Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
26-12-2008

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081226-0252

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

LOS MOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

No habiéndose presentado alegaciones al acuerdo adoptado por el Pleno Municipal el día 6 de noviembre de 2008, relativo a la modificación del tipo de gravamen determinado en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, estableciéndose en un 0,65 por 100, así como modificación en cuanto a bonificación por la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, se eleva a definitivo, procediéndose a su publicación, tal y como establece el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales:

Primero.—Modificación del tipo de gravamen determinado en la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, estableciéndose en un 0,65 por 100.

Segundo.—Modificar el acuerdo del Pleno Municipal de 3 de diciembre de 2004, en lo relativo a la bonificación para los bienes inmuebles de naturaleza urbana en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol, en el sentido de precisar que: “En todo caso, cuando el bien inmueble sea una vivienda, la instalación deberá contemplar, obligatoriamente, el agua caliente sanitaria y el sistema de calefacción de la vivienda”.

Se añadiría, también, al apartado 4 lo siguiente: “El solicitante de la bonificación deberá estar al corriente del pago de todos los tributos locales y demás derechos de la Hacienda Local en el momento de la solicitud.”

Los Molinos, a 22 de diciembre de 2008.—El alcalde (firmado).

(03/36.691/08)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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