Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
08-03-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170308-31

Páginas: 6


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

31
Madrid. Régimen económico. Agencia Tributaria Madrid. Subasta bienes inmuebles

Agencia Tributaria Madrid Subdirección General de Recaudación Servicio Jurídico Administrativo Departamento de Régimen Jurídico Administrativo

35/2016.

En el expediente administrativo de apremio que se sigue en esta Subdirección General de Recaudación a nombre de Promociones Iriagana 2004 S L (NIF B20857538 y CS 29492912) por el Director de la Agencia Tributaria Madrid se ha adoptado en fecha 1 de septiembre de 2016 acuerdo por el que se procede a enajenar, mediante subasta que se celebrará el día 30 de marzo de 2017 a las diez horas en la Sala de Subastas de la Agencia Tributaria Madrid, calle Sacramento número 1, el bien propiedad de dicho/a deudor/a:

Descripción de la finca: urbana: número uno. – local comercial señalado con el número uno, situado en la planta baja del bloque B, del edificio sito sobre la parcela P4-6 del A.P.D. 10.03 “Avenida de la Aviación”, con frente y acceso por la terraza privativa del propio local. Adopta la forma de un polígono irregular y consiste en un espacio diáfano sin divisiones interiores en la planta baja y otro espacio en la entreplanta, a la que se accede mediante escalera interior, y en la cual se proyecta un cuarto de aseo. Tiene una superficie construida total, sin incluir la parte proporcional en los elementos comunes, de 488,79 metros cuadrados. Dispone, además: de una terraza privativa de 248,00 metros cuadrados de superficie, con la que linda por el frente y por la derecha; y de un espacio privativo de 269,81 metros cuadrados, destinado a almacén y carga y descarga de materiales situado en la planta de sótano del garaje dos, con el que se comunica a través de una escalera y un ascensor existentes en el interior del local. Uso: se hace constar la imposibilidad de admitir el uso residencial como asociado a la finca de este número. Linda: al frente, por donde tiene su entrada, con terraza privativa del local, y que separa el local de la calle de las Flautas; por la derecha, entrando, con terraza privativa del local, que separa el local de la calle de la Sinfonía y del centro de transformación de energía eléctrica del edificio; por la izquierda, con los locales comerciales números dos y tres; y por el fondo, con el núcleo de comunicación del portal uno de este bloque y con el espacio exterior común que constituye el acceso mixto para peatones y vehículos de bomberos y minusválidos que discurre entre las calles Sinfonía y Poema Sinfónico. Cuota: 4,20 por 100. Inscrita en el Registro de la Propiedad número 15 de Madrid, tomo 1636, libro 1636, folio 82, finca 74736.

Reerencia catastral: 4596803-VK3649F-0002-RL.

IDUFIR: 28039000812500.

Titulares: adquirida por división horizontal en virtud de escritura pública, autorizada por el/la notario/a don Antonio de la Esperanza Rodríguez, Madrid, el día 19 de enero de 2007. Fecha insc/anot. 11 de mayo de 2007.

Cargas: división horizontal: por procedencia de la finca número 1/55870, asiento de inscripción dos con fecha cinco de noviembre de dos mil tres, tomo: 1084, libro: 1084, folio: 172, título servidumbre predial Asiento 1699 y diario 56, notario don Gonzalo Sauca Polanco, número de protocolo 2999/2002, fecha de documento 2 de diciembre de 2002 servidumbre: a favor de la entidad Iberdrola Distribución Eléctrica SAU. Se constituye una servidumbre de paso a favor de la sociedad “Iberdrola Distribución Eléctrica SAU”, encargada del suministro de energía eléctrica, comprendiendo el derecho de acceso desde la vía pública para el suministro y mantenimiento de la energía eléctrica sobre el Centro de Transformación CT-8 que se encuentra ubicado al margen del lindero norte de la misma en segunda línea recta de dicho lindero, la cual linda con la confluencia entre las calles de nueva creación. Asimismo, se constituye una servidumbre de uso a favor de la sociedad “Iberdrola Distribución Eléctrica SAU”, consistente en que dicha sociedad pueda utilizar una zona con acceso libre y directo desde la vía pública donde se encuentra concretamente ubicado cada centro de transformación antes citado, para los fines propios de su actividad, transformadores eléctricos, conductores de alta, media y baja tensión y realizar suministros de energía eléctrica.

