Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 277

Fecha del Boletín 
21-11-2017

Sección 1.3.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171121-8

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE SANIDAD

8
ORDEN 1066/2017, de 15 de noviembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro para el desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.

La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, establece que los órganos competentes que propongan el establecimiento de subvenciones deberán concretar con carácter previo, un plan estratégico de subvenciones. En dicho Plan deben concretarse, entre otras cosas, los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación así como los costes previsibles y sus fuentes de financiación, todo ello dentro del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria.

Mediante la Orden 654/2017, de 17 de julio, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2017 de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid. Uno de sus objetivos prioritarios es impulsar y fomentar la actividad de aquellas asociaciones y entidades sin ánimo de lucro que con sus proyectos contribuyan a humanizar la asistencia, fomentar la sensibilización de la sociedad, mejorar la asistencia socio–sanitaria, y la atención de las patologías prevalentes o transcendentes de los grupos sociales más vulnerables o desfavorecidos.

Para su consecución, se prevé entre otras una convocatoria de subvención destinada a las asociaciones y otras organizaciones sin ánimo de lucro que lleven a cabo programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y su legislación de desarrollo,

DISPONGO

Artículo 1

Objeto

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas económicas a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de prevención y diagnóstico precoz de VIH/sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas infecciones en la Comunidad de Madrid.

Artículo 2

Régimen jurídico

Las ayudas económicas para la realización de proyectos de prevención y diagnóstico precoz previstas en esta Orden adoptarán la forma de subvenciones, y se regirán, además de por lo regulado en la misma por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de Desarrollo Parcial de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en materia de bases reguladoras de las mismas, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 3

Procedimiento de concesión de las subvenciones

El procedimiento de concesión de las subvenciones para realizar proyectos de prevención y diagnóstico precoz será en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 4

Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, las asociaciones y fundaciones sin ánimo de lucro y las asociaciones o federaciones de estas entidades que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones o Fundaciones de ámbito nacional, autonómico o local al menos durante dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Tener entre sus fines constitutivos u objeto social la realización de proyectos y actividades relacionadas con la prevención, el diagnóstico precoz y el abordaje psicosocial del VIH/sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS).

c) Contar con una estructura organizativa y técnica suficiente para garantizar el cumplimiento de su objeto social y del proyecto a subvencionar.

d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones adquiridas en virtud de las subvenciones recibidas con anterioridad en la Consejería de Sanidad.

e) Hallarse al corriente de pago en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.

2. El beneficiario no podrá subcontratar la actividad objeto de la subvención.

3. No podrán ser beneficiarias de esta subvención:

a) Las asociaciones o fundaciones sin ánimo de lucro cuyo objeto social o fines constitutivos sean únicamente científicos, de investigación o profesionales.

b) Las entidades que tengan deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que estuvieran debidamente garantizadas. Este extremo será comprobado de oficio por la Consejería de Sanidad.

c) Las entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 5

Convocatoria y presentación de solicitudes

1. Las subvenciones a las que se refieren las presentes bases reguladoras serán convocadas mediante Orden de la Consejería de Sanidad y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, dicha convocatoria será objeto de difusión electrónica a través de la página web institucional de la Comunidad de Madrid www.madrid.org

2. Las solicitudes de subvención se presentarán electrónicamente, junto con la documentación que debe acompañarlas, a través del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de dicha Ley. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

3. Las solicitudes irán dirigidas a la dirección general con competencias en materia de salud pública y se presentarán a través del formulario electrónico disponible en el apartado Servicios al Ciudadano-Gestiones y Trámites, catálogo de gestiones y trámites de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid (Registro Telemático de la Comunidad de Madrid), accesible desde la página web de la Comunidad de Madrid.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org.

5. Al ser los solicitantes sujetos del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

6. De conformidad con el artículo 68, apartados 1 y 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la notificación o publicación del requerimiento, para que se proceda a su subsanación o aportación de los documentos requeridos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le entenderá por desistido de su petición, previa resolución. La subsanación debe presentarse electrónicamente en la misma dirección reseñada en el apartado segundo.

7. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Artículo 6

Financiación del proyecto objeto de subvención

1. El importe de la subvención se determinará en función del presupuesto del proyecto, la valoración del mismo y las disponibilidades presupuestarias. La propuesta de concesión se formulará por el órgano colegiado establecido en el artículo 11 de estas bases, que procederá a la adjudicación del importe global de las subvenciones entre los beneficiarios que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria, de acuerdo a la puntuación obtenida tras el proceso de comparación y evaluación de las solicitudes efectuada por el órgano de valoración.

2. Solo podrá presentarse un proyecto por beneficiario. La subvención máxima a recibir por dicho proyecto será la que se determine en cada convocatoria. En todo caso, se subvencionará un máximo del 75% del coste total del proyecto presentado. En el caso de percibir otra financiación para la ejecución del mismo proyecto, la suma de la financiación pública y privada no podrá superar el 100% del coste total del proyecto.

3. A efectos de lo previsto en el artículo 34.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los proyectos se financiarán mediante un pago único anticipado. En este caso, los anticipos a cuenta supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo los propósitos, actividades o proyectos inherentes a la subvención, de conformidad con el artículo 10.1.b) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7

Compatibilidad de las subvenciones

1. Las subvenciones previstas en estas bases reguladoras son compatibles con otras ayudas que tengan la misma finalidad, siempre que el importe de las subvenciones aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste total de la acción subvencionada.

2. Cuando concurran ayudas compatibles entre sí otorgadas en concepto de mínimos por cualquier administración pública y para cualquier tipo de gasto, no podrá superarse el límite de 200.000 euros para el mismo beneficiario durante el período de tres ejercicios fiscales, y además que la ayuda de minimis no se acumulará con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión de autorización de ayuda adoptada por la Comisión, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (“Diario Oficial de la Unión Europea” L352, de 24 de diciembre de 2013).

Artículo 8

Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los gastos corrientes vinculados de manera indubitada y directa a los objetivos especificados en el proyecto presentado que resulten estrictamente necesarios y se realicen dentro del período subvencionable previsto en cada convocatoria. En ningún caso el coste de estos podrá superar el valor de mercado.

2. Serán objeto de subvención los siguientes gastos relacionados con la ejecución del proyecto:

a) Bienes fungibles con una duración previsible inferior al ejercicio presupuestario, no susceptibles de ser incluidos en un inventario o ser previsiblemente repetitivos. A título de ejemplo se señalan los siguientes: material de oficina, productos alimenticios (excluyendo comidas), gastos corrientes de electricidad, gas, agua, teléfono, correos, alquiler de fotocopiadoras, y similares.

b) Gastos de mantenimiento y reparación de local, de la maquinaria y de los equipos, así como los gastos de alquiler de local y de vehículos, siempre que no superen el 30% del presupuesto total del proyecto.

c) Gastos de personal. Será gasto subvencionable el del personal cuyas funciones y tareas estén directamente relacionadas con los objetivos especificados en el proyecto.

d) Gastos de desplazamiento imprescindibles para el desarrollo del proyecto.

3. No serán objeto de subvención los siguientes gastos:

a) Gastos de capital como terrenos, edificios, mobiliario, maquinaria, equipos informáticos, elementos de transporte y otros equipamientos.

b) Gastos y atenciones protocolarias, gastos originados por los miembros de las juntas directivas o consejos de dirección de las entidades solicitantes de la subvención, gastos de indemnizaciones por despidos.

c) Gastos vinculados a los proyectos que se presenten a convocatorias de subvenciones de actividades de carácter asistencial dirigidos a personas afectadas por el VIH/sida (atención socio-sanitaria, asistencia domiciliaria, alojamiento y acogida de personas afectadas por el VIH/sida e Infecciones de Transmisión sexual (ITS).

d) Gastos vinculados a los proyectos relacionados con el intercambio de jeringas estériles (PIJ) en población usuaria de drogas, por ser objeto de convocatorias de subvención específicas.

4. Serán objeto de subvención los gastos incluidos en el apartado 2 de este artículo que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de la documentación justificativa determinado en la convocatoria.

