal y adoptando las medidas de cortes o restricciones precisas en cada momento incluido, si fuera preciso, la adopción de desvíos en el viario de la M30, particularmente en sus conexiones con los viales urbanos.

Quinto.—Ordenar la publicación del presente decreto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 88.1 de la Ordenanza de Movilidad para la Ciudad de Madrid.



ANEXO II

CALENDARIO DE DÍAS Y HORAS AFECTADOS POR LAS MEDIDAS CIRCULATORIAS TEMPORALES DE SEGURIDAD VIAL

— Días 1 al 3 de diciembre de 2017, ambos inclusive, desde las 17:00 del día 1 hasta las 22:00 horas del día 3.

— Días 5 al 10 de diciembre de 2017, ambos inclusive, desde las 17:00 del día 5 hasta las 22:00 horas del día 10.

— Días 15 al 17 de diciembre de 2017, ambos inclusive, desde las 17:00 del día 15 hasta las 22:00 horas del día 17.

— Días 22 de diciembre de 2017 al 7 de enero de 2018, ambos inclusive, desde las 17:00 del día 22 hasta las 22:00 horas del día 7.





En Madrid, a 13 de noviembre de 2017.—La delegada del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad, Inés Sabanés Nadal.

(03/37.772/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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