Otro: carga/afección por razón de procedencia de la anot/insc. o al margen de la anot/insc. primera, tomo 1636, libro 1636, folio 82, de fecha 23 de abril de 2010. Servidumbre: a favor de la entidad Iberdrola Distribución Eléctrica SAU. De una parte, la sociedad denominada “Promociones Iriagana 2004 SL” y de otra la Sociedad “Iberdrola Distribución Eléctrica, SA Sociedad Unipersonal”, acuerdan constituir una Servidumbre y la otorgan bajo las siguientes estipulaciones: primera: con el fin de dar una adecuada estabilidad jurídica a la situación y ubicación del centro de transformación de energía eléctrica cuya descripción es la siguiente: espacio destinado a la instalación de un centro de transformación de energía eléctrica, tiene una superficie de 30,60 metros cuadrados y se halla ubicado en el vértice noreste de la finca matriz, en el subsuelo de la parcela a nivel de la planta de sótano primero, con acceso libre a través de una entrada situada en la calle Sinfonía, formando parte de las zonas comunes del inmueble. Linda, considerando como frente la calle Sinfonía: al frente, con subsuelo de la parcela orientado a dicha calle; por la derecha, con zona de carga y descarga del local comercial número uno del edificio y subsuelo de la parcela; por la izquierda, con transformador de energía eléctrica; y por el fondo, con el local comercial número uno del edificio; la sociedad “Promociones Iriagana 2004, SL”, procede a constituir a favor de la mercantil “Iberdrola Distribución Eléctrica, SA” Sociedad Unipersonal, o empresa sucesora, una servidumbre de las llamadas personales, al amparo de lo prevenido en el artículo 531 del Código Civil y, en consecuencia, al amparo también de la amplia libertad de contenido que ampara el Código Civil, en sus artículos 594 y 598, se establece la mencionada servidumbre de uso, utilización y paso subterráneo con base en las siguientes reglas: 1. La sociedad “Promociones Iriagana 2004, SL”, constituye a favor de “Iberdrola Distribución Eléctrica, SA”, Sociedad Unipersonal, o de su sucesor legal, entendiendo por tal cualquier sociedad resultante de una fusión, absorción, escisión, segregación, transformación o cualquier continuador legal de la referida entidad, una servidumbre de las llamadas personales de tenencia, mantenimiento de uso y utilización de un subterráneo destinado a la instalación, permanencia y, en su caso, ampliación de uno o varios transformadores de energía eléctrica propiedad de “Iberdrola Distribución Eléctrica, SA”, Sociedad Unipersonal. 2. En consecuencia, la sociedad “Promociones Iriagana 2004, SL” confiere asimismo a “Iberdrola Distribución Eléctrica, SA”, Sociedad Unipersonal, o empresa sucesora, por medio de la presente, constitución de servidumbre, cuyo ejercicio y contenido será el siguiente: 1) la servidumbre se ejercitará por “Iberdrola Distribución Eléctrica, SA”, Sociedad Unipersonal, o empresa sucesora, como titular dominante, para el uso y utilización del centro de transformación de energía eléctrica instalado y ampliación del mismo, en su caso. 2) el contenido de dicha servidumbre a favor de “Iberdrola Distribución Eléctrica, SA”, Sociedad Unipersonal, o empresa sucesora, consistirá en el derecho a establecer y mantener en funcionamiento permanente y reglamentario el centro de transformación de energía eléctrica, de una o más unidades, con su aparellaje, conductores de entrada o salida desde el exterior del local, ventilación y demás elementos necesarios para su funcionamiento. 3) en todo caso, la servidumbre a constituir tendrá como objeto un espacio integrado en la finca de este número, y comprenderá tanto el uso de la superficie en la que se ubique el centro de transformación, así como la instalación y establecimiento de la red de entrada/salida de cables que enlazan con la red exterior, como la ocupación del subsuelo y salida subterráneas, con las correspondientes arquetas, ventilaciones y canalizaciones aéreas, superficiales y subterráneas. Segunda. “Iberdrola Distribución Eléctrica, SA”, Sociedad Unipersonal, estará exenta de gastos de cualquier tipo relacionados con el centro de transformación, al formar parte de los elementos comunes del edificio, excepto los que se deriven del mantenimiento del centro y de las instalaciones que se encuentran en el mismo y que son de su propiedad. Tercera. Las servidumbres constituidas, se extinguirán, automáticamente, en el momento en que el transformador de energía eléctrica deje de ser utilizado y en explotación por la compañía suministradora, o empresa sucesora. Cuarta. El centro de transformación ha sido instalado de acuerdo con las normas facilitadas en su día por “Iberdrola Distribución Eléctrica, SA”, Sociedad Unipersonal, en cuanto a seguridad para evitación de peligros.

