Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 274

Fecha del Boletín 
17-11-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171117-50

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Pleno del Ayuntamiento

50
Madrid. Régimen económico. Pleno del Ayuntamiento. Precios públicos actividades deportivas nieve

Acuerdo del Pleno, de 31 de octubre de 2017, por el que se aprueba la modificación del acuerdo del Pleno de 30 de noviembre de 2011, para el establecimiento de los precios públicos del Programa de Actividades Deportivas en la Nieve, de la Dirección General de Deportes.

El Pleno del Ayuntamiento en sesión (30/2017) ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2017 adoptó el siguiente acuerdo:

“Modificar el anexo del Acuerdo de 30 de noviembre de 2011, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba el establecimiento de los precios públicos del programa de actividades deportivas en la nieve, de la Dirección General de Deportes, en los términos que figuran en el anexo del presente Acuerdo, y que entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, con carácter previo y potestativo, recurso de reposición, ante el propio Pleno, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o, alternativamente, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha indicada. Todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Caso de interponerse recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa de aquel o su desestimación presunta (artículo 123.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

Todo ello sin perjuicio de que el interesado ejercite cualquier otro recurso que estime pertinente para la defensa de sus derechos (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

Artículo único. Modificación del anexo del Acuerdo de 30 de noviembre de 2011 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los Precios Públicos del Programa de Actividades Deportivas en la Nieve, de la Dirección General de Deportes.—El anexo del Acuerdo de 30 de noviembre de 2011 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se establecen los precios públicos del Programa de Actividades Deportivas en la Nieve, de la Dirección General de Deportes, queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2, Obligados al pago, que queda redactado del siguiente modo:

“2. Obligados al pago. Están obligados al pago de estos precios públicos quienes resulten beneficiarios de alguna de las modalidades del programa, de la Dirección General de Deportes, de actividades deportivas en la nieve.

Para la aplicación de los precios se establecen las siguientes categorías:

a) Infantil. Pertenecen a la misma todos los beneficiarios con edad igual o inferior a quince años.

b) Joven. Pertenecen a la misma todos los beneficiarios con edades comprendidas entre dieciséis y veinticinco años.

Todos aquellos obligados al pago que formen parte de alguna de las categorías anteriores en la fecha del inicio en la prestación del servicio gozarán de las reducciones que se recogen en el cuadro de tarifas.

Los menores de dieciocho años no podrán asistir a ninguna modalidad del programa, si no van acompañados por, al menos, un ascendiente, tutor, acogedor, guardador u otro miembro de la familia con capacidad legal.

Los menores de dieciséis años solo podrán inscribirse en el módulo familiar”.

Dos. Se modifica el apartado 3, Tarifas, que queda redactado del siguiente modo:

“3. Tarifas. Los obligados al pago deberán abonar los siguientes precios, según la modalidad para la que soliciten la inscripción.

Los anteriores precios incluirán, además del alojamiento, aquellas otras prestaciones que se determinen, para cada modalidad, en los pliegos de condiciones que han de regir en la contratación administrativa.

Cuando sobre el importe del precio público corresponda la aplicación de una reducción por categoría de edad, se practicará el redondeo al alza, a la cifra más cercana múltiplo de cinco céntimos de euro”.

Madrid, a 31 de octubre de 2017.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/36.551/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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