Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-12-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20131224-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 30

65
Ejecución 316 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Luisa García Tejedor, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 30 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 316 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Aitor Atozqui Hualde, don Alejandro González Guillén, don Álvaro José Sanmartí Martínez, don Ángel Alonso Ruiz, doña Bárbara Martínez Díez, don Beatriz Vicente Martín, doña Cristina Mateo Escribano, don Daniel Santamaría Gil, don Eladio del Prado del Prado, doña Gema Boiza Muñoz, doña Idoia Campo Martínez, don Ignacio Flores Ortueta, doña Isabel Mauricio Pons, don Juan López López, don Juan Arús Jiménez, don Juan Pablo Ramírez Arrazola, doña Marcos García Roca Salamero, doña Sara Belén Mozaffary Aliste, doña Virginia Marcos Zamarreño y doña Yoana Novoa Oñederra, frente a “Negocio & Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, sobre ejecución forzosa, se ha dictado el decreto de fecha 20 de noviembre de 2013 siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerde dejar en suspenso la ejecución despachada por encontrarse la entidad ejecutada “Negocio & Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, en situación de concurso de acreedores. Hágase entrega a la parte actora de copia sellada de la demanda y testimonio de la sentencia recaída en este procedimiento, así como del auto despachando ejecución y de la presente resolución, y archívense las actuaciones previa baja en el libro correspondiente.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Negocio & Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.

En Madrid, a 20 de noviembre de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/38.992/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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