Una hipoteca a favor de la entidad Caja de Ahorros Valencia Castellón Alicante, para responder de: 605.604,30 euros de principal; intereses ordinarios durante 12 meses al 4,28 por 100 anual hasta un tipo máximo del 4,28 por 100 anual, por un total de 25.919,86 euros; intereses de demora con un tipo máximo del 10,28 por 100 anual por un total de 62.256,12 euros; unas costas y gastos judiciales de 30.280,21 euros; unos gastos extrajudiciales de 12.112,08 euros con un plazo de amortización de 324 meses con fecha de vencimiento del 19 de enero de 2034; con un valor de subasta de 1.009.350 euros. Se fija como domicilio para requerimientos y notificaciones a la parte prestataria el siguiente: la finca hipotecada. El plazo incluye un período de carencia hasta el día 19 de enero de 2009. Formalizada en escritura autorizada por el/la notario don Antonio de la Esperanza Rodríguez, de Madrid, el día 19 de enero de 2007. Por título de hipoteca. Constituida en la inscripción segunda de fecha 16 de mayo de 2007. Modificadas las condiciones de la hipoteca precedente como se indica en la tercera y cuarta. Transmitida la hipoteca precedente como se indica en la inscripción sexta. Por la siguiente se modifica la hipoteca de la inscripción segunda de esta finca quedando de la siguiente manera: una hipoteca a favor de la entidad Caja de Ahorros Valencia, Castellón, Alicante, para responder de: 605.604,30 euros de principal; intereses ordinarios durante 12 meses al 4,28 por 100 anual hasta un tipo máximo del 4,28 por 100 anual, por un total de 25.919,86 euros; intereses de demora con un tipo máximo del 10,28 por 100 anual por un total de 62.256,12 euros; unas costas y gastos judiciales de 30.280,21 euros; unos gastos extrajudiciales de 12.112,08 euros con un plazo de amortización de 324 meses con fecha de vencimiento del 19 de enero de 2034; con un valor de subasta de 1.009.350 euros. Se fija como domicilio para requerimientos y notificaciones a la parte prestataria el siguiente: la finca hipotecada. El plazo incluye un nuevo período de carencia hasta el día 19 de julio de 2010. Formalizada en escritura autorizada por el/la notario don Rafael Martínez Olivera, de Cambrils, el día 18 de febrero de 2009. Por título de novación hipoteca. Constituida en la inscripción tercera de fecha 24 de abril de 2009. Por la siguiente se modifica la hipoteca de la inscripción segunda de esta finca quedando de la siguiente manera: una novavión hipoteca a favor de la entidad Caja de Ahorros Valencia, Castellón, Alicante, para responder de 605.604,30 euros de principal; intereses ordinarios durante 12 meses al 4,5 por 100 anual hasta un tipo máximo del 4,28 por 100 anual, por un total de 25.919,86 euros; intereses de demora con un tipo máximo del 10,28 por 100 anual por un total de 62.256,12 euros; unas costas y gastos judiciales de 30.280,21 euros; unos gastos extrajudiciales de 12.112,08 euros con un plazo de amortización de 324 meses con fecha de vencimiento del 19 de enero de 2034; con un valor de subasta de 1.009.350 euros. Se fija como domicilio para requerimientos y notificaciones a la parte prestataria el siguiente: la finca hipotecada. El plazo incluye un nuevo período de carencia hasta el día 19 de julio de 2012. Formalizada en escritura autorizada por el/la notario don Rafael Martínez Olivera, de Cambrils, el día 05 de agosto de 2010. Por título de novavión hipoteca. Constituida en la inscripción cuarta de fecha 17 de septiembre de 2010.

