Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 237

Fecha del Boletín 
05-10-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171005-41

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LEGANÉS

RÉGIMEN ECONÓMICO

41
Leganés. Régimen económico. Bases proyectos educativos

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Junta de Gobierno Local de 12 de septiembre de 2017, punto 10 del orden del día, aprobó las bases reguladoras de las subvenciones para la realización de proyectos educativos en los centros públicos y concertados de educación infantil, primaria, secundaria, especial de adultos y asociaciones de madres y padres de alumnos durante el curso escolar 2017-2018.

Estas bases reguladoras, así como sus anexos, estarán a disposición de los interesados en la Concejalía de Educación y Servicios Sociales, Plaza de España, 1-2.o planta, 28911 Leganés, y en la web del Ayuntamiento de Leganés www.leganes.org

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS EDUCATIVOS EN LOS CENTROS PÚBLICOS Y CONCERTADOS DE EDUCACIÓN INFANTIL, EDUCACIÓN PRIMARIA, EDUCACIÓN SECUNDARIA, EDUCACIÓN ESPECIAL, EDUCACIÓN DE ADULTOS Y ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE LEGANÉS DURANTE EL CURSO ESCOLAR 2017-2018

Primera. Objetivo y objeto.—1. Las ayudas que se exponen en las presentes bases tienen por finalidad apoyar las iniciativas encaminadas a mejorar la calidad de la enseñanza y la participación educativa en los centros docentes públicos y concertados de Leganés mediante la concesión de ayudas económicas que financien los proyectos de la comunidad escolar que se ejecuten durante el Curso 2017-2018.

2. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, en régimen de concurrencia competitiva.

3. Las presentes bases tiene por objeto definir los términos y condiciones que regirán en la convocatoria de ayudas a los Proyectos Educativos curso 2017-2018.

Segunda. Financiación.—1. Las ayudas que se concedan al amparo de la presentes Bases se financiarán con cargo a los fondos propios del Ayuntamiento de Leganés.

2. La cuantía total máxima de las ayudas a otorgar es de 52.533 euros en concepto de subvenciones con cargo a los créditos disponibles y retenidos de la aplicación presupuestaria 07/3260/48901 del presupuesto del ejercicio 2018.

3. La concesión de ayudas quedará condicionada a la suficiencia, existencia y disponibilidad del citado crédito.

4. La cuantía máxima individual de las ayudas que puede recibir cada proyecto no podrá superar los 1.500 euros para los proyectos individuales de centro y los 2.500 euros para los proyectos intercentros.

Tercera. Modalidades de ayudas y requisitos de los proyectos.—1. Fechas de realización de los proyectos:

Los proyectos deberán consistir en programaciones de actividades educativas que se realicen durante el curso escolar 2017-2018 y que abarcan las fechas entre el 1 de septiembre de 2017 y el 30 de junio de 2018.

2. Las modalidades de proyectos que se convocan son las siguientes:

2.1. Para proyectos presentados por las AMPAS.

En el caso de las AMPAS, podrán presentarse proyectos globales de actuación que incluyan diferentes aspectos, tales como:

— las actividades extraescolares dirigidas tanto a la población infanto juvenil como a padres y madres del alumnado, las realizadas en colaboración con el equipo pedagógico del centro u otras AMPAS del municipio.

— La dotación de la asociación, su modernización y los gastos de funcionamiento destinados a incrementar la participación de padres y madres y la utilización de internet y otros recursos que favorecen la comunicación, etc.

— Las actividades destinadas a fomentar la participación de las familias en la vida del centro y en las actividades de la asociación (tales como servicios que permitan la conciliación con la vida familiar, salidas conjuntas de convivencia, etc.)

En el caso de que las actividades que las AMPAS presentan a subvención se desarrollen en todo o en parte en horario escolar, deberán presentarse conjuntamente con el centro educativo, atendiendo en ese caso a los requisitos que se solicitan para proyectos de centro.

