Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081230-0152
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 31 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Rosario Montalvo Campano, contra la empresa “Albre Plastic, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son las siguientes: Auto En Madrid, a 27 de julio de 2007.—Por presentado el anterior escrito, únase a los presentes autos. Parte dispositiva: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por doña María Rosario Montalvo Campano, contra “Albre Plastic, Sociedad Limitada”, por un importe de 28.642,63 euros de principal, más 2.864,26 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo sobre los bienes de la demandada que a continuación se detallan. c) A tal fin líbrese testimonio de la presente resolución con comunicación al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. Y para el caso de que no se tuviese conocimiento de la existencia de los bienes suficientes, diríjanse oficios a los pertinentes organismos y registros públicos con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia y se comunique a este Juzgado si por parte de la Hacienda Pública se adeuda alguna cantidad a la ejecutada por el concepto de devolución por el impuesto sobre el valor añadido o cualquier otro. En caso positivo se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesando la remisión de las mismas a la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta por este Juzgado en “Banesto” con número entidad 0030, oficina 1143, DC 50, concepto 2499/0000/00/0444/06, sito en la calle Orense, número 19, de Madrid. No ha lugar a ampliar la presente ejecución frente a la Comercial “A’Ldaymasur, Sociedad Limitada”. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnarla: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días, por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal). Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de lo social, Antonio Martínez Melero. Auto En Madrid, a 11 de octubre de 2007.—Por recibido informe de la oficina de averiguación patrimonial, y comunicación negativa de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, únanse a los presentes autos. Parte dispositiva: Se decreta el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria “Caja Castilla-La Mancha” con el número 2105/3074/55/0140000961, sita en Valdemoro, actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe total del principal adeudado, más intereses y costas calculados. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado. Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha. Y adviértase: a) Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora. b) Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral). c) De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal). Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral. Se decreta el embargo de los créditos que la ejecutada pudiera ostentar en relación a las siguientes empresas: “Inter Sweets, Sociedad Anónima”, “Chococar, Sociedad Anónima”, “Instituto de Inmunología, Sociedad Anónima”, “Migueláñez, Sociedad Anónima”, “Sercaib Cátering Ibérica, Sociedad Anónima”, “Candychoc, Sociedad Anónima”, “Metrópoli Cuatro, Sociedad Limitada”, “Frutas Sanz, Sociedad Limitada”, “Ciencia y Gestión de PA”, “Guadanorte Gestión, Sociedad Limitada”, “Agrado, Sociedad Anónima”, “Talleres Mujicar, Sociedad Limitada”, “Golosinas Ramón, Sociedad Limitada”, “Instalaciones Comercial El Cañaveral”, “Pescados y Mariscos José Luis Cabrera, Sociedad Limitada”, “ONG Alimentación, Sociedad Limitada”, “Cherr Multiprecio, Sociedad Limitada”, “San Andrés e Hijos, Sociedad Limitada”, “Frío Unión, Sociedad Limitada”, “García y Quejido, Sociedad Limitada”, “Madigol, Sociedad Limitada”, “Alimentación Representa”, “Pescaderías Mata, Comunidad de Bienes”, y “Almacenes y Mudanzas La Extremeña”. Notifíquese la presente resolución a las partes. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Albre Plastic, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 1 de diciembre de 2008.—La secretaria judicial (firmado). (03/35.526/08) |

