Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 211

Fecha del Boletín 
05-09-2017

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170905-7

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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EXTRACTO de la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones para la financiación de programas de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

Extracto de la Orden de 30 de agosto de 2017, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se convocan para el año 2017 subvenciones para la financiación de programas de formación dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados.

BDNS (Identif.): 360798

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas previstas en esta convocatoria para la ejecución de programas de formación dirigidos a trabajadores prioritariamente ocupados, las personas físicas o jurídicas titulares de los centros de formación acreditados o inscritos para impartir formación en la Comunidad de Madrid.

Segundo

Objeto

Las subvenciones que se concedan al amparo de esta convocatoria tendrán como finalidad financiar programas de formación dirigidos prioritariamente a los trabajadores ocupados, que ofrezcan una formación orientada a la mejora de las competencias, cualificación y recualificación de los trabajadores, ajustada a las necesidades del mercado de trabajo y que atienda a los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, a las necesidades de adaptación a los cambios operados en el puesto de trabajo y a las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones y les permita mejorar su empleabilidad.

Tercero

Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas subvenciones se encuentran recogidas en la Orden TAS/718/2008, de 7 de marzo.

En virtud de la disposición final tercera de la Orden TAS/718/2008, se establece que “los órganos competentes de las Administraciones Autonómicas podrán dictar, en sus respectivos ámbitos competenciales, las disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la presente Orden”. Al amparo de esta disposición, se dicta la Orden de 27 de septiembre de 2016, de la Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se establecen las disposiciones generales que regulan la concesión de subvenciones en la Comunidad de Madrid para la financiación de planes de formación, dirigidos prioritariamente a trabajadores ocupados http://w3.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/10/18/BOCM-20161018-19.PDF

Cuarto

Cuantía

El importe del crédito presupuestario disponible para atender las obligaciones de contenido económico derivadas de esta convocatoria durante el año 2017, asciende a 22.790.000 euros, que se distribuirán entre los diferentes tipos de programas, de la siguiente forma:

a) Para programas formativos transversales generales un presupuesto de 6.267.538 euros, de ellos 1.500.000 euros serán para financiar acciones de competencias clave y 4.767.538 euros para financiar acciones transversales.

b) Para programas formativos transversales dirigidos a trabajadores autónomos y de economía social un presupuesto de 1.483.846 euros.

c) Para programas formativos sectoriales un importe de 5.935.385 euros.

d) Para programas formativos de cualificación y reconocimiento profesional en modalidad presencial, compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, para ser impartidos en modalidad presencial, 7.103.231 euros.

e) De cualificación y reconocimiento profesional en modalidad de teleformación, compuestos por acciones formativas vinculadas a la obtención de certificados de profesionalidad, para ser impartidos en modalidad de teleformación, un importe de 2.000.000 de euros.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, hasta el 30 de septiembre de 2017. El texto completo de esta Orden y Anexos están disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid. Para más detalles sobre presentación de solicitudes, requisitos para solicitar la subvención, destinatarios, procedimiento de concesión y valoración de las solicitudes, pinchar en el siguiente enlace http://intranet.madrid.org/cs/Satellite?cid=1161858439494&lan guage=es&pagename=Empleo% 2FPage%2FEMPL_pintarContenidoFinal

Madrid a 30 de agosto de 2017.

La Consejera de Economía, Empleo y Hacienda, ENGRACIA HIDALGO TENA

(03/28.480/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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