Afección. Alegada exención, según copia que archivo, queda afecta esta finca y 100 más, por cinco años, al pago de la liquidación complementaria que, en su caso, se gire, del I.T.P.A.J.D. por la novación a que se refiere la inscripción cuarta. Madrid a 17 de septiembre de 2010.

Por la siguiente se trasmite la hipoteca de la inscripción segunda de esta finca quedando de la siguiente manera: una hipoteca a favor de la entidad Bankia SA, para responder de: 605.604,30 euros de principal; intereses ordinarios durante 12 meses al 4,5 por 100 anual hasta un tipo máximo del 4,28 por 100 anual, por un total de 25.919,86 euros; intereses de demora con un tipo máximo del 10,28 por 100 anual por un total de 62.256,12 euros; unas costas y gastos judiciales de 30.280,21 euros; unos gastos extrajudiciales de 12.112,08 euros con un plazo de amortización de 324 meses con fecha de vencimiento del 19 de enero de 2034; con un valor de subasta de 1.009.350 euros. Se fija como domicilio para requerimientos y notificaciones a la parte prestataria el siguiente: la finca hipotecada. El plazo incluye un nuevo período de carencia hasta el día 19 de julio de 2012. Los intereses devengados desde el día 19 de agosto de 2011 hasta el día 19 de julio de 2012, se liquidarán y deberán pagarse en esta última fecha, es decir el día 19 de julio de 2012. Formalizada en escritura autorizada por el/la notario don Rafael Martínez Olivera, de Cambrils, el día 16 de septiembre de 2011. Por título de novación hipoteca. Constituida en la inscripción sexta de fecha 19 de octubre de 2011.

Afección. Alegada exención, según copia que archivo, queda afecta esta finca y otras, por cinco años, al pago de la liquidación complementaria que, en su caso se gire, del I.T.P.A.J.D. por la novación a que se refiere la inscripción sexta. Madrid a 19 de octubre de 2011.

Por la siguiente se trasmite la hipoteca de la inscripción segunda de esta finca quedando de la siguiente manera: una hipoteca a favor de la entidad Sociedad Gestión Activos Procedentes Reestructuración Bancaria SA, para responder de: 605.604,30 euros de principal; intereses ordinarios durante 12 meses al 4,5 por 100 anual hasta un tipo máximo del 4,28 por 100 anual, por un total de 25.919,86 euros; intereses de demora con un tipo máximo del 10,28 por 100 anual por un total de 62.256,12 euros; unas costas y gastos judiciales de 30.280,21 euros; unos gastos extrajudiciales de 12.112,08 euros con un plazo de amortización de 324 meses con fecha de vencimiento del 19 de enero de 2034; con un valor de subasta de 1.009.350 euros. Se fija como domicilio para requerimientos y notificaciones a la parte prestataria el siguiente: la finca hipotecada. El plazo incluye un nuevo período de carencia hasta el día 19 de julio de 2012. Los intereses devengados desde el día 19 de agosto de 2011 hasta el día 19 de julio de 2012, se liquidarán y deberán pagarse en esta última fecha, es decir el día 19 de julio de 2012. Formalizada en escritura autorizada por el/la notario Miguel García Gil, de Madrid, el día 28 de junio de 2013. Por título de transmisión patrimonial. Constituida en la inscripción séptima de fecha 01 de agosto de 2013.

