Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 273

Fecha del Boletín 
16-11-2017

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171116-39

Páginas: 16


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Brunete. Organización y funcionamiento. Reglamento Orgánico Municipal

El Pleno del Ayuntamiento de Brunete en sesión ordinaria celebrada el día 20 de julio de 2017, aprobó inicialmente el Reglamento Orgánico Municipal con las enmiendas propuestas.

En el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del día 16 de agosto de 2017, aparece publicado el anuncio por el que se somete a información pública el acuerdo de aprobación inicial del reglamento indicado.

Durante el plazo de treinta días hábiles comprendidos entre el día 16 de agosto de 2017 y el día 28 de septiembre de 2017, no se han presentado reclamaciones o sugerencias, según se acredita en el certificado expedido por la Secretaria, de fecha 31 de octubre de 2017.por lo que el citado acuerdo ha quedado elevado a definitivo conforme a los dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el reglamento aprobado definitivamente, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de este orden jurisdiccional del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, en relación con el 10, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la LBRL, se inserta a continuación el texto íntegro del reglamento.

«REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE BRUNETE

INTRODUCCIÓN

La legislación del Régimen Local permite a los Ayuntamientos, a través de las Normas Orgánicas Municipales expresar la voluntad municipal respecto del modelo particular de organización de su administración desarrollándose así la potestad de autoorganización derivada del principio constitucional de la autonomía municipal. La Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, atribuye al Pleno la competencia para la aprobación y modificación de los Reglamentos de naturaleza orgánica.

Artículo 1. El presente Reglamento se formula en ejercicio de la potestad reglamentaria y de autoorganización que le reconoce la Ley 7/85 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y se erige en el reglamento orgánico para la regulación de la organización y régimen de funcionamiento de los órganos necesarios y complementarios que en el mismo se establecen.

Art. 2. Fuentes normativas.—La organización y funcionamiento interno del Ayuntamiento se ajustará al siguiente orden jerárquico de fuentes normativas:

a) Ley 7/85, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

b) La legislación autonómica en materia de administración local y el RDL 781/86 de 18 de abril.

c) El Reglamento Orgánico Municipal.

d) Real Decreto 2568/86, del 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, para aquellas materias que resulte insuficiente la normativa establecida en el presente Reglamento Orgánico.

Art. 3. Interpretación del Reglamento Orgánico Municipal.—Corresponde al Alcalde dictar las instrucciones interpretativas y aclaratorias del presente Reglamento Orgánico Municipal.

TÍTULO I

De las delegaciones

Art. 4. Régimen legal de las delegaciones.—Las delegaciones que los distintos órganos del Ayuntamiento puedan efectuar en otros se regirán por lo dispuesto en la Ley 40/2015 del Sector Público, la Ley 7/85 y demás disposiciones legales y reglamentarias.

Art. 5. Ámbito funcional de la delegación.—1. Las delegaciones que un determinado órgano efectúe a favor de otro órgano tendrán las atribuciones que se especifiquen en la resolución o acuerdo de delegación.

2. Las delegaciones, salvo que en ellas se disponga otra cosa, se entienden otorgadas en el sentido más amplio posible para que el órgano en quien se delegue pueda llevar a efecto con la mayor extensión posible la adecuada gestión del área, servicio o cometido que le haya sido delegado.

3. Las delegaciones genéricas, cuando con esta expresión se confieran, se referirán a una o varias áreas o materias determinadas y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros. A título meramente indicativo se señalan las siguientes:

a) Dirigir, gestionar, inspeccionar e impulsar el servicio o servicios y áreas respectivas.

b) Ordenar la tramitación de expedientes por faltas de desobediencia o por infracción de ordenanzas o bandos municipales y demás disposiciones de carácter general.

c) Otorgar autorizaciones o licencias sobre las materias delegadas.

d) Resolver mediante Decretos o Resoluciones las cuestiones que afecten a terceros incluyendo expresamente la facultad sancionadora.

e) Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas.

f) Resolver recursos.

Art. 6. Extensión temporal de la delegación.—La delegación de atribuciones se entenderá que lo es por término indefinido, salvo que el Decreto, la Resolución o acuerdo de la delegación disponga otra cosa, o la temporalidad de la misma se derive de la propia naturaleza de la delegación.

Art. 7. Interpretación de las delegaciones.—Corresponde al órgano delegante efectuar las interpretaciones que resulten necesarias con el objeto de delimitar no solo el alcance de la delegación conferida, sino también solventar eventuales solapes con delegaciones otorgadas a otros órganos, en cuyo caso deberá adoptarse el Decreto, la Resolución o acuerdo correspondiente, notificarlo a los órganos interesados y publicarlo en la forma legalmente establecida.

Art. 8. Aceptación de la delegación.—1. La delegación de atribuciones requerirá, para ser eficaz, su aceptación por parte del delegado. La delegación se entenderá aceptada tácitamente desde el momento en que el órgano delegado hubiese hecho uso de la misma o si en el término de tres días hábiles contados desde la notificación del Decreto, Resolución o acuerdo, el miembro u órgano destinatario de la delegación no hace manifestación expresa ante el órgano delegante de que no acepta la delegación.

2. Las delegaciones, una vez aceptadas, se entenderán vigentes mientras no sean revocadas expresamente, no se cumpla el cometido específico para el que se confirió la delegación, o el órgano delegante avoque para sí el conocimiento de algún asunto concreto en la forma establecida por la Ley 40/2015 de 1 de octubre del sector público.

Art. 9. Eficacia de la delegación.—La delegación de atribuciones surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha de la resolución, salvo que en ella se disponga otra cosa y sin perjuicio de su publicación por los medios de costumbre, previa aceptación. Del contenido de todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

Art. 10. Modificaciones subjetivas.—Salvo expresa mención, las delegaciones conferidas no quedarán revocadas por el mero hecho de producirse un cambio en la titularidad de la Alcaldía o en la composición concreta del Pleno o Junta de Gobierno Local.

Art. 11. Prohibición de delegación de competencias recibidas en delegación.—Ningún órgano podrá delegar en un tercero las atribuciones o potestades recibidas por delegación de otro órgano.

Art. 12. Revocación o modificación de delegaciones.—La revocación o modificación de las delegaciones habrá de adoptarse con las mismas formalidades que las exigidas para su otorgamiento.

Art. 13. Avocación.—El órgano delegante podrá avocar para sí en cualquier momento el conocimiento sobre algún asunto concreto con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

TÍTULO II

De los grupos municipales

Art. 14. Constitución.—1. A los efectos de su actuación corporativa, los Concejales se constituirán en grupos municipales, que se corresponderán con los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que hayan obtenido puestos en la Corporación.

2. Cada partido político, federación, coalición o agrupación constituirá un único grupo.

3. Nadie puede pertenecer simultáneamente a más de un grupo.

Art. 15. Requisitos.—1. El mínimo de Concejales para constituir un grupo municipal es de dos.

2. Se integrarán, en todo caso, en el grupo mixto los miembros de los partidos políticos, federaciones, coaliciones o agrupaciones que no hubiesen obtenido un mínimo de dos concejales.

3. En el supuesto de que no existiese grupo mixto, este quedará constituido por el miembro del partido político, federación, coalición o agrupación que haya obtenido un solo concejal.

