Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
17-11-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20091117-0121

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 85
DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de divorcio contencioso número 166 de 2009, sobre otras materias, se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 16 de octubre de 2009.—La señora doña María Serantes Gómez, magistrada-juez de primera instancia del número 85 de Madrid y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso número 166 de 2009, seguidos entre partes: de una, como demandante, doña Blanca Martín garcía, con procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez y letrada doña María José Flores Garrido, y de otra, como demandado, don Luis Armando Ruiz Rodríguez; y …

Fallo

Que estimando la demanda presentada por el procurador don Ángel Francisco Codosero Rodríguez, en nombre y representación de doña Blanca Martín García, frente a don Luis Armando Ruiz Rodríguez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges don Luis Armando Ruiz Rodríguez, y doña Blanca Martín García, celebrado el día 3 de enero de 2006 en el Consulado de España en La Habana (Cuba), con los efectos legales inherentes a tal situación, acordando las siguientes medidas:

1.  El uso del domicilio familiar sito en la calle Margaritas, número 24, bajo 3, de Madrid, se atribuye a doña Blanca Martín García.

2.  No ha lugar a pronunciamiento sobre pensión compensatoria.

Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, al que se acompañará testimonio de ella, a fin de que proceda a anotar su parte dispositiva en la correspondiente inscripción del matrimonio, y poniendo en las actuaciones certificación de la misma, inclúyase la presente en el libro de sentencias.

A la vista de la rebeldía del demandado, notifíquesele la sentencia en la forma prevista en el artículo 500 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, contra la que cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial, que deberá prepararse ante este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Luis Armando Ruiz Rodríguez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Madrid, a 20 de octubre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/12.440/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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