Afección. Presentada a liquidación, queda afecta esta finca y otras, por cinco años, al pago de la liquidación que, en su caso se gire, del I.T.P.A.J.D. por la transmisión a que se refiere la inscripción séptima. Madrid, a 1 de agosto de 2013.

Valoración: 1.039.248,43 euros.

Importe cargas: 537.845,21 euros.



La subasta se realizará de acuerdo a las siguientes condiciones:

1. Requisitos de los licitadores: podrá participar como licitador, por sí o por medio de representante, cualquier persona física o jurídica que posea capacidad de obrar con arreglo a derecho y que no tenga para ello impedimento o restricción legal siempre que se identifique adecuadamente y con documento que justifique, en su caso, la representación que tenga.

2. Suspensión de la subasta en caso de pago de la deuda: el acto de subasta se suspenderá en cualquier momento anterior a la adjudicación de bienes, si se paga la deuda en su totalidad (principal, recargo de apremio, intereses de demora y costas del procedimiento), circunstancia que deberá acreditarse ante la Mesa, exclusivamente, con el original de la correspondiente carta de pago.

3. Mesa de subasta: conforme a lo previsto en el artículo 104.2 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, desarrollado por el artículo 123 de la vigente Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, la Mesa de subasta estará compuesta por el Director de la Agencia Tributaria Madrid, que será el Presidente, por el Interventor General y por uno o más vocales designados entre funcionarios de la Agencia Tributaria Madrid, actuando uno de ellos como Secretario. Todos podrán ser sustituidos.

4. Descripción de los bienes que se enajenan y características especiales: el bien embargado a enajenar es el que se ha descrito en el acuerdo de enajenación.

En cualquier caso, el adjudicatario se subrogará en todas las cargas, gravámenes y derechos que legalmente deban subsistir.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamiento Urbanos, el adquirente de una finca arrendada quedará subrogado en los derechos y obligaciones del arrendador.

Por figurar los bienes objeto de subasta en Registro Público los licitadores habrán de conformarse con los títulos de propiedad que figuren en el expediente, no teniendo derecho a exigir otros.

Los títulos de propiedad que constan en el expediente podrán ser examinado hasta el último día hábil anterior al de la subasta en la Subdirección General de Recaudación, calle Sacramento número 1, segunda planta, de diez a trece horas de lunes a viernes.

5. En el tipo de la subasta no se incluyen los impuestos que graven las transmisiones de los bienes que se enajenan, cuya satisfacción correrá a cargo de los adjudicatarios o del deudor ejecutado, según disponga la normativa fiscal vigente.

Los gastos registrales, en su caso, serán siempre a cargo de los adjudicatarios.

6. Constitución de depósito: todo licitador, para ser admitido como tal, deberá constituir un depósito en cheque, bancario o conformado, nominativo a favor del Excelentísimo. Ayuntamiento de Madrid, del 20 por 100 del tipo de subasta que se indica en el acuerdo de enajenación. El citado depósito deberá constituirse en la Oficina de Contabilidad, sita en la calle Barquillo número 17 con entrada por la calle Augusto Figueroa número 36, primera planta.

Se advierte que si el adjudicatario no satisface el precio del remate, dicho depósito se aplicará a la cancelación de la deuda, sin perjuicio de las responsabilidades en que puedan incurrir por los perjuicios que origine la falta de pago del precio de remate.