Art. 16. Miembros no adscritos.—1. Los miembros de las corporaciones locales que no se integren en el grupo político que constituya la formación electoral por la que fueron elegidos o que abandonen su grupo de procedencia, tendrán la consideración de miembros no adscritos.

2. Cuando la mayoría de los Concejales de un grupo político municipal abandonen la formación política que presentó la candidatura por la que concurrieron a las elecciones o sean expulsados de la misma, serán los Concejales que permanezcan en la citada formación política los legítimos integrantes de dicho grupo político a todos los efectos. En cualquier caso, el Secretario podrá dirigirse al representante legal de la formación política que presentó la correspondiente candidatura a efectos de que notifique la acreditación de las circunstancias señaladas.

3. La cuantía de los derechos económicos de los miembros no adscritos será establecida por el Pleno que en todo caso deberá respetar los emolumentos que estén establecidos por asistencia a sesiones.

4. El alcance de los derechos políticos de los miembros no adscritos será el que fije el Pleno que en todo caso deberá respetar sus derechos de participación e intervención en los Plenos así como su participación en, al menos, una de las Comisiones del Ayuntamiento no resolutivas a elección del no adscrito.

5. Estas previsiones no serán de aplicación en el caso de candidaturas presentadas como coalición electoral, cuando alguno de los partidos políticos que la integren decida abandonarla.

Art. 17. Procedimiento de constitución.—Los grupos políticos se constituirán mediante escrito dirigido al Alcalde-Presidente y suscrito por todos sus integrantes, que presentará en la Secretaría dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constitución de la Corporación. En el mismo escrito de constitución se hará constar la designación de la persona que sea portavoz del grupo, pudiendo designarse también suplentes. Si algún concejal no firmase el escrito de constitución del grupo, ello no impedirá la constitución del pleno y los no firmantes se considerarán miembros no adscritos.

Art. 18. Conocimiento por parte del Pleno.—De la constitución de los grupos políticos, de sus integrantes y Portavoces, el Presidente dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre tras cumplirse el plazo previsto en el apartado primero del artículo anterior.

Art. 19. Situación de nuevos miembros.—Los miembros de la Corporación que adquieran su condición con posterioridad a la sesión constitutiva de la Corporación deberán incorporarse a los grupos municipales, conforme a las reglas acordadas por la Corporación.

Art. 20. Portavoz.—1. Cada grupo municipal dispondrá de un único portavoz, que será designado en el momento de constituirse cada uno de los grupos municipales o bien el que así sea designado por la mayoría de los componentes de la lista respectiva.

2. El cargo de portavoz recaerá sobre una única persona de cada grupo, y será el encargado de intervenir en las deliberaciones de los asuntos.

3. En caso de ausencia de la persona del portavoz el grupo podrá designar, si no lo hubiera hecho anteriormente, el suplente que sustituirá al portavoz titular únicamente para esa sesión.

Art. 21. Designación de miembros en órganos necesarios o complementarios.—Corresponde a los grupos políticos designar, mediante escrito de su Portavoz dirigido al Presidente y en los términos previstos en cada caso en el presente Reglamento, a aquellos de sus componentes que hayan de representarlos en los órganos colegiados integrados por miembros de la Corporación pertenecientes a los diversos grupos.

TÍTULO III

De la organización del Ayuntamiento

Art. 22. Órganos.—1. La organización del Ayuntamiento se configura del siguiente modo:

a) El Pleno.

b) El Alcalde.

c) Los Tenientes de Alcalde y demás miembros de la Junta de Gobierno Local.

e) La Junta de Gobierno Local.

Art. 23. Atribuciones de los órganos.—Las atribuciones del Alcalde, del Pleno, de la Junta de Gobierno Local de los Tenientes de Alcalde son las que vienen determinadas la Ley 7/85, del 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y demás normativa de aplicación.

Capítulo I

El Pleno

Art. 24. Definición.—De conformidad con lo dispuesto en la legislación aplicable el Pleno, formado por el Alcalde y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el gobierno municipal y sus atribuciones son las establecidas en la legislación vigente.

Art. 25. Competencias.—Serán competencias del Ayuntamiento Pleno las previstas en la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, R.D.L. 781/86 por el que se aprueba el texto Refundido de Disposiciones Vigentes en materia de Régimen Local, así como las que se prevean en la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid y, en cualquier caso, con carácter supletorio, se aplicará el régimen competencial previsto en el Real Decreto 781/86 y el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, aprobado por el Real Decreto 2568/68 o normas que lo sustituyan.

Art. 26. Lugar de las sesiones.—El Ayuntamiento celebrará sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo caso de fuerza mayor o excepcionales, que se indicará en la convocatoria y se hará constar en acta. Serán nulas las que, sin concurrir dichas circunstancias de fuerza mayor, se celebren fuera de la Casa Consistorial.

Art. 27. Símbolos.—1. Las Banderas de la Unión Europea, de España, Comunidad Autónoma de Madrid y de Brunete ondearán en las fachadas de la Casa Consistorial y de todos los edificios municipales.

2. El retrato del Jefe del Estado estará colocado en un sitio preferente en el testero del Salón de Sesiones.

Art. 28. Sesiones.—1. El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo cada dos meses, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente, o lo solicite, al menos, la cuarta parte del número legal de los miembros de la Corporación. En este último caso, la celebración del mismo no podrá demorarse por más de quince días hábiles desde que fuera solicitada, no pudiendo incorporarse el asunto al orden del día de un Pleno ordinario o de otro extraordinario con más asuntos si no lo autorizan expresamente los solicitantes de la convocatoria.

2. El día y la hora en que se hayan de celebrar las sesiones ordinarias se determinarán por el Pleno.

3. Cuando se solicite la celebración de sesión extraordinaria por los miembros de la Corporación, deberá precisarse exactamente la cuestión o cuestiones que se desean tratar, acompañando a la solicitud las propuestas de acuerdo, precedida cada una de ellas de su exposición de motivos, individualizadamente. Las proposiciones se presentarán en el Registro del Ayuntamiento, debiendo la Alcaldía decretar su toma en consideración y trámite consiguiente. Si no se consideran procedentes, si contenido fuese considerado ilegal, o se refiriese a cuestiones de competencia ajena al Ayuntamiento, previa consulta y, en su caso, informe de los servicios jurídicos municipales, se desestimarán no procediéndose a la convocatoria del pleno solicitado.

4. Las sesiones para la aprobación de presupuestos deberán tener carácter extraordinario, no pudiéndose tratar otra cuestión que no sea la aprobación de dichos presupuestos.

5. En las sesiones extraordinarias no cabe tratar otras cuestiones que las incluidas en el orden del día ni incluir en este ruegos, preguntas e interpelaciones.

Art. 29. Las sesiones plenarias han de convocarse al menos con dos días hábiles de antelación, salvo las extraordinarias que lo hayan sido con carácter urgente.

Art. 30. El orden del día de las sesiones es establecido por la Alcaldía, asistida de la Secretaría General.

Art. 31. Solo podrán incluirse en el orden del día del Pleno aquellos asuntos cuyos expedientes estén totalmente terminados, incluido el informe jurídico con propuesta de resolución y/o informe del Interventor, cuando fueran preceptivos.

Art. 32. 1. El titular de la Secretaría exigirá a los Grupos Municipales la constancia de haber recibido el orden del día, con indicación del día y, en su caso, de la hora.