2.2. En los proyectos presentados por los centros, se valorarán especialmente los vinculados a la innovación educativa en alguna o todas las partes del proceso educativo.

2.3. Para todos los proyectos:

Los proyectos objeto de subvención deberán abordar uno o varios de los siguientes aspectos:

— La Educación en Valores (educación ambiental, educación para la paz, coeducación, educación para la democracia...).

— Hábitos saludables (higiene, alimentación, consumo...).

— La educación artística.

— El uso creativo y participativo del tiempo libre.

— La participación educativa tanto en la organización escolar y la vida del centro como en las asociaciones de padres y madres y de estas en el centro.

— El desarrollo de los contenidos de orientación y tutoría.

— La convivencia ciudadana y el conocimiento de la ciudad, (territorio, gentes que la configuran, etc.) y del mundo en que vivimos: países, culturas, problemas y recursos mundiales...

— La organización de respuestas educativas a situaciones que requieren especial atención, bien por factores como los cambios de etapa, la llegada a un centro por primera vez, la inmigración, etc., bien por situaciones o características específicas que aconsejen respuestas educativas específicas.

— Proyectos de apoyo a la adquisición y aplicación práctica de los conocimientos científicos.

— Proyectos orientados a la educación emocional.

— Proyectos orientados a la reutilización de libros de texto y material escolar.

3. Contenido mínimo de los proyectos: Descripción del proyecto, programación temporal de actividades, actividades de desarrollo, coste económico, metodología y criterios de evaluación.

Cuarta. Beneficiarios.—Podrán solicitar estas ayudas los Centros Públicos y Concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación Especial y Educación de Adultos, las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos de los centros educativos públicos y concertados de Leganés.

Las AMPAS y los centros educativos podrán presentar proyectos conjuntos.

Deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar al corriente de pago en sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Leganés.

b) No encontrarse comprendidos en alguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, sobre la prohibición para la obtención de ayudas o subvenciones públicas.

c) No estar inmersos en expedientes de devolución de subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Leganés, anteriormente.

d) Estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22 del Real Decreto 887/2006 de 21 de julio. Los centros de educación infantil y primaria no tendrán que presentar el certificado de la agencia de la Seguridad Social.

La justificación por parte de los Centros o AMPAS de cumplir los requisitos para obtener la condición de beneficiario definidos en las letras a), b) y c) se realizará mediante declaración responsable y las definidas en la letra d) mediante la presentación de los correspondientes certificados.

Quinta. Criterios de concesión.—Los Proyectos se valorarán conforme a los siguientes criterios:

A. Para proyectos presentados por los equipos pedagógicos:

1. Calidad del proyecto. Hasta 12 puntos. Los proyectos tendrán una definición concreta de objetivos, descripción de contenidos y metodología. Se valorará:

— Capacidad para incidir en el desarrollo integral de los y las participantes y contribuir al desarrollo del proceso educativo del alumnado: hasta 6 puntos.

— Adecuación de las actividades, debidamente desarrolladas, del proyecto al alumnado con necesidades educativas especiales que pudiera haber en el grupo/os objetivo del proyecto: hasta 2 puntos.

— Participación en todas las fases del proyecto de los distintos sectores de la comunidad escolar (alumnado, familias, profesorado): hasta 2 puntos.

— Coordinación pedagógica, debidamente desarrollada, en las distintas fases del proyecto: hasta 2 puntos

2. Que el proyecto implique la participación del mayor número de alumnos: Hasta 4 puntos, que se aplicarán de acuerdo a lo que se indica a continuación:

— Más de 241: 4 puntos.*

— Entre 121 y 240 alumnos: 3 puntos.*

— Entre 61 y 120 alumnos: 2 puntos.*

— Hasta 60 alumnos 1 punto.*

3. Adecuación del presupuesto a las necesidades del proyecto: Hasta 2 puntos.

Los presupuestos deberán ser lo más detallados y realistas posibles, debiendo aparecer priorizado la necesidad de gasto.

