Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
05-11-2009

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091105-0004

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANCOMUNIDAD “PUERTA DE LA SIERRA”

RÉGIMEN ECONÓMICO

En la Intervención de este Ayuntamiento y conforme disponen los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; 169.1 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y 20.1 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el título sexto de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales en materia de presupuestos, se encuentra expuesto al público, a efectos de reclamaciones, el presupuesto de la Mancomunidad “Puerta de la Sierra” correspondiente al ejercicio 2009, inicialmente aprobado por la Junta General de la Mancomunidad en sesión de 13 de octubre de 2009, resultando el siguiente detalle:

Los interesados que estén legitimados, según lo dispuesto en los artículos 170 del Real Decreto Legislativo 2/2004, y 22.1 del Real Decreto 500/1990, y por los motivos taxativamente enumerados en el número 2 de dichos artículos 170 y 22, podrán presentar reclamaciones con sujeción a los siguientes trámites:

a) Plazo de exposición y admisión de reclamaciones: quince días hábiles a partir del siguiente a la fecha de inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

b) Oficina de presentación: Registro General del Ayuntamiento.

c) Órgano ante el que se reclama: Pleno de la Corporación.

Transcurrido el citado plazo sin formularse reclamaciones, el presupuesto de la Mancomunidad “Puerta de la Sierra”, correspondiente al ejercicio 2009, se entenderá definitivamente aprobado.

En Venturada, a 14 de octubre de 2009.—El presidente, Vicente Chichón Ortego.

(03/34.727/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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