2. El orden del día será, además facilitado a las personas y entidades que por la Alcaldía se determinen.

Art. 33. 1. La documentación íntegra de los asuntos incluidos en el orden del día, que deba servir de base al debate y, en su caso, a la votación, deberá estar a disposición de los Concejales, desde el momento de la convocatoria, en la Secretaría de la Corporación.

2. Cuando, para ampliar la información sobre un asunto previsto en el orden del día, un Concejal necesite que se ponga de manifiesto cualquier otro expediente o documento que obre en las dependencias municipales, deberá solicitarlo por escrito a través del registro de entrada, con la antelación suficiente para que se le entregue la documentación.

Art. 34. Celebración de las sesiones.—1. Los Concejales se sentarán en el Salón de Plenos de la Corporación por Grupos Municipales.

2. Los Grupos decidirán su ubicación empezando por el grupo o grupos que integren el Gobierno y después los de la Oposición. Dentro del Gobierno y de la Oposición, la elección corresponderá por orden decreciente de concejales.

3. En caso de igualdad tendrá preferencia el Grupo que haya obtenido mayor número de votos.

Art. 35. El Pleno se constituye válidamente con la asistencia de un tercio del número legal de miembros del mismo. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. En todo caso, se requiere la asistencia del titular de la Alcaldía y del Secretario de la Corporación, o de quienes legalmente les sustituyan.

Art. 36. 1. Los miembros de la Corporación que por causa justificada no puedan concurrir a la sesión, deberán comunicarlo por escrito a la Alcaldía, indicando las causas de su falta de asistencia.

2. Una vez comenzada la sesión plenaria, los concejales necesitarán autorización expresa del Alcalde-Presidente tanto para ausentarse del Salón de Sesiones, como para levantarse de su sitio.

Art. 37. 1. Las sesiones se celebrarán, en primera convocatoria, en el lugar, el día y la hora señalados en la misma.

2. Si transcurridos treinta minutos de la hora señalada no se alcanza el número de asistentes necesarios para constituir válidamente el pleno, la Presidencia dejará sin efecto la convocatoria. En este caso se celebrará la sesión en segunda convocatoria dos días hábiles después, en el mismo lugar y hora.

3. En caso de que se constituyese el pleno de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, pero no hubiese quórum legal necesario para determinados asuntos que requieran para su aprobación mayoría cualificada, el pleno celebrará sesión para tratar solo los asuntos que no requieran tal mayoría. La Corporación quedará automáticamente convocada para reunirse en la segunda convocatoria a que se refiere el párrafo anterior, en cuya sesión solo se conocerán y resolverán los asuntos necesitados de mayoría cualificada.

Art. 38. 1. Toda sesión, cualquiera que sea su clase, deberá terminar dentro del día en que comience, no pudiendo tratarse, pasado el mismo, nada más que el punto que, en ese momento, se estuviese debatiendo.

2. No obstante lo anterior, el Alcalde-Presidente podrá, por razones de interés público, necesidad, o cualesquiera otra que justifique la finalización del pleno en ese acto, y que deberán constar expresamente en el acta, exigir que continúe su celebración.

3. Las sesiones suspendidas por haber finalizado el día en que se celebren, se reanudarán el primer día hábil siguiente, a la hora que determine la Alcaldía-Presidencia, salvo causa justificada que lo impida.

4. Cuando por causa justificada que lo impida no pueda reanudarse la sesión el primer día hábil siguiente, la Presidencia, dentro de los dos días siguientes también hábiles, determinará el día y hora en que deba tener lugar.

5. Todas las incidencias a que se refieren los párrafos anteriores se harán constar en Acta, con indicación del día y de la hora en que se suspende la sesión y del día y de la hora en que se prosigue.

6. En cualquier caso, la sesión, interrumpida o no, se considerará como única.

Art. 39. 1. En el supuesto de que la sesión fuera suspendida por la Presidencia por cualquier otro motivo, la reanudación debe producirse dentro de las tres horas siguientes. En este caso se considerará asimismo realizada en unidad de acto.

2. De no poderse reanudar la sesión dentro de las tres horas siguientes, la Corporación quedará automáticamente convocada para reunirse dos días después, en lugar y hora señalados para la sesión interrumpida.

3. El Alcalde-Presidente podrá en cualquier momento del desarrollo del pleno establecer un receso, cuantas veces considere conveniente y sin necesidad de justificación, no pudiendo tener los mismos una duración superior a 30 minutos.

Art. 40. 1. El Presidente abrirá la sesión con la fórmula “Se abre la sesión” y la cerrará con la de “Se levanta la sesión”.

2. No tendrá valor ningún acto realizado antes o después de pronunciadas las referidas fórmulas.

Art. 41. 1. Las sesiones del Ayuntamiento Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de aquellos asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de los ciudadanos a que se refiere el artículo 18.1 de la Constitución.

2. Si concurre la circunstancia prevista en al apartado anterior, la suspensión del carácter público de las sesiones plenarias podrá contemplarse en la convocatoria, previa consideración por parte del Sr. Alcalde-Presidente.

Art. 42. 1. Después de la lectura por el Alcalde de cada uno de los puntos del orden del día, si ningún portavoz pidiese la palabra y el asunto viniese dictaminado por unanimidad, quedará aprobado por unanimidad. La lectura podrá ser extractada.

2. No se admitirán otras interrupciones que las del Presidente para llamar al orden o a la cuestión debatida, cuando los Concejales se desvíen notoriamente por disquisiciones extrañas o vuelvan sobre lo ya discutido o aprobado.

3. Los Concejales necesitarán la venia de la Presidencia para hacer uso de la palabra.

4. Los Concejales, al hacer uso de la palabra, se dirigirán siempre a la Corporación y no a un individuo o fracción de la misma.

Art. 43. 1. Los proponentes podrán intervenir, antes de iniciarse el debate, sin consumir turno y por un tiempo máximo de diez minutos, para presentar la única propuesta.

2. Abierto el debate, la Alcaldía concederá la palabra al portavoz de cada Grupo que la hubieran pedido, por tiempo que no podrá exceder de diez minutos por Grupo, cualquiera que sea el número de Concejales miembros del mismo que intervengan, para que expongan las alegaciones que estimen pertinentes sobre la propuesta presentada.

La iniciación del debate corresponderá al Grupo o Grupos Municipales de la Oposición, por orden de menor a mayor representación, interviniendo a continuación el equipo de gobierno.

3. Los Grupos de la Oposición podrán tener un segundo turno de réplica de cinco minutos cada uno, y a continuación podrá intervenir el Gobierno por el mismo tiempo.

4. La Alcaldía podrá ampliar los tiempos de intervención en los debates, en razón a la importancia o trascendencia del asunto, a cuyo efecto oirá a los Portavoces de los Grupos Municipales.

Art. 44. 1. En cualquier caso, la Alcaldía podrá resolver cuantos incidentes dilaten con exceso, según su prudente criterio, las resoluciones de la Corporación.

2. Los turnos son cedibles y renunciables.

3. Si el Gobierno renuncia a su turno de contestación, la Presidencia dará por finalizado el debate sometiendo el asunto a votación.