4. Proyectos que se presenten en coordinación con otros centros docentes:

— 2 puntos por proyecto por cada centro educativo directamente implicados hasta un máximo de 16 puntos

B. Para proyectos presentados por las AMPAS:

1. Calidad del proyecto. Hasta 12 puntos. Los proyectos tendrán una definición concreta de objetivos, descripción de contenidos y metodología. Se valorará:

— Capacidad para incidir de manera inclusiva en el desarrollo integral de los y las participantes: hasta 6 puntos.

— Adecuación, debidamente desarrollada, de las actividades del proyecto a las características de los y las participantes (diversidad cultural, al alumnado con necesidades educativas especiales, etc...) que pudiera haber en el grupo/os objetivo del proyecto: hasta 3 puntos.

— Carácter inclusivo de la actividad (subvención de plazas para participantes con dificultades económicas, gratuidad, etc.) debidamente desarrollada, hasta 3 puntos.

2. En función del número de participantes directos del proyecto o las actividades del mismo. Hasta 4 puntos, que se aplicarán de acuerdo a lo que se indica a continuación:

— Más de 241: 4 puntos.*

— Entre 121 y 240 alumnos: 3 puntos.*

— Entre 61 y 120 alumnos: 2 puntos.*

— Hasta 60 alumnos 1 punto.*

3. Adecuación del presupuesto a las necesidades del proyecto: Hasta 2 puntos.

Los presupuestos deberán ser lo más detallados y realistas posibles, debiendo aparecer priorizado la necesidad de gasto.

4. Proyectos que se presenten en coordinación con otras AMPAS:

— 2 puntos por proyecto por cada AMPA directamente implicada hasta un máximo de 16 puntos.

* En el caso de actividades de carácter puntual dirigidas a todo el centro, no se aplicará este baremo, obteniéndose una puntuación máxima de 2 puntos.

La participación se entenderá referida a número real de participantes directos, no estimándose los destinatarios indirectos o potenciales.

Los proyectos se puntuarán de conformidad con los criterios recogidos en las presentes bases.

Una vez hallado el valor de cada punto, se multiplicará este valor por el total de puntos obtenidos por cada proyecto, hallándose así la asignación cuantitativa del proyecto.

Para hallar el valor de cada punto se dividirá el crédito presupuestario entre la suma de todos los puntos asignados.

Sexta. Gastos subvencionables.—Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza del proyecto subvencionado, resulten estrictamente necesarios, se deriven directamente de la ejecución del proyecto y se realicen dentro del plazo establecido para la ejecución de los proyectos en la resolución de concesión. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Serán gastos subvencionables:

— Gastos corrientes: material fungible, gastos de publicidad –se incorporarán en todos aquellos medios el escudo del Ayuntamiento de Leganés-, gastos de transporte (traslado para el desarrollo del proyecto) y gastos de seguros de accidentes y responsabilidad civil para la realización del proyecto.

— Material inventariable: solo se subvencionará aquellos gastos de naturaleza inventariable si estos hubiesen sido previstos en la documentación presentada junto a la solicitud y fuesen indispensables para el desarrollo del proyecto. Este material deberá ser destinado al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período de dos años en atención a lo dispuesto en el artículo 31.4.a) y 31.5.a) de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones

Séptima. Solicitudes: documentación a presentar y compromisos de los solicitantes.—1. Las solicitudes se presentaran en el modelo que figura como Anexo 1 de las presentes Bases.

2. Se presentará una solicitud por cada proyecto y se aceptará un máximo de 1 proyecto por centro educativo, y 1 proyecto por AMPA, los proyectos que excedan este número, atendiendo al número de registro de entrada, se tendrán por no presentados.

En el marco de trabajo de coordinación que los centros educativos del municipio pueden desarrollar, podrán presentarse proyectos intercentros. Estos proyectos no computarán en el límite anteriormente definido, si bien deberán ser presentados por uno de los centros o AMPAS participantes.