7. Presentación de ofertas: los licitadores podrán enviar o presentar sus ofertas en sobre cerrado desde la publicación del anuncio de la subasta hasta una hora antes del comienzo de esta. Dichas ofertas, que tendrán el carácter de máximas, serán presentadas en el Registro de la Agencia Tributaria Madrid, calle de Sacramento número 3.

En el exterior del sobre debe figurar con claridad la referencia Agencia Tributaria Madrid, Subdirección General de Recaudación, el/los números de finca por la/s que se licita, nombre del deudor Promociones Iriagana 2004 S L con el código de sujeto (CS 29492912) y la fecha de la celebración de la subasta (30 de marzo de 2017). En el sobre deberá incluirse el resguardo justificativo de la constitución del depósito.

Si las posturas en sobre cerrado no coinciden con el importe de un tramo, se considerarán formuladas por el importe del tramo inmediato inferior.

Asimismo, los licitadores deberán incluir en el sobre fotocopia compulsada de su documento nacional de identidad o pasaporte y, en su caso, del documento que justifique la representación que ostenten y deberán manifestar por escrito que tienen capacidad de obrar con arreglo a derecho no existiendo impedimento o restricción alguna que les afecte, comprometiéndose, igualmente en el mismo documento, si resultasen rematantes, a entregar en el plazo de quince días siguientes a la adjudicación, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación. A estos efectos, deberán especificar junto con sus datos identificativos la dirección para poder comunicarle, en caso de adjudicación, el resultado de la subasta.

8. Subasta: el Presidente comunicará a los concurrentes, en su caso, la existencia de posturas válidas presentadas por escrito. La Mesa sustituirá a los licitadores en sobre cerrado, pujando por ellos.

Si hay ofertas en sobre cerrado, comenzará la puja la Mesa admitiendo posturas a partir de la segunda más alta de las presentadas por escrito, considerándose como segunda más alta la inmediatamente anterior a la de máxima cuantía.

Los tramos en estas subastas serán los indicados anteriormente y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores.

En caso de que coincidan en la mejor postura varias de las ofertas presentadas en sobre cerrado, se dará preferencia en la adjudicación a la entregada en primer lugar, salvo que el empate pueda deshacerse de viva voz por algún firmante si concurre a la licitación y, convenientemente identificado, mejora la postura del sobre.

En caso de que coincidan en la postura una oferta presentada presencialmente con una presentada en sobre cerrado, se dará preferencia a la presentada en sobre cerrado.

9. Adjudicación y pago del precio: una vez seleccionada la postura más alta, conforme a lo establecido en el artículo 104.5 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, si existen titulares de derechos de adquisición preferente, acordada la adjudicación, ésta se comunicará a dichos interesados, quedando en suspenso la adjudicación definitiva por un plazo no superior a treinta días naturales para que el titular del derecho de tanteo pueda ejercitar su derecho. La suspensión se mantendrá hasta el momento en el que el titular del derecho de tanteo notifique a esta Subdirección la intención de no hacer uso del mismo, o bien haya transcurrido el plazo otorgado al efecto. La adjudicación definitiva quedará igualmente en suspenso, en su caso, en la segunda subasta y en el trámite de adjudicación directa.

Notificada la adjudicación definitiva, el rematante deberá entregar dentro de los quince días siguientes, la diferencia entre el depósito constituido y el precio de la adjudicación.

No obstante lo anterior, y conforme a lo dispuesto en el artículo 124.4 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección, si el tipo de la subasta excediese de 250.000,00 euros el adjudicatario podrá ejercitar la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, debiendo comunicar al resultar adjudicatario su deseo de acogerse a esta forma de pago, pudiendo condicionar la Mesa de subasta esta opción a la constitución de un depósito adicional en el plazo improrrogable de diez días.

10. Segunda licitación: una vez celebrada la primera licitación la Mesa de subasta podrá acordar la celebración de una segunda licitación, previa deliberación sobre su conveniencia, cuyo tipo se fijará en el 75 por 100 de la primera y, por el procedimiento que figura regulado en el artículo 104.4 del Reglamento General de Recaudación.