Artículo 9

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el designado en cada convocatoria.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

3. La tramitación de la concesión de las subvenciones se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con lo establecido en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. De acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar de oficio, previo informe preceptivo del órgano instructor del expediente, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Artículo 10

Criterios objetivos de valoración

1. La dirección general con competencias en materia de salud pública y la Viceconsejería con competencias en materia de humanización de la asistencia sanitaria, elaboraran los informes técnicos conjuntos según los siguientes criterios objetivos de valoración:

a) Pertinencia:

— Definición de las necesidades, carencias identificadas: hasta 10 puntos.

— Definición de la población beneficiaria: hasta 10 puntos.

— Congruencia entre las necesidades identificadas y los objetivos definidos en el proyecto: hasta 10 puntos.

b) Factibilidad: grado en el que se dan las condiciones económicas, técnicas y humanas para conseguir los objetivos del proyecto con la ayuda solicitada: hasta 15 puntos.

c) Formación y experiencia técnica de las personas encargadas de ejecutar el proyecto: hasta 15 puntos.

d) Adecuada estructura presupuestaria del proyecto (conceptos, partidas presupuestarias y tipologías de gastos): hasta 15 puntos.

e) Colaboración con los recursos institucionales para el desarrollo de actividades complementarias con los objetivos prioritarios de la Consejería de Sanidad en materia de prevención de VIH/Sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS): hasta 10 puntos.

f) Sistema de seguimiento y evaluación previsto: el proyecto debe especificar su sistema de seguimiento y evaluación. Hasta 15 puntos.

2. Cada proyecto puede obtener un máximo de 100 puntos. No serán subvencionables aquellos proyectos que no alcancen un mínimo de 50 puntos.

Artículo 11

Órgano colegiado de valoración

1. Se constituirá un órgano colegiado de valoración en cada convocatoria, de conformidad con el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que será competente para evaluar las solicitudes.

2. Dicho órgano será constituido por resolución del titular de la dirección general con competencias en materia de salud pública y estará formado por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Un funcionario de la dirección general con competencias en materia de salud pública con rango mínimo de Subdirector General.

b) Vocales: dos personas designadas por la dirección general con competencias en materia de salud pública y dos personas designadas por la Viceconsejería con competencias en materia de la humanización de la asistencia sanitaria.

c) Secretaría: Un funcionario adscrito a la dirección general con competencias en materia de salud pública.

3. Su funcionamiento se regirá por lo dispuesto en los artículos 15 al 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Una vez evaluadas las solicitudes, y a la vista de los informes técnicos conjuntos, el órgano colegiado deberá emitir informe-propuesta en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, que será elevado al órgano competente para resolver a través del órgano instructor.

5. En cada convocatoria se especificará si el órgano colegiado de valoración puede instar la reformulación de solicitudes al beneficiario. Ello será posible siempre que la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar y el importe de la propuesta de subvención sea inferior al que figura en la solicitud presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 12

Propuesta de Resolución del Procedimiento

1. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. La propuesta del órgano instructor será elevada al Consejero de Sanidad, quien resolverá, sin perjuicio de la posibilidad de delegar esta competencia.

Artículo 13

Resolución del Procedimiento

1. La resolución se efectuará por Orden en la que se especifique lo siguiente:

a) Relación de entidades y proyectos objeto de subvención y su cuantía.

b) Relación de entidades cuyas solicitudes han sido desestimadas y motivo de desestimación.

c) Relación de entidades que no perciben subvención por decaer su derecho a la misma por las causas legalmente establecidas.

2. La Orden de concesión se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Excepcionalmente podrá acordarse una ampliación del plazo en los términos y con las limitaciones previstas en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, comunicándose dicho acuerdo a las entidades solicitantes a través de la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

3. La notificación de la concesión de las subvenciones se realizará mediante la publicación de la Orden de concesión del Consejero de Sanidad en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.

4. Contra la Orden de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso–administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, no pudiendo simultanear ambos recursos.

5. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el apartado 5 del artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 14

Pago y régimen de garantías

El pago de las subvenciones se realizará con posterioridad a la resolución de la convocatoria. El abono de la cuantía concedida se efectuará en un solo pago anticipado sin exigencia de garantía, mediante transferencia a una cuenta bancaria cuyo titular será la entidad adjudicataria de la subvención y que se haya hecho constar en el modelo normalizado de solicitud. Recibidos los fondos, y si no son utilizados de forma inmediata a su recepción, se deben depositar en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los mismos con el título del proyecto subvencionado.