4. Las intervenciones del Alcalde, posteriores a las del grupo municipal al que pertenece, se ceñirán a su papel como Presidente del Pleno, para aclarar alguna cuestión relacionada con el reglamento, funcionamiento y buen desarrollo de la sesión; garantizando en todo momento el cumplimiento del reglamento.

Art. 45. 1. En cualquier estado del debate, cualquier Concejal podrá pedir que se cumpla el presente Reglamento. A este efecto deberá citar el artículo o artículos cuya aplicación reclama, debiendo acatarse la resolución que la Presidencia adopte, a la vista de la alegación presentada.

2. Cualquier Concejal podrá pedir también, durante la discusión, o antes de votar, la lectura de las normas o documentos que crea conducentes a la ilustración de la materia de que se trate. La Presidencia podrá denegar las lecturas que considere no pertinentes una vez oído el Secretario de la Corporación.

Art. 46. La Alcaldía decidirá la interrupción de la sesión, con el fin de permitir la deliberación de los Grupos Municipales, por su propia iniciativa o a propuesta de los distintos Portavoces, con la duración que en cada caso determine el Alcalde.

Art. 47. 1. Procederán las llamadas al orden por parte del Alcalde-Presidente a cualquier concejal cuando se vulnere el Reglamento, se profieran palabras ofensivas o desconsideradas, o se pronuncien frases atentatorias al prestigio de los Organismos Municipales o de las Instituciones Públicas, se adopten actitudes que perturben el debate, y en general siempre que se falte a la debida cortesía.

2. Si algún concejal es llamado dos veces al orden, el Alcalde podrá retirarle el uso de la palabra, y concedérsela de nuevo con la finalidad de que se justifique o disculpe.

3. Una tercera llamada al orden supondrá la automática expulsión de la sesión plenaria.

Art. 48. El público asistente a la sesión no podrá intervenir en estos debates, únicamente podrá hacer uso de la palabra, previa solicitud al Alcalde a mano alzada, quien sea expresamente autorizado por parte del Alcalde, una vez terminado el debate y votación de los asuntos que comprenden el orden del día: Estas intervenciones se producirán fuera del acta que de la sesión se levante por parte del secretario.

No se permitirán por parte del público asistente expresiones de desprecio, así como faltas al respeto o consideración de los miembros de la Corporación, ni de ningún otro tipo, pudiendo la Alcaldía proceder a la expulsión de la Sala de cualquier persona que formule alguna de las incorrecciones señaladas.

Las intervenciones del público asistente serán como sigue:

a) Las preguntas, que habrán de ser claras y concisas, podrán presentarse por escrito o de palabra. En cualquier caso las preguntas no contendrán juicios de valor, ni expresiones de desprecio, falta de respeto o consideración hacia los miembros de la Corporación. En este caso la Alcaldía-Presidencia procederá a rechazar directamente la pregunta y, en caso de insistencia u oposición con falta de corrección o respeto a la corporación podrá el Alcalde-Presidente ordenar la expulsión de la sala de la persona.

b) Las preguntas que, bien por falta de datos suficientes o por cualquier otra razón, no pudieran ser contestadas en el momento en que se formulen, serán objeto de respuesta, por escrito, al ciudadano que las planteó en un plazo máximo de veinte días.

c) El tiempo máximo que se dispondrá después de cada sesión plenaria, será como máximo de veinte minutos para formular y responder a las preguntas efectuadas, con el fin de no dilatar en exceso su duración, salvo que el Alcalde-Presidente decida en la sesión que se trate ampliar este tiempo máximo.

Art. 49. 1. La Alcaldía podrá acordar el debate conjunto de varios puntos del orden del día durante el desarrollo de la sesión. No obstante, las votaciones de los puntos se harán siempre separadas.

2. Los puntos del orden del día podrán ser alterados en su debate y votación a criterio de la Alcaldía.

Art. 50. 1. Cualquier grupo podrá solicitar la retirada de una propuesta. Formulada la petición de retirada, se votará primero la retirada, y si esta no prospera, se debatirá y votará seguidamente la propuesta.

Cuando sea el Ponente quien solicite la retirada la Alcaldía accederá a ello de forma automática y sin necesidad de votación.

2. El Secretario y el Interventor podrán solicitar la retirada de las propuestas, o que queden sobre la mesa, cuando tengan dudas sobre la legalidad, y no sean objeto de informe preceptivo.

Art. 51. Si respecto de una propuesta de acuerdo, en el dictamen de la Comisión se hubiesen producido votos particulares, estos serán discutidos antes de la propuesta a que se refieran, pudiendo los Concejales proponer las enmiendas que estimen precisas o la retirada del voto particular.

Art. 52. 1. Los Concejales tendrán derecho a presentar enmiendas a las propuestas o a los votos particulares de estas, siempre que lo hagan por escrito y antes del plazo de 24 horas del comienzo del pleno. En la defensa de las enmiendas solo podrá invertirse cinco minutos, sin ulterior debate, salvo decisión en contra de la Alcaldía.

2. Propuesta una enmienda, la Alcaldía someterá a votación la propuesta, tal como resulte después de la introducción de aquella. Si no se aprobase, someterá a votación la propuesta en sus propios términos.

3. No podrán, por vía de enmienda, introducirse modificaciones que alteren sustancialmente una propuesta, ni se podrán introducir cuestiones nuevas ni alteraciones que, por su contenido, requieran informe jurídico preceptivo o de Intervención.

Art. 53. 1. Cada Grupo podrá presentar propuestas para su defensa en sesión ordinaria del Ayuntamiento Pleno.

2. Tales propuestas deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento ocho días antes de la celebración del Pleno para que puedan incluirse en el orden del día. Esta inclusión deberá decretarse por la Alcaldía o, en su caso, denegarse mediante resolución motivada.

3. Las propuestas deberán ser dictaminadas por la Comisión Informativa correspondiente y, en su caso, emitirse informe jurídico si fuera preceptivo o se solicitase.

Art. 54. 1. En las sesiones ordinarias, finalizado el debate y votación de los asuntos comprendidos en el orden del día, se entrará en el conocimiento, en su caso, de aquellos otros que por razones de urgencia se hayan entregado en el Registro General antes del comienzo de la sesión. Se empezará por los asuntos urgentes presentados por el Gobierno, se continuará por los de los Grupos Municipales, siempre que se hayan presentado al menos con 24 horas de antelación, en orden de mayor a menor.

2. No se podrá declarar la urgencia de un asunto si se hace expresa manifestación de ilegalidad mediante el oportuno informe jurídico.

3. Antes de entrar en el debate, el asunto deberá ser declarado urgente por la Corporación, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la Corporación.

4. Para conocer una propuesta que no figure en el orden del día, su autor habrá de alegar y justificar la urgencia del caso, y corresponderá a la Corporación resolver sobre la urgencia, o bien pedir informe de legalidad al respecto, así como decidir sobre el fondo del asunto o aplazarlo hasta la siguiente sesión.

5. Toda propuesta urgente habrá de estar suscrita por el Portavoz y presentada por registro al menos con 24 horas de a la celebración plenaria.

Art. 55. 1. Si no se ha producido la entrega previa en el Registro a que se refiere el artículo anterior, no podrá presentarse ningún expediente para su aprobación, ni siquiera por esta vía y razón de urgencia.

2. Tampoco podrán someterse a la Corporación propuestas de urgencia, si las mismas requieren informe jurídico preceptivo previo y no los tienen.