3. Junto con el modelo solicitud se acompañarán la siguiente documentación:

a) Proyecto que se va a realizar, en el cual deberá figurar como mínimo:

— Descripción general: objetivos, actividades, material, metodología, organización e indicadores de evaluación.

— Cursos a los que va dirigido, número de unidades y de alumnos por curso y ciclo.

— Calendario. Duración de las actividades y fecha en que se realizarán.

— Nombre y curso de los profesores que van a participar.

— Presupuesto: detalle de los gastos que se van a ejecutar y con los que posteriormente se justificará la ayuda concedida.

Puede utilizarse para esta documentación la sección B del anexo 1 de la convocatoria.

b) Certificado del Consejo Escolar del Centro en el que se acredite que se ha informado de los proyectos que se presentan a la subvención.

c) Para los Proyectos intercentros: certificado del Consejo Escolar del Centro en el que se acredite que se ha informado de los proyectos intercentros que se presentan a la subvención, definiendo el centro que se responsabilizara de las comunicaciones con el Ayuntamiento de Leganés.

d) Certificado que acredite estar al corriente de las obligaciones tributarias (emite la Agencia Tributaria)

e) Certificado que acredite estar al corriente en las obligaciones con la Seguridad Social (Emite la Tesorería de la Seguridad Social) Las escuelas infantiles y los CEIPs están exentos de este requisito.

4. Compromisos de los solicitantes. De conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se comprometerá, al firmar la solicitud, a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el período de tiempo inherente al disfrute de la ayuda, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

Si la solicitud no reúne los requisitos previstos en las presentes Bases, la Concejalía de Educación, requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su petición.

Sin perjuicio de lo anterior, en cualquier momento a lo largo del procedimiento podrá instarse a la entidad solicitante para que cumplimente cualquier otro requisito o trámite omitido, de acuerdo con lo previsto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediéndose a tal efecto 10 días a partir del día siguiente a la notificación, con expreso apercibimiento de que, de no hacerlo así, se le podrá declarar decaído en su derecho a la tramitación de la solicitud.

Octava. Publicación.—Estas bases se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en la página web del Ayuntamiento de Leganés, www.leganes.org

Novena. Plazo y lugar de presentación.—El plazo de presentación será de 30 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Lugares de entrega de las solicitudes y la documentación requerida:

Las solicitudes deberán dirigirse a la Concejalía de Educación, y se presentarán en algunos de los siguientes Registros municipales:

— Registro General del Ayuntamiento de Leganés. Casa del Reloj. Avda. de Gibraltar, 2.

— Junta de Distrito La Fortuna: C/ San Amado, 20 La Fortuna – Leganés.

— Junta de Distrito de Zarzaquemada: Centro Municipal Ramiro de Maeztu C/Mayorazgo, 25 Leganés.

— Junta de Distrito de San Nicasio: Centro Municipal José Saramago Av. Mar Mediterráneo, 24, Leganés.

— SAC móvil: consultar ubicación y horarios en página web municipal.

Décima. Ordenación e instrucción.—1. La notificación o publicación de los actos y trámites del procedimiento de concesión de las ayudas reflejadas en las presentes Bases que afecten a una pluralidad de terceros, en particular la publicación de las Bases, Convocatoria y la Resolución de la concesión, se realizará mediante la inserción de los correspondientes anuncios en la página Web municipal (www.leganes.org).

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Concejalía de Educación, a la que corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución. En particular tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:

1. Examinar las solicitudes y documentación presentada.

2. Formular la propuesta de resolución de concesión.

La evaluación será llevada a cabo por una Comisión de Valoración formada por los siguientes miembros:

— Presidente: La Concejal Delegada de Educación o miembro de la corporación en quien delegue.

— Vocales:

• Grupo de técnicos del Área de Educación. Apoyo a la Escuela.

• Un representante de la FAPA.

