Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.1.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20081219-0316
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A) Disposiciones Generales Consejería de Educación
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone que la Educación Infantil es una etapa única, que abarca de los cero a los seis años de carácter voluntario y que se ordena en dos ciclos, el primero de cero a tres años y el segundo de los tres a los seis años. Asimismo, la Ley dispone que las Administraciones Públicas promoverán un incremento progresivo de la oferta de plazas públicas en el primer ciclo de Educación Infantil a través de la colaboración entre Administraciones, y estableciendo para ello, entre otros medios, convenios con las Corporaciones Locales. La Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Educación, promueve la creación de nuevos centros en el marco de la red pública de centros de Educación Infantil. En el momento actual y con objeto de dar una mayor cobertura a la demanda de plazas escolares para niños menores de tres años es necesaria la creación de nuevos centros públicos de Educación Infantil en diferentes municipios de la Comunidad de Madrid. Mediante el presente Decreto se crea una Escuela Infantil en el municipio de Rivas-Vaciamadrid. Este centro se encuentra incluido en las previsiones de la programación educativa para la zona en la que se ubica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y dentro del marco de la participación de la Administración Local en la programación de la enseñanza y en la cooperación con la Administración Educativa en la creación, construcción y sostenimiento de los centros docentes públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.2.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 y en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, en su reunión del día 11 de diciembre de 2008, DISPONE Primero Crear la Escuela Infantil de titularidad de la Comunidad de Madrid que se describe a continuación: Escuela Infantil: “El Arlequín”. Titularidad: Comunidad de Madrid. Código: 28070263. Domicilio: Avenida José Hierro, número 88. Municipio: Rivas-Vaciamadrid. Composición: 13 unidades de primer ciclo de Educación Infantil. Segundo La capacidad máxima de las unidades del primer ciclo en funcionamiento en cada curso no podrá exceder del número de puestos escolares que resulte de la aplicación de las ratios que, en cuanto a superficie mínima requerida por puesto escolar y número máximo de alumnos por unidad, según la edad de los niños escolarizados, se determinan en el artículo 8 del Decreto 18/2008, de 6 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros de Educación Infantil en el ámbito de la Comunidad de Madrid. Tercero Se autoriza a la Consejera de Educación a adoptar las medidas necesarias para la ejecución del presente Decreto. Cuarto El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, si bien sus efectos económicos se producirán a partir de la fecha de la adjudicación definitiva del contrato de gestión del servicio público. Dado en Madrid, a 11 de diciembre de 2008. La Consejera de Educación, La Presidenta, LUCÍA FIGAR DE LACALLE ESPERANZA AGUIRRE GIL DE BIEDMA (03/35.856/08) |