Art. 56. 1. Los Grupos Municipales podrán formular en el Pleno ruegos, preguntas e interpelaciones. Se entenderá por ruego cualquier propuesta de actuación dirigida a cualquiera de los órganos de gobierno, que en ningún caso podrá ser sometido a votación.

Se entenderá por pregunta cualquier solicitud de información planteada a los órganos de gobierno. Cada pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión, interrogando sobre un hecho, una situación o una información.

Se entenderá por interpelación el requerir explicaciones al Gobierno municipal sobre hechos o actuaciones acaecidos en el ámbito de su actuación.

2. Los ruegos, preguntas e interpelaciones solo podrán formularse en las sesiones ordinarias después de despachar los asuntos comprendidos en el orden del día y los urgentes.

Art. 57. No será admitida ninguna pregunta de exclusivo interés personal por parte de quien la formula o de cualquier otra persona, ni tampoco la que suponga consulta estrictamente jurídica.

Art. 58. De la intervención de los vecinos en las sesiones plenarias.—Una vez finalizados los asuntos objeto del orden del día, y el Alcalde haya dado por finalizada la sesión, se establecerá por un tiempo máximo de veinte minutos un turno de ruegos y preguntas por el público asistente sobre temas concretos de interés general municipal.

De la adopción de acuerdos por los órganos colegiados

Art. 59. No se considerará existente un acuerdo si no consta explícita y determinadamente en el Acta que corresponda a su adopción. Podrá ser subsanada la omisión de cualquier acuerdo si, en virtud de escrito documentado del Secretario o de cualquier Concejal, así lo aprueba la Corporación antes de que se cierre el acta de la sesión siguiente a aquella en la que la omisión hubiese tenido lugar.

Art. 60. 1. La adopción de acuerdos se produce mediante votación ordinaria, salvo que el propio Órgano Colegiado acuerde, para un caso concreto, la votación nominal. El voto puede emitirse en sentido afirmativo o negativo, pudiendo los miembros de la Corporación abstenerse de votar.

2. La ausencia de uno o varios Concejales una vez iniciada la deliberación de un asunto, equivale, a efectos de la votación correspondiente, a la abstención.

3. En el caso de votaciones con resultado de empate, se efectuará una nueva votación, y si persistiera el mismo, decidirá el voto de calidad del Presidente.

Art. 61. 1. En los supuestos en los que se trate de asuntos sujetos a quórum especial, hasta tanto el mismo no se haya emitido, no podrá adoptarse acuerdo válido.

2. A tal fin, los expedientes de estos asuntos no podrán ser incluidos en el orden del día hasta que consten los informes preceptivos, que deberán emitirse en el plazo de diez días.

Art. 62. Las votaciones serán:

a) Ordinarias: Las que se manifiesten por signos convencionales de asentimiento, como permanecer sentado o de pie, según se apruebe o no se apruebe, o se produzca abstención; o levantar la mano, tanto para manifestar la aprobación como el disentimiento o la abstención.

b) Nominales: Las que se verifiquen leyendo el Secretario la lista de Concejales para que cada uno, al ser nombrado, diga sí o no, según los términos de la votación.

c) Secretas: Las que se realicen por papeleta que cada Concejal vaya depositando en una urna o bolsa.

Art. 63. 1. Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros presentes, salvo que en la ley o en este Reglamento se establezca otra mayoría. Se entiende por mayoría simple aquella en que los votos afirmativos son más que los negativos.

2. Se produce mayoría absoluta cuando el acuerdo se adopta por un número de votos que represente, al menos, más de la mitad del número legal de miembros de la Corporación, siendo exigible la misma en aquellos supuestos previstos en el artículo 47.3 de la Ley 7/85, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

3. En el caso del Ayuntamiento Pleno, será exigible el voto de los dos tercios del número de hecho y, en todo caso, mayoría absoluta, en aquellas materias y solo en ellas, que expresamente se recogen en el artículo 47.2 de dicha Ley.

4. A efectos de la determinación de los dos tercios, señalados en el párrafo anterior, si de la operación no resulta número exacto, se computará por exceso la fracción correspondiente. Se entiende por número de hecho de miembros de la Corporación, el equivalente a la diferencia entre su número legal y las vacantes que pudieran existir.

Art. 64. 1. El Alcalde y los Concejales no podrán tomar parte en las deliberaciones de acuerdos sobre asuntos en que tengan interés directo, ya sea personalmente como encargados o apoderados, o que afecten de igual modo a sus parientes, hasta el tercer grado inclusive.

2. En estos casos, el interesado deberá abandonar el Salón mientras se discute o vota el asunto, salvo cuando se trate de proposiciones de censura, en que tendrá derecho a permanecer y defenderse.

Art. 65. 1. Antes de empezar la votación, el Presidente planteará clara y concisamente los términos de la misma y la forma de emitir el voto. Iniciada la votación, no podrá interrumpirse.

2. Terminada la votación ordinaria, el Presidente declarará lo acordado.

3. Inmediatamente de concluir la votación nominal o secreta, el Secretario computará los sufragios emitidos y anunciará en voz alta su resultado, tras lo cual el Presidente proclamará el acuerdo adoptado.

Art. 66. Actas: Contenido.—1. De cada sesión el Secretario extenderá acta en que habrá de constar:

a) Lugar de la reunión, con expresión del nombre del municipio y local en que se celebra.

b) Día, mes y año.

c) Hora de comienzo.

d) Nombre y apellidos del Presidente, de los miembros de la Corporación presentes, de los ausentes que se hubiesen excusado y de los que falten sin excusa.

e) Carácter ordinario o extraordinario de la sesión y si se celebra en primera o en segunda convocatoria.

f) Asistencia del Secretario y del Interventor Municipal en su caso o de quienes legalmente les sustituyan.

g) Asuntos que examinen, opiniones sintetizadas y sentido de la votación de los grupos o miembros de la Corporación que hubiesen intervenido en las deliberaciones e incidencias de estas.

h) Votaciones que se verifiquen y en el caso de las nominales el sentido en que cada miembro emita su voto. En las votaciones ordinarias se hará constar el número de votos afirmativos, de los negativos y de las abstenciones. Se hará constar nominalmente el sentido del voto cuando así lo pidan los interesados.

i) Parte dispositiva de los acuerdos que se adopten.

j) Hora en que el Presidente levante la sesión.

2. De no celebrarse sesión por falta de asistentes u otro motivo, el Secretario suplirá el acta con una diligencia autorizada con su firma en la que consigne la causa y nombre de los concurrentes y de los que hubieran excusado su asistencia.

Art. 67. Libro de actas.—Una vez aprobada el acta por el Pleno, se transcribirá en el Libro de Actas correspondiente, autorizándola con las firmas del Presidente y del Secretario General del Pleno.