• Secretario: Actuará como Secretario, con voz, pero sin voto, un funcionario de carrera de la Concejalía de Educación.

La Comisión quedará válidamente constituida con la asistencia del Presidente, el Secretario y, al menos, un vocal.

En lo no previsto en las presentes Bases, el funcionamiento de la Comisión se ajustará al régimen establecido para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Valoración evaluará las solicitudes teniendo en cuenta los criterios de valoración descritos en las presentes Bases. Si de su examen resultasen estar incompletas o defectuosas se requerirá al solicitante (vía e-mail), para que en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, aporte la documentación necesaria o subsane los defectos apreciados, apercibiéndole de que si no lo hiciere, se procederá al archivo de su solicitud sin más trámite, en virtud de lo establecido por el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Tras la evaluación y aclaración de las solicitudes presentadas, la Comisión emitirá un informe-propuesta en el que se concretará una relación ordenada de todas las solicitudes recibidas, el resultado de la evaluación con la puntuación correspondiente a cada proyecto, formulándose la propuesta de resolución de concesión, que determinará los beneficiarios, proyecto financiado, puntuación obtenida, cuantías de las ayudas y plazo de ejecución de los proyectos. Asimismo se hará constar de forma motivada, en su caso, las solicitudes denegadas.

El informe de la Comisión de Valoración se emitirá dentro del plazo de 2 meses a contar desde el día siguiente al que finaliza la presentación de solicitudes.

Undécima. Resolución y concesión.—La Junta de Gobierno Local es el órgano competente para la concesión de las ayudas a los Proyectos Educativos, que deberá dictarse y notificarse en el plazo de 3 meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del último día del plazo de presentación de solicitudes.

La resolución del procedimiento será motivada y contendrá los beneficiarios, proyecto financiado, puntuación obtenida, cuantías de las ayudas, plazo de ejecución de los proyectos y una desestimación expresa del resto de las solicitudes.

La resolución de concesión será publicada en la página Web municipal, sin perjuicio de que se practique la notificación individualizada, si se estimase oportuno.

Duodécima. Pago.—Las ayudas se abonarán en dos pagos:

— El primero, con carácter de “a cuenta”, se efectuará en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se apruebe la resolución de concesión y supondrá el 80 por 100 de la subvención.

— El segundo pago se realizará en el plazo de un mes a contar desde la fecha en la que se apruebe la resolución de la justificación del proyecto y supondrá el 20 por 100 de la subvención.

Conforme al artículo 34.5 de la Ley General de Subvenciones no podrá realizarse el pago de la ayuda en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Decimotercera. Justificación.—La justificación de estas ayudas se realizará ante el órgano instructor del procedimiento antes del 30 de julio de 2018.

En todo caso la cuenta justificativa, en atención a su importe máximo, tendrá la forma de cuenta justificativa simplificada del artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones y estará formada por los siguientes documentos:

1. Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

La memoria deberá incluir, si es posible, fotografías que ilustren las actividades realizadas en el proyecto presentado a subvención. Dicha memoria debe ir acompañada, obligatoriamente, del material de difusión que evidencie la utilización del escudo municipal, en su caso.

2. Memoria económica que relacione los gastos efectuados con las actividades realizadas para la ejecución del proyecto subvencionado.

3. Certificado del director del centro o, en su caso, del presidente de la Junta Directiva de la AMPA, en el que se detalle:

a) La relación clasificada de los gastos de la actividad, con indicación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. La relación de gastos debe coincidir con el presupuesto inicial presentado en la solicitud. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

b) Otros ingresos o subvenciones que hayan financiado el Proyecto con indicación del importe y procedencia, en su caso.

4. A la relación indicada en el punto anterior, se le acompañarán las facturas originales, conformadas por el representante legal de la AMPA o del Centro, documentos de pago de las mismas.

5. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

Decimocuarta. Obligaciones del beneficiario.—Los beneficiarios de estas ayudas se comprometen a aceptar el contenido de esta convocatoria y el resultado de la misma, así como a cumplir las siguientes obligaciones:

1. Ejecutar el proyecto que fundamenta la concesión de la ayuda en el plazo señalado en la resolución de concesión y propuesto por el solicitante. El Proyecto subvencionado será el que figure en la memoria presentada con la solicitud de la ayuda y se realizará en los términos previstos en la misma y con los requisitos establecidos en estas Bases.

Toda incidencia que suponga modificación del proyecto presentado en la solicitud deberá ser autorizada expresamente y con carácter previo a su realización por el órgano instructor del procedimiento. Para ello habrá de solicitarse por escrito y con antelación suficiente; pudiéndose efectuar una reducción proporcional del importe concedido, en su caso.

En su defecto, cuando el beneficiario ponga de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la misma, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, y sin que el beneficiario quede eximido de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la ley general de subvenciones.

2. Justificar la ayuda concedida en los términos establecidos en las presentes Bases.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano concedente, las de control financiero que corresponden a la Intervención municipal y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, a los que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

4. Comunicar por escrito al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

5. Si el Proyecto subvencionado no se realizase, deberán comunicarlo a la Concejalía de Educación para proceder a su reintegro de los fondos percibidos, en su caso.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación aplicable al beneficiario, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

7. Incorporar de forma visible en todos los materiales que se utilicen para la difusión del Proyecto subvencionado el escudo del Ayuntamiento de Leganés, de modo que permita identificar el origen de la ayuda, respetando su diseño en cuanto a forma, texto y colores. Su visibilidad y relevancia deberán ser análogas a las de otros posibles escudos o logotipos.

Asimismo, la concesión de la ayuda conlleva la autorización al Ayuntamiento de Leganés para hacer uso no comercial del Proyecto subvencionado o del material derivado del mismo, tales como grabaciones, fotografías, etc. El Ayuntamiento de Leganés se reserva el derecho de la publicación de los Proyectos subvencionados, con fines de interés sociales.

De acuerdo con el artículo 85 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el órgano concedente se reserva el derecho a realizar inspecciones sobre una muestra aleatoria de los beneficiarios con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida.

El incumplimiento de las obligaciones señaladas, así como los restantes supuestos establecidos en los artículos 37 de la Ley General de Subvenciones y 91 a 93 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, darán lugar al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro.

En caso de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, siempre que la actividad desarrollada se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

El reintegro del importe percibido, cuando proceda, se regirá por lo dispuesto en el título II de la Ley General de Subvenciones y en el título III del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Decimoquinta. Incompatibilidad con otras ayudas municipales.—Estas ayudas son incompatibles con las recibidas de otras Concejalías del propio Ayuntamiento, para el mismo Proyecto, pero sí son compatibles con las que pudieran ser concedidas por otros organismos públicos y privados, siempre que no supere el total del presupuesto destinado a la realización del proyecto.

Decimosexta. Responsabilidad y régimen sancionador.—Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

Decimoséptima. Régimen jurídico.—En todo lo no previsto en las presentes bases así como respecto a la interpretación de las mismas se estará a lo que disponga la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el resto de normativa aplicable.

Se faculta a la Concejala Delegada de Educación para dictar cuantas instrucciones fuesen necesarias en lo referente a la aclaración de las presentes Bases.

Decimoctava. Protección de datos de carácter personal.—En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, podrán ser incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al Ayuntamiento de Leganés. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades propias del Ayuntamiento. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al Ayuntamiento de Leganés.

La presentación de solicitud de ayuda implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma al Ayuntamiento de Leganés con fines de estadística, evaluación y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas subvencionados por el Ayuntamiento Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluido en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las personas y empresas beneficiarias y el importe de la ayuda.

En Leganés, a 20 de septiembre de 2017.—La concejal-delegada de Educación y Servicios Sociales, Virginia Jiménez Calero.

(03/31.087/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171005-41