El tipo y los tramos de la subasta en segunda licitación serán los indicados anteriormente y en esta cantidad exacta a partir del tipo habrán de incrementarse necesaria y sucesivamente las pujas posteriores. El importe del depósito a constituir, en su caso, será del 20 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación, y a tal fin se abrirá un plazo de media hora para la constitución de los nuevos depósitos, siendo válidos los depósitos efectuados anteriormente.

Si el tipo de subasta en segunda licitación excede de 250.000,00 euros el adjudicatario podrá ejercitar la opción prevista en el artículo 111 del Reglamento General de Recaudación para efectuar el pago del precio del remate el mismo día en que se produzca el otorgamiento de la escritura pública de venta, debiendo comunicar al resultar adjudicatario su deseo de acogerse a esta forma de pago, pudiendo condicionar la Mesa de subasta esta opción a la constitución de un depósito adicional en el plazo improrrogable de diez días.

11. Adjudicación directa: si una vez celebrada la subasta quedaran bienes sin adjudicar la Mesa anunciará la iniciación del trámite de adjudicación directa, que se llevará a cabo de acuerdo con lo prevenido en el artículo 107 del Reglamento General de Recaudación.

A tales efectos la Subdirección General de Recaudación realizará las gestiones conducentes a la adjudicación, en el plazo máximo de seis meses, en las mejores condiciones económicas, realizando cuantas notificaciones considere necesarias en el tablón de anuncios de dicha dependencia. Las ofertas se presentarán en sobre cerrado en el exterior del cual se indicará con claridad la referencia “Agencia Tributaria Madrid. Subdirección General de Recaudación. Adjudicación directa de finca o fincas, propiedad del deudor Promociones Iriagana 2004 S L (CS 29492912)”.

Las ofertas tendrán la consideración de vinculantes. En todo caso se exigirá un depósito del 15 por 100 del tipo de subasta para la segunda licitación según se indica anteriormente.

12. Acta de adjudicación: la Mesa entregará a los adjudicatarios, salvo en los supuestos en que estos hayan manifestado en el momento de adjudicación que optan por el otorgamiento de escritura pública de venta previsto en el artículo 111.1 del Reglamento General de Recaudación, certificación del acta de adjudicación de los bienes, en la que se hará constar, además de la trascripción del acta en lo que se refiere al bien adjudicado y al adjudicatario, la acreditación de haberse cumplido con los trámites recogidos en el artículo 104 del citado Reglamento General de Recaudación.

La citada certificación constituye un documento público de venta a todos los efectos, y en ella se hará constar que queda extinguida la anotación preventiva hecha en el registro público correspondiente a nombre de la Hacienda municipal. Asimismo, tal y como se establece en el artículo 111.3 del citado Reglamento General de Recaudación, se expedirá mandamiento de cancelación de las cargas posteriores.

Si el adjudicatario hubiera optado por el otorgamiento de escritura pública, el bien rematado será entregado al adjudicatario una vez satisfecho el importe concertado, y justificado el pago o la exención en su caso de los Impuestos sobre el Valor Añadido o sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados que gravan su transmisión, procediéndose a otorgar la correspondiente escritura de venta en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 111 y siguientes del Reglamento General de Recaudación, siendo dichos gastos, en todo caso, por cuenta del adjudicatario.

13. Devolución de depósitos: se devolverán los depósitos a los licitadores no adjudicatarios tras realizarse los trámites reglamentarios establecidos. Los depósitos no retirados en el plazo de diez días hábiles se ingresarán en las arcas municipales a disposición de los depositantes.

Madrid, a 17 de febrero de 2017.—La subdirectora general de Recaudación, Ana María Herranz Mate, PA, la jefa del Servicio Jurídico Administrativo, Teresa Calvo Sales.

(01/6.880/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20170308-31