Art. 68. Funciones del Secretario General.—El secretario tendrá, entre otras, las siguientes funciones:

a) La redacción y custodia de las Actas, así como la supervisión y autorización de las mismas, con el visto bueno del Alcalde-Presidente.

b) La expedición, con el visto bueno del Alcalde-Presidente, de las certificaciones de los actos y acuerdos que se adopten.

c) La asistencia al Alcalde para asegurar la convocatoria de las sesiones, el orden en los debates y la correcta celebración de las votaciones, así como la colaboración en el normal desarrollo de los trabajos de los órganos colegiados.

d) La comunicación, publicación y ejecución de los acuerdos plenarios.

e) El asesoramiento legal al Pleno y a las Comisiones en los supuestos legalmente establecidos.

f) Llevanza y custodia del Registro de Intereses de los miembros de la Corporación.

g) Remisión a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma de copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos adoptados por el Pleno. h) El Secretario ejercerá sus funciones con autonomía, pudiendo recabar de todos los órganos y servicios del Ayuntamiento cuanta información considere necesaria.

i) Remisión de convocatorias a los miembros de los órganos colegiados, así como las actas. Archivo y custodia de las convocatorias, órdenes del día, relaciones de asuntos de inclusión en el orden del día, firmadas por el Alcalde, informes-propuestas de acuerdos, actas de las reuniones y certificaciones de acuerdos. Custodiar los Libros de Actas en la Casa Consistorial. Velar por la correcta y fiel comunicación de sus acuerdos. Las funciones de fe pública de los actos y acuerdos de los órganos unipersonales y las demás funciones de fe pública (ejercidas en la forma establecida en el artículo 2 del Real Decreto 1.174/87, de 18 de septiembre, en relación con lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local). Remisión a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma de la copia o, en su caso, extracto de los actos y acuerdos de los órganos decisorios del Ayuntamiento.

j) Las demás que expresamente asignen las leyes a este cargo.

De las Comisiones Informativas

Art. 69. Objeto.—1. Las Comisiones denominadas informativas son órganos sin atribuciones resolutorias que tienen por objeto el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, salvo cuando hayan de adoptarse acuerdos declarados urgentes. Igualmente informarán aquellos asuntos de la competencia de la Junta de Gobierno Local o del Alcalde que le sean sometidos a su conocimiento por expresa decisión de aquellos.

2. Las Comisiones con funciones informativas pueden ser: permanentes y especiales. De conformidad con lo dispuesto en de la Ley 7/85 de 2 de abril y el artículo 123 y siguientes del Real Decreto 2568/86 de 28 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Organización de las Entidades Locales se constituyen en el Ayuntamiento de Brunete las Comisiones informativas permanentes siguientes:

1.o) Comisión de cuentas, presupuestos, bienes, ordenanzas y contratación.

2.o) Comisión de control y fiscalización de órganos de gobierno, urbanismo y medio ambiente.

Art. 70. Comisiones Informativas permanentes.—1. Las Comisiones Informativas permanentes están integradas exclusivamente por miembros de la Corporación y en ellas participarán todos los grupos políticos que la integren ya sea de modo proporcional a su representatividad o de forma igual para cada grupo, aplicándose en este último caso el sistema de voto ponderado.

2. Las Comisiones Informativas permanentes se constituyen con carácter general, distribuyéndose entre ellas las materias que han de someterse al Pleno.

3. Su número y denominación, así como cualquier variación de las mismas durante el mandato corporativo, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno, a propuesta del Alcalde.

4. El Presidente, a iniciativa propia o a instancia de los grupos políticos, podrá invitar a personas o representantes de colectivos que participarán con voz pero sin voto.

Art. 71. Comisiones Informativas especiales.—1. Las Comisiones Informativas especiales serán creadas por Decreto de la Alcaldía para el estudio de algún asunto concreto en consideración a sus características especiales de cualquier tipo.

2. Estas Comisiones, salvo disposición expresa en contrario, se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado el asunto que constituye su objeto. Del Decreto de creación se dará cuenta al Pleno, así como a los Portavoces para el nombramiento de sus representantes en la Comisión.

Art. 72. Régimen de funcionamiento.—En el acuerdo o Decreto por los que se creen las Comisiones Informativas se determinará la composición concreta de las mismas, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

1. El Alcalde es el Presidente nato de todas ellas, sin embargo, la Presidencia efectiva podrá delegarla en cualquier Concejal a propuesta de la propia Comisión.

2. Cada Comisión estará integrada de forma que su composición se acomode a la proporcionalidad existente entre los distintos grupos políticos representados en la Corporación.

3. La adscripción concreta a cada Comisión de los miembros de la Corporación que deban formar parte de la misma en representación del grupo municipal se realizará mediante escrito del Portavoz del mismo, dirigido al Alcalde y del que se dará cuenta al Pleno. De igual forma, se designará tantos suplentes como titulares.

Art. 73. Régimen de sesiones.—1. Las Comisiones Informativas celebrarán sesiones ordinarias con la periodicidad que se acuerde en el momento de constituirlas y en los días y horas que establezca el Presidente, quien podrá, asimismo, convocar sesiones extraordinarias o urgentes de las mismas. Las sesiones pueden celebrarse en la sede de la entidad respectiva o en otras dependencias de la misma.

2. Las convocatorias corresponden al Presidente de la Comisión y deberán ser notificadas a los miembros de la Comisión o, en su caso, a los grupos municipales con una antelación mínima de dos días hábiles, salvo las urgentes. En todo caso, se acompañará el orden del día así como la documentación de los asuntos a tratar.

3. Se utilizarán los medios electrónicos para la notificación de la convocatoria y del orden del día. En todo caso deberá quedar constancia del envío de la citación.

Art. 74. Quórum.—1. La válida celebración de las sesiones requiere la presencia de la mayoría absoluta de los componentes de la Comisión, ya sean titulares o suplentes, en primera convocatoria, y un mínimo de tres miembros en segunda convocatoria, media hora más tarde. Si la representación es igualitaria, la que represente la mayoría absoluta.

2. El Presidente dirige y ordena a su prudente arbitrio, respetando los principios generales que rigen los debates plenarios, los debates de la Comisión.

3. Los dictámenes se aprobarán siempre por mayoría simple de los presentes, decidiendo los empates el Presidente con voto de calidad.

Art. 75. Deliberación.—1. Ninguna Comisión podrá deliberar sobre asuntos de la competencia de otra, a menos que se trate de problemas comunes, en cuyo caso podrá convocarse por el Alcalde, a propuesta de los Presidentes de las respectivas Comisiones, una sesión conjunta.

2. El dictamen de la comisión podrá limitarse a mostrar su conformidad con la propuesta que le sea sometida por los servicios administrativos competentes o bien formular una alternativa.

3. Los miembros de la Comisión que disientan del dictamen aprobado por esta podrán pedir que conste su voto en contra o formular voto particular para su defensa ante el Pleno.

Art. 76. Dictámenes de las Comisiones Informativas.—Los dictámenes de las Comisiones Informativas tienen carácter preceptivo y no vinculante. En supuestos de urgencia, debidamente motivada aprobada por la mayoría absoluta del órgano correspondiente, el Pleno o sus Comisiones Delegadas podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no dictaminados por la correspondiente Comisión Informativa de los que deberá darse cuenta a la misma en la primera sesión que celebre.

Art. 77. Actas.—De cada sesión de las Comisiones Informativas se levantará acta, en la que se harán constar los extremos a que se refiere el presente Reglamento y a la que se acompañará los dictámenes que hayan sido aprobados y los votos particulares que hayan sido formulados a aquellos.

Capítulo II

El alcalde

Art. 78. Atribuciones del Alcalde.—1. El Alcalde ostenta la máxima representación del municipio y es responsable de su gestión política ante el Pleno.

