Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-04-2015

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20150422-34

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 25 de febrero de 2015, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima” (PILSA), representantes legales de los trabajadores, representante sindical de limpiezas de CGT y representante legal de USO (PCM-0111/2015).

Vista el acta de mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 25 de febrero de 2015.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número PCM 0111/2015.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del martes, 24 de febrero de 2015.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Salustiano Forteza Sánchez.

Vocal: Don Antonio Gómez Rodríguez.

Vocal: Don Juan Ramón López García.

Vocal: Doña María Teresa Méndez Aceitón.

Secretaria: Doña Josefa Díez Arribas.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha 17 de febrero de 2015, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Don David Izquierdo Braojos, en calidad de representante de PILSA.

La empresa “Proyectos Integrales de Limpieza, Sociedad Anónima” (PILSA), con domicilio en la avenida de Burgos, número 31, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Antonio Guzmán Redondo, en calidad de representante sindical de Limpiezas de la Comunidad de Madrid de CGT.

Doña Fernanda Correia Da Silva, en calidad de representante legal de USO.

Doña Azucena Páramo Lamela, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Francisca Sánchez Gómez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Ana Isabel Montoya, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Manuela León Linares, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña María Pilar Cachero Blanco, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don Antonio Romero González, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Don José Luis Maregil Ruiz, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Belén Enríquez Montero, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Yanel Estefanía Asat, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por don Antonio Guzmán Redondo, como representante de la Confederación General del Trabajo

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de:

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Que para el año 2015 se produce un exceso de jornada en función del período vacacional disfrutado por cada trabajador de jornada completa, al igual que en los años 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010, 2011, 2012, 2013, 2014, que sería el siguiente:

1. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 1 al 31 de julio, ambos incluidos, se les compensará con tres días libres retribuidos durante el año 2015.

2. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 3 de agosto al 2 de septiembre, ambos incluidos, se les compensará con tres días libres retribuidos durante el año 2015.

3. Los trabajadores que disfruten las vacaciones del 3 de septiembre al 3 de octubre, ambos incluidos, se les compensará con cuatro días libres retribuidos durante el año 2015.

4. Los trabajadores que por circunstancias personales disfruten las vacaciones partidas, bien por quincenas o de cualquier otra forma, se les compensará con los días libres retribuidos que les correspondan en cada caso durante el año 2015.

5. Los trabajadores del turno de noche se les compensará con un día libre más retribuido, adicional a lo anteriormente expuesto.

6. La filosofía del disfrute de los días de exceso de jornada será la misma que para la de los asuntos propios.

7. La empresa facilitará al comité un listado del personal afectado, al igual que en años anteriores.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez cuarenta y cinco horas del día de hoy.—La secretaria suplente (firmado).

(03/8.459/15)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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