Artículo 15

Plazo y forma de Justificación

1. Con el fin de acreditar el cumplimiento de la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los resultados planteados para alcanzar los objetivos previstos en el proyecto subvencionado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los adjudicatarios deberán presentar en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada, un informe final que constará de dos partes:

a) Justificación técnica: indicará con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, las actividades realizadas y el análisis de su sostenibilidad en el tiempo.

b) Justificación económica: comprenderá toda la documentación acreditativa de los gastos subvencionables efectuados. Asimismo, se acreditará el importe, procedencia y aplicación de otras fuentes de financiación públicas o privadas del proyecto objeto de subvención.

2. La convocatoria especificará detalladamente la documentación acreditativa de los gastos destinados al proyecto subvencionado.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación de la subvención o su justificación insuficiente lleva aparejado el reintegro total o parcial de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la presente norma.

Artículo 16

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Serán obligaciones de las entidades beneficiarias:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la propia Comunidad de Madrid, otras Administraciones Públicas, otros entes públicos o privados, o particulares nacionales o internacionales, que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i) Cualquier otra de las obligaciones contempladas en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas, en todo aquello que no haya sido derogado por la Ley.

Artículo 17

Control, seguimiento e incumplimiento

1. La Consejería de Sanidad, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto del destino y aplicación de las ayudas concedidas, estando obligados los solicitantes a colaborar para facilitar las mismas, en los términos de lo previsto en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de Funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del artículo 15.1.

3. Los beneficiarios de las ayudas quedan sometidos al control financiero de la Intervención General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, del Tribunal de Cuentas, y otros órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. En el caso de que la entidad solicitante incurra en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, procederá la revocación de la subvención y la obligación del reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, con independencia de que si incurriese en las conductas previstas en el artículo 14 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, pudiera dar lugar a la incoación de expediente sancionador, sin perjuicio de otras responsabilidades que en derecho procedan. Será, asimismo, de aplicación lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Los beneficiarios estarán sometidos al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que constituya legislación básica, así como el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 18

Publicidad de las subvenciones

1. Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a adoptar las medidas de difusión que permitan dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación del programa o actividad. Dichas medidas de difusión consistirán en la inclusión de leyendas relativas a la financiación del proyecto por parte de la Consejería de Sanidad o de la dirección general con competencias en materia de salud pública en carteles, materiales impresos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.

2. Cuando las entidades beneficiarias hicieran públicos los resultados de los proyectos subvencionados, por la presente disposición, deberán hacer constar la participación de la Consejería de Sanidad de las actividades realizadas. Los contenidos serán consensuados con la Consejería de Sanidad antes de su publicación y difusión.

3. La Consejería de Sanidad podrá en todo momento hacer uso público del contenido y resultados de los proyectos realizados mediante las subvenciones otorgadas.

Artículo 19

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

1. Las asociaciones y organizaciones sin ánimo de lucro, así como cualquier entidad u organismo a los que sean de aplicación la presente Orden, velarán por el respeto a la confidencialidad, seguridad y no divulgación, salvo en los casos previstos por la Ley, en el tratamiento de la información tratada y de aquella que pudieran tener acceso como beneficiarios de las subvenciones destinadas al desarrollo de programas de prevención y diagnóstico precoz de VIH/sida e Infecciones de Transmisión Sexual (ITS) dirigidos a grupos de población de alta prevalencia o especialmente vulnerables a estas enfermedades.

2. Asimismo, en la realización de las gestiones necesarias para determinar la concesión de subvenciones, todos los organismos de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid implicados, darán cumplimiento a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, en el tratamiento de datos establecidos dentro del ámbito de aplicación de la presente Orden, y aplicarán las medidas de seguridad necesarias en virtud de lo estipulado en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, o en la normativa que en cada momento se encuentre vigente.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la ejecución

Se faculta al titular de la dirección general con competencias en materia de Salud Pública para dictar las resoluciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en la presente disposición.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de noviembre de 2017.

El Consejero de Sanidad, ENRIQUE RUIZ ESCUDERO

(03/38.407/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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