2. Tendrá el tratamiento de Ilustrísima.

3. Corresponde al Alcalde el ejercicio de las atribuciones que las leyes le confieran.

4. El Alcalde dará cuenta a la Corporación en cada sesión ordinaria del Pleno y en su caso a la Comisión delegada del Pleno, de los Decretos que hubiere adoptado desde la última sesión ordinaria para que los Concejales conozcan el desarrollo de la administración municipal a los efectos de control y fiscalización de los órganos de gobierno.

Art. 79. Delegaciones de la Alcaldía.—1. El Alcalde, cuando lo estime conveniente y existan circunstancias de índole técnica, económica, social o jurídica que lo aconsejen, podrá efectuar delegaciones a favor de la Junta de Gobierno Local, de sus miembros y de los demás Concejales.

2. El Decreto o Decretos sobre la delegación de atribuciones fijará el alcance y los cometidos específicos de la misma.

Art. 80. Delegaciones genéricas.—1. Las delegaciones genéricas, cuando con esta expresión se confieran, se referirán a una o varias áreas o materias determinadas y podrán abarcar tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos, en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

2. Salvo mención expresa, se incluyen en dichas delegaciones todas aquellas que resulten necesarias para la adecuada gestión del área o servicio. A título meramente indicativo se señalan las siguientes:

a) Dirigir, gestionar, inspeccionar e impulsar el servicio o servicios y áreas respectivas.

b) Otorgar autorizaciones sobre las materias delegadas.

c) Resolver mediante Decreto las cuestiones que afecten a terceros.

d) Conformar las propuestas de resoluciones de los responsables de área, de los titulares de los órganos directivos o asimilados o de los responsables de las unidades administrativas, así como las propuestas o relaciones de asuntos que servirán para la formación del orden del día de los Plenos y Juntas de Gobierno Local.

e) Firmar todas las disposiciones que sean precisas para el cumplimiento de las facultades mencionadas, así como el visto bueno de las certificaciones.

f) Resolver recursos.

Art. 81. Otras delegaciones.—Podrá también el Alcalde efectuar delegaciones en cualquier Concejal para la dirección y gestión de asuntos determinados incluidos en el artículo anterior. En este caso, el Concejal que ostente una delegación genérica tendrá la facultad de supervisar la actuación de los Concejales con delegaciones especiales para cometidos específicos en su área. Estas delegaciones especiales podrán ser de tres tipos:

a) Relativas a un proyecto o asunto determinado. En este caso la eficacia de la delegación, que podrá contener todas las facultades delegables del Alcalde, incluida la de emitir actos que afecten a terceros, se limitará al tiempo de gestión o ejecución del proyecto.

b) Relativas a un determinado servicio. En este caso la delegación comprenderá la dirección interna de los servicios correspondientes pero no podrá incluir la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.

c) Relativas a un barrio o urbanización. Podrán incluir todas las facultades delegables del Alcalde en relación con ciertas materias, pero circunscritas al ámbito territorial de la delegación. En caso de coexistir este tipo de delegaciones establecerán los mecanismos de coordinación entre unas y otras, de tal manera que quede garantizada la unidad de gobierno y gestión del municipio.

Art. 82. Procedimiento.—1. Las delegaciones a que se refieren los artículos anteriores serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas del ejercicio de las mismas en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.

2. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente a la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa y sin perjuicio de su publicación por los medios de costumbre, previa aceptación.

3. De todas las delegaciones y de sus modificaciones se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que se celebre.

4. Los Decretos de los delegados se inscribirán en el Libro de Resoluciones de la Alcaldía y pondrán fin a la vía administrativa, y se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Capítulo III

Los tenientes de alcalde

Art. 83. Nombramiento.—El nombramiento de los Tenientes de Alcalde será libremente realizado por el Alcalde de entre los Concejales que formen parte de la Junta de Gobierno Local. El nombramiento, así como el cese, se hará mediante Decreto del Alcalde del que se dará cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose además personalmente a los designados y haciéndose público por los medios de costumbre, todo ello sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente a la firma del Decreto por el Alcalde, si en ella no se dispusiese otra cosa.

Art. 84. Pérdida de la condición.—La condición de Teniente de Alcalde se pierde, además de por el cese, por renuncia expresa manifestada por escrito y por pérdida de la condición de miembro de la Junta de Gobierno Local.

Art. 85. Funciones.—1. Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir al Alcalde en la totalidad de sus funciones en los casos de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a este para el ejercicio de sus atribuciones. En el caso de que no hubiera orden de nombramiento, el Alcalde será sustituido por aquel Teniente de Alcalde que expresamente designe en la delegación que efectúe.

2. En caso de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación en la forma señalada en este Reglamento.

Art. 86. Limitación de funciones.—En los supuestos de sustitución del Alcalde por razones de ausencia o enfermedad, el Teniente de Alcalde que asume sus funciones no podrá revocar las delegaciones que hubiere otorgado el primero.

Capítulo IV

La Junta de Gobierno Local

Art. 87. Composición.—1. La Junta de Gobierno Local es el órgano colegiado que bajo la Presidencia del Alcalde se integra por este y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.

Art. 88. Constitución y periodicidad de sesiones.—1. La Junta de Gobierno Local celebrará sesión constitutiva a convocatoria del Alcalde, dentro de los quince días siguientes a aquel en que este haya designado a los miembros que la integran.

2. Corresponde al Alcalde fijar mediante Decreto la periodicidad y el día y la hora de las sesiones ordinarias.

3. Las sesiones extraordinarias y las urgentes tendrán lugar cuando con tal carácter sean convocadas por el Alcalde.

4. El Alcalde podrá en cualquier momento reunir a la Junta de Gobierno Local cuando estime necesario conocer su parecer o pedir su asistencia con anterioridad a dictar Decretos en ejercicio de las atribuciones que le corresponden.

Art. 89. Régimen de funcionamiento.—Las sesiones de la Junta de Gobierno Local se ajustarán a lo dispuesto en la legislación vigente y en este Reglamento para las sesiones plenarias, con las modificaciones siguientes:

a) Entre la convocatoria y la celebración de la sesión no podrán transcurrir menos de veinticuatro horas, salvo en los casos de sesiones extraordinarias y urgentes, en las que, antes de entrar a conocer los asuntos incluidos en el orden del día, deberá ser ratificada la urgencia por acuerdo favorable de la mayoría de los miembros.

b) Las deliberaciones de la Junta de Gobierno Local serán secretas, sin perjuicio de la publicidad y comunicación a las Administraciones Estatal y Autonómica de los acuerdos adoptados. Además en el plazo de diez días deberá enviarse a todos los Portavoces de los grupos de la Corporación copia del extracto de los acuerdos adoptados.

c) Para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere la asistencia del tercio del número de miembros que la componen, no pudiendo ser nunca inferior a tres incluidos el Alcalde y dos Concejales, además del Secretario o quienes legalmente les sustituyan. En todo caso se requiere que el número de miembros de la Junta de Gobierno Local que ostentan la condición de Concejales presentes sea superior al número de miembros presentes que no ostenten dicha condición Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Si no existiese quórum en primera convocatoria, se constituirá en segunda convocatoria, cuarenta y ocho horas después de la fijada para la primera, con el mismo quórum mínimo señalado anteriormente.

d) El Alcalde dirige y ordena a su prudente arbitrio los debates en el seno de la Junta de Gobierno Local.

e) Las actas de las sesiones de la Junta de Gobierno Local, que tendrán el formato y contenido de las del Pleno aunque adaptadas a la composición del este órgano, serán suscritas por el Secretario, se transcribirán en libro distinto del de las sesiones del Pleno y Comisiones Delegadas.

f) A las sesiones y reuniones de la Junta de Gobierno Local podrán asistir los Concejales no pertenecientes a la Junta y los titulares de los órganos directivos, en ambos casos cuando sean convocados expresamente por el Alcalde. Con independencia de lo anterior el Alcalde podrá requerir la presencia de otro personal al servicio de la entidad, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus actividades o para desempeñar actividades de colaboración.

TÍTULO IV

Estatuto de los miembros de la Corporación

Art. 90. Derecho y deber de asistencia.—Los miembros de la Corporación tendrán el derecho y la obligación de asistir a todas las sesiones del Pleno y de las Comisiones de las que formen parte, salvo causa justificada que se lo impida y que deberán comunicar con antelación suficiente al Presidente del órgano correspondiente.

Art. 91. Régimen retributivo.—1. Los miembros de la Corporación tendrán derecho a percibir retribuciones por el ejercicio de sus cargos cuando los desempeñen con dedicación parcial y exclusiva, en cuyo caso serán dados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social o Clases Pasivas del Estado, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas correspondientes.

2. Asimismo los miembros de la Corporación, incluidos los que desempeñan cargos en régimen de dedicación exclusiva, tendrán derecho a percibir indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio de su cargo, previa justificación documental.

3. Solo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a sesiones de los órganos colegiados de los que formen parte.

Art. 92. Abstenciones y recusaciones.—1. En el ejercicio de sus cargos, los miembros de la Corporación observarán, en todo momento, las normas sobre incompatibilidades establecidas en el ordenamiento vigente y se abstendrán de participar en la deliberación, votación, decisión y ejecución de cualquier asunto si concurren en él algunas de las causas a que se refiere la legislación sobre procedimiento administrativo y contratos de las Administraciones Públicas.

2. La actuación de los miembros de la Corporación en que concurran las mencionadas causas comportará, si fue determinante, la invalidez de los actos en que intervinieron.

Art. 93. Responsabilidad.—1. Los miembros de la Corporación están sujetos a responsabilidad civil y penal por los actos y omisiones realizados en el ejercicio de su cargo. Las responsabilidades se exigirán ante los Tribunales de justicia competentes y se tramitarán por el procedimiento ordinario aplicable.

2. Son responsables de los acuerdos de la Corporación los miembros de la misma que los hubiesen votado favorablemente.

3. La Corporación Municipal podrá exigir la responsabilidad de sus miembros cuando por dolo o culpa grave causen daños y perjuicios a la propia Corporación o a terceros, si estos tuviesen que ser indemnizados por aquella.

4. Los costes de letrados externos especializados y procuradores de los miembros de la Corporación, sobre hechos no particulares, que se produzcan en el normal ejercicio y desempeño de sus funciones municipales por por parte de los miembros de la corporación serán sufragados por el Ayuntamiento.

Art. 94. Deber de reserva y sigilo.—Todos los miembros de la Corporación tienen la obligación de guardar reserva y sigilo en relación con las informaciones que se les faciliten para hacer posible el desarrollo de sus funciones, singularmente de las que servirán de antecedentes para decisiones que todavía se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción y difusión de documentos que puedan facilitársele para su estudio.

Art. 95. Derecho a la información.—Ejercicio General del Derecho. 1. Todos los miembros de la Corporación tienen derecho a obtener del Alcalde cuantos antecedentes, datos e informaciones obren en poder de los servicios de la Corporación y resulten precisos para el desarrollo de su función.

2. La petición de acceso a las informaciones se entenderá concedida por silencio administrativo en caso de que el Alcalde no dicten resolución o acuerdo denegatorio en el término de cinco días, a contar desde la fecha de solicitud. La resolución sobre acceso a la información será notificada al solicitante y al Servicio en cuyo poder obre el antecedente dato o información solicitada, transcurrido este plazo, el Jefe del Servicio deberá suministrar la información al solicitante, salvo que para ello sea necesario elaborar un informe específico con los datos solicitados, en cuyo caso la emisión del citado informe deberá ser expresamente autorizada por la Delegación del Área al que el Servicio pertenezca.

3. La información se solicitará por escrito dirigida a la Alcaldía. Dicho escrito deberá concretar de forma precisa el objeto de la petición. A tal fin se facilitará el acceso diario al Registro de entrada y salida de documentos.

4. La consulta y examen concreto de los expedientes, libros y documentación en general se regirán por las siguientes normas:

a) La consulta general de cualquier expediente o antecedentes documentales podrá realizarse bien en el archivo general o en la dependencia donde se encuentre, bien mediante la entrega de los mismos o de copia al miembro de la Corporación interesado para que pueda examinarlos en el despacho o salas reservadas a los miembros de la Corporación.

b) En ningún caso los expedientes, libros o documentación podrán salir de la Casa Consistorial o de las correspondientes dependencias y oficinas locales.

c) El examen de expedientes sometidos a sesión podrá hacerse únicamente en el lugar en que se encuentren de manifiesto a partir de la convocatoria.

5. En el supuesto de entrega previsto en el apartado a) del número anterior, y a efectos del oportuno control administrativo, el interesado deberá firmar un acuse de recibo y tendrá la obligación de devolver el expediente o documentación ese mismo día antes de las 15,00 horas.

6. Los miembros de la Corporación y su personal de apoyo tienen el deber de guardar reserva en relación con las informaciones que les faciliten para hacer posible el desarrollo de su función, singularmente de las que han de servir de antecedente para decisiones que aún se encuentren pendientes de adopción, así como para evitar la reproducción de la documentación que pueda serles facilitada, en original o copia, para su estudio. En todos los casos se habrá de actuar de acuerdo con las garantías establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal y normativa que la desarrolle.

7. El ejercicio del derecho a la información no podrá implicar una lesión del principio de eficacia administrativa, por lo que habrá de armonizarse con el régimen de trabajo de los servicios municipales.

Art. 96. Registro de Intereses.—1. Todos los miembros de la Corporación formularán declaración sobre causas de posible incompatibilidad y sobre cualquier actividad que les proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Formularán asimismo declaración de sus bienes patrimoniales.

2. Ambas declaraciones, efectuadas en los modelos aprobados por el Pleno de la Corporación, se llevarán cabo antes de la toma de posesión y con ocasión del cese.

3. Tales declaraciones se inscribirán en un Registro de Intereses. La custodia y dirección del Registro corresponde al Secretario.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor del presente Reglamento Orgánico del Pleno de la Corporación quedará derogada cuantas normas hayan sido dictadas o acordadas por el Ayuntamiento y se opongan parcial o totalmente al contenido de este.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no previsto en este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID».

Habiéndose remitido con fecha 31 de julio de 2017 a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Autónoma copia del texto completo, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.0 de la LBRL, y habiendo transcurrido el plazo de treinta días hábiles sin que haya recibido ningún requerimiento, el presente reglamento entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Brunete, a 2 de noviembre de 2017.—El alcalde, Borja Gutiérrez Iglesias.